Resolución 427/06
Texto íntegro
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Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Auditoría y Control
R. No. 427/06
MINISTERIO
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AUDITORIA Y CONTROL
RESOLUCION No. 427/06
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, dictado por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2001, se crea el Ministerio de Auditoría y Control como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, controlar, y ejecutar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del anteriormente mencionado Decreto-Ley No. 219, la Ministra quedó responsabilizada con dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la citada norma y en su Reglamento.
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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 25 de noviembre de 1994, establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
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POR CUANTO: El artículo 7, inciso g) del Anexo al Acuerdo No. 4374 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 11 de abril de 2002 y que constituye el “Reglamento del Decreto- Ley del Ministerio de Auditoría y Control”, establece como una de las atribuciones de la Ministra, excepcionalmente, conceder dispensa a personas que, aun no reuniendo los requisitos establecidos, considere aptas para actuar como auditor gubernamental, o como auditor del Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: El artículo 9, inciso h) del Anexo Unico de la Resolución No. 4 “Reglamento del Registro de
Auditores de la República de Cuba”, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, el 18 de junio de 2001, establece que en caso de no cumplir con algunos de los requisitos establecidos para actuar como auditor, se debe acompañar documento expedido por la referida Ministra, donde hace uso de la facultad discrecional, que le otorgó el Decreto-Ley No. 219 “Del Ministerio de Auditoría y Control” para emitir dispensa.
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POR CUANTO: El Resuelvo Primero de la Resolución No. 108 de 23 de diciembre de 2005, aprueba el Calificador de Cargos Técnicos Comunes, cuyas denominaciones, descripciones de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos aparecen en el Anexo de dicha Resolución, entre los que se encuentra el cargo de Auditor B Asistente y el Resuelvo Primero de la Resolución No. 135, de 1 ro. de marzo de 2006, ambas dictadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aprueba el calificador de cargos técnicos propios para el Ministerio de Auditoría y Control, entre los que se encuentra el cargo de Auditor Gubernamental Asistente.
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POR CUANTO: Ante la necesidad de preparar y formar no menos de seis mil auditores en todo el país, se concibió el Programa de Preparación Emergente de Auditores del Ministerio de Auditoría y Control en coordinación con los ministerios de Educación, Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social, aprobado el 2 de diciembre de 2004, por el que se prevé la graduación de los estudiantes que se acojan a este programa como Técnico Medio Contador, habilitados para la auditoría, de manera que puedan ocupar la plaza de auditor y garantizar su inscripción en el Registro de Auditores de la República de Cuba por el Ministerio de Auditoría y Control.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba el 23 de mayo de 2006, la que suscribe fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro de Auditores de la República de Cuba de los graduados del
- Programa de Formación Emergente de Auditores que fueron habilitados para ejercer la auditoría.
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SEGUNDO: Autorizar la inscripción en el Registro de Auditores de la República de Cuba a los graduados de Técnico Medio Contador, que ocupan el cargo de Auditor B Asistente en el Sistema Nacional de Auditoría o de Auditor Gubernamental Asistente en el Ministerio de Auditoría y Control y que no se encuentren inscriptos en dicho Registro, previa acreditación de haber aprobado las asignaturas previstas en el Programa de Formación Emergente de Auditores.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las entidades nacionales, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna de todo el país, a los presidentes de las sociedades civiles de servicios que ejercen la auditoría; así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los graduados del Programa de Formación Emergente de Auditores y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de octubre del año 2006.
Gladys Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control