Resolución 426

Sobre la obligatoriedad de cuentas bancarias para trabajadores por cuenta propia en transporte

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 426 regula la obligatoriedad de cuentas bancarias para trabajadores por cuenta propia en transporte. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución para extender la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias fiscales a trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores.

Texto íntegro

GOC-2019-991-O85 RESOLUCIÓN No. 426/2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado mediante el Decreto-Ley 355, de fecha 23 de febrero de 2018, establece en su

Artículo 18 la obliga-ción de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución 904, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de diciembre de 2018, establece la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia, lo que resulta necesario extender a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, en todo el país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOÚNICO: Aplicar lo regulado mediante la Resolución 904, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de diciembre de 2018, a los trabajadores por cuenta propia que

1838 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, excepto los vinculados a los modelos de gestión de la Empresa Taxis Cuba, integrada al Grupo Empresarial de Servicios de Transporte Automotor (GEA), atendido por el Ministro del Transporte, que son objeto de regulaciones específicas. A tales efectos, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Trans-porte de carga y pasajeros con medios automotores, se les considera la cuenta bancaria habilitada para la carga de combustible como cuenta bancaria fiscal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto el párrafo segundo del Apartado Primero de la Resolu-ción 904, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de diciembre de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Da Da en La Habana, a los 23 días de octubre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________