Resolución 425

Tarifas de transportación y servicios complementarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-12-29
Publicada en
Gaceta No. 85 Extraordinaria de 2020 (2020-12-30)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 425 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas de transportación y servicios complementarios. Establece las tarifas a la población por los servicios de transportación y otros vinculados, y faculta a otros ministros y entidades para fijar tarifas específicas. La resolución se emite en ejercicio de la atribución conferida en la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-962-EX85 RESOLUCIÓN No. 425 de 2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue.

POR CUANTO: El Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su acuerdo Tercero, la aplicación a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular” o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas, los precios mayoristas establecidos por el Ministro de Finanzas y Precios de los combustibles que se expenden en los servicentros.

POR CUANTO: Las resoluciones 32, de 31 de enero de 2007; 60, de 12 de marzo de 2010; y 169, de 21 de mayo de 2012; dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, establecen la tasa de ingreso por pasajero/kilómetro del Servicio Interurbano Especial en ómnibus; las bases para la determinación de las tarifas, en pesos cubanos, de los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus Yutong y Girón, y la tarifa para los servicios de alquiler de ómnibus con prestaciones de servicio especial, respectivamente.

POR CUANTO: Las resoluciones 387, de 20 de septiembre de 2013; 412, de 2 de octubre de 2013; 362, de 19 de septiembre de 2018; 416, de 3 de octubre de 2018; 205, de 6 de julio de 2019; 315, 320 y 350, de 25 de noviembre de 2020, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, establecen tarifas por los servicios de transportación y otros vinculados con esta actividad.

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POR CUANTO: La Resolución 329, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020, en su artículo 7, establece que los precios y tarifas a la población de la nomenclatura de productos y servicios que no están centralizados en el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas y Precios o que no son facultad de otros organismos, organizaciones de dirección empresarial, consejos provinciales o consejos de la Administración municipales, se aprueban por los jefes de las entidades comercializadoras minoristas.

POR CUANTO: Resulta necesario atemperar al escenario de ordenamiento monetario la determinación de las tarifas a la población por los servicios de transportación y otros complementarios vinculados con esa actividad, así como otras tarifas de transportación técnico-productivas a personas naturales y jurídicas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Facultar al Ministro de Transporte para establecer las tasas por pasajero/ kilómetro y las indicaciones generales para la determinación de las tarifas a la población por las entidades que prestan los servicios de transportación y otros vinculantes, según corresponda en cada caso, teniendo en cuenta las establecidas centralmente por este Ministerio, los análisis de costos y gastos, así como las características y condiciones de los servicios siguientes: a) Transportación interprovincial diferenciada por medios con prestaciones especiales y regulares; b) transportación interprovincial de retorno según las prestaciones: se aplica por todos los prestadores de esos servicios; c) transportación suburbana, interurbana, rural de fácil y difícil acceso de pasajeros por todos los medios; d) transportación a la población para el Campismo Popular; e) transportación a la población en servicio de MEDIBUS; f) transportación de servicio rutero, por diferentes medios: autos, microbús, ómnibus, semiómnibus u otros, que no estén centralizados por este Ministerio; y g) gestión de transportación de pasajeros en puntos de embarques.

SEGUNDO: Disponer que el jefe de la Unión de Ferrocarriles de Cuba, para la determinación de las tarifas a la población que no estén fijadas centralmente, tome en cuenta las establecidas por este Ministerio, los análisis de los costos y gastos, así como las características y condiciones de las prestaciones de estos servicios.

TERCERO: Facultar al Presidente de la Corporación de la Aviación Civil para establecer las tarifas por el servicio de carga aérea para las personas naturales y jurídicas, así como de otros servicios complementarios vinculados con esta actividad.

CUARTO: Extender la aplicación de la Resolución 320, dictada por quien resuelve, del 26 de noviembre de 2020, a todas las entidades que prestan servicios de transportación de estudiantes, incluidas las formas de gestión no estatal autorizadas a prestar este servicio; excepto en los casos en que a estas últimas se les autorice a aplicar un tratamiento diferente, conforme a lo establecido por este Ministerio.

QUINTO: Las entidades empresariales pueden asumir con sus resultados parte del pago de la tarifa de transportación de sus trabajadores y las entidades presupuestadas con su presupuesto hasta los límites aprobados, cuando las condiciones de la transportación puntualmente lo requieran.

1873 GACETA OFICIAL30 de diciembre de 2020

SEXTO: Establecer las tarifas a la población por la transportación nacional por ferrocarril en el tramo Habana - Sancti Spíritus, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

SÉPTIMO: El resto de las tarifas por los servicios de transportación y otros vinculados que no se fijen por este Ministerio, por el Ministro de Transporte o por las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por este se determinan por los jefes de las entidades prestadoras de servicios. Estas tarifas no pueden generar subsidio ni excesivas utilidades, toman en cuenta los precios y tarifas de sus similares existentes en el mercado, las características y particularidades del territorio.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Aplicar en el mes de enero del año 2021, los precios de los combustibles vigentes en el año 2020, a los trabajadores por cuenta propia que brindan el servicio de transportación de carga, de pasajeros en la modalidad de “servicio regular” o ambos servicios, mediante el uso de tarjetas magnéticas; los cuales, en lo adelante, en virtud del Acuerdo 8957 de 2020 del Consejo de Ministros, son sujetos de lo establecido en la Resolución 350, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, en cuanto a los precios mayoristas del combustible.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar de la Resolución 315, dictada por quien resuelve, de 25 de noviembre de 2020, el título del Anexo Único, el que queda redactado de la siguiente manera: “Tarifas máximas para el servicio de alquiler de ómnibus, minibuses y microbuses para el transporte de pasajeros”.

SEGUNDA: Modificar de las resoluciones 315, 320 y 350, de 25 de noviembre de 2020, dictadas por quien resuelve, en lo que por la presente se establece.

TERCERA: Derogar las resoluciones 32, de 31 de enero de 2007; 60, de 12 de marzo de 2010; 169, de 21 de mayo de 2012; 387, de 20 de septiembre de 2013; 412, de 2 de octubre de 2013; 362, de 19 de septiembre de 2018; 416, de 3 de octubre de 2018; 205, de 6 de julio de 2019, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, así como otras que se opongan a lo que por la presente se establece.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO ÚNICOTARIFAS EN PESOS CUBANOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN A LA POBLACIÓN POR FERROCARRIL EN EL TRAMO HABANA-SANCTI SPÍRITUS Municipio cabecera UM Tarifa x pasajero, CUP Precio del servicio no climatizado Precio del servicio especial Sancti-Spíritus Pesos 38.00 56.00