Resolución 425

Aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización de combustibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 425 regula la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización de combustibles. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2019-990-O85 RESOLUCIÓN No. 425/2019

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece en su Libro II, Título III, el Impuesto Especial a Productos y Servicios, destinados al uso y consumo, entre otros, de hidrocarburos, y en su Disposición Transitoria Tercera, dispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago de este impuesto se realiza a través de la Ley del Presupuesto y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, establece en su

Artículo 99, la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercialización de combustibles, y faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos, las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo.

POR CUANTO: La Resolución 198, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018, dispone la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servi-cios a la comercialización minorista de combustibles, que realiza la Corporación Cimex S.A., mediante su red de servicentros, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medios automotores, vinculados al experimento de prestación del servicio de transportación de pasajeros en rutas en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Han sido aprobado precios minoristas de combustibles, para la co-mercialización con alcance nacional que realiza la Corporación Cimex S.A. a los tra-bajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de carga y pasajeros con medios automotores; por lo que resulta necesario regular la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servicios a las nuevas condiciones de comercialización y derogar la mencionada Resolución No. 198 de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República:RESUELVOPRIMERO: Aplicar del Impuesto Especial a Productos y Servicios a la comercia-lización minorista de combustibles, que realiza la Corporación Cimex S.A., mediante

1837 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 su red de servicentros, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medios automotores.

SEGUNDO: Para el cálculo del Impuesto Especial a Productos y Servicios referido en el apartado precedente se aplican, sobre los precios minoristas aprobados, los tipos impositivos siguientes: a) Para las gasolinas, el noventa por ciento (90 %). b) Para el diésel, el ochenta y ocho por ciento (88 %).

TERCERO: El Impuesto Especial a Productos y Servicios regulado en la presente Resolución, se paga en pesos cubanos (CUP) y se aporta por la Corporación Cimex S.A. al Presupuesto del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,

Artículo 152, inciso b), dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas, en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto, ingresándose al Fisco por el párrafo 013200 “Combusti-bles”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Corporación Cimex S.A. realiza las adecuaciones que correspondan a sus sistemas, para el registro de las operaciones de comercialización de los combustibles gravados por el Impuesto Especial y el aporte de este tributo al Presupuesto del Estado y dispone las medidas de control interno que correspondan en cada caso.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 198, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Da Da en La Habana, a los 23 días de octubre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________