Resolución 427

Regulación de tributos para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2019 (2019-11-06)
Páginas
15–34
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La Resolución No. 427 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los tributos para trabajadores por cuenta propia en Cuba. Establece cuotas mínimas mensuales y límites de gastos deducibles para el Impuesto sobre Ingresos Personales. La norma modifica y deroga resoluciones anteriores para actualizar el sistema tributario.

Texto íntegro

GOC-2019-992-O85 RESOLUCIÓN No. 427/2019

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Mi-nistro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquida-ción de los tributos.

POR CUANTO: La citada Ley 113 dispone en su

Artículo 60 la aplicación de un Régi-men Simplificado de Tributación consistente en el pago unificado de los impuestos sobre Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, y faculta al Ministro de Fi-nanzas y Precios, para determinar las cuotas mínimas mensuales, así como los límites de gastos deducibles para la determinación del Impuesto sobre Ingresos Personales, al que están obligados los trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por en quien este delegue.

POR CUANTO: Las resoluciones 194, 195 y 196, dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018, y la 188, dictada por quien suscribe, de 20 de junio de 2019, regulan la aplicación a los trabajadores por cuenta propia de los tributos mencio-nados en el Primer Por Cuanto, las que resulta necesario actualizar sobre la base de las medidas aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y su sistema de control, lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

1839 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 RESUELVOPRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, tributan conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tri-butario”, de 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se establecen.

SEGUNDO: Las cuotas mínimas mensuales que hubieran sido incrementadas por acuerdos de los consejos de la Administración de las asambleas del Poder Popular, con carácter general para una actividad o de forma individual para un contribuyente, mantie-nen su vigencia a la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que sean superiores a las que por la presente se establecen. Los contribuyentes que ejercen actividades que están reordenadas de conformidad con lo dispuesto por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, continúan pagando las cuotas tributarias que tuvieran fijadas al momento de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que resulten superiores a las cuotas mínimas que por la presente se establecen. De ejercer dos o más actividades que se agrupen en una, pagan la suma de las cuotas que tuviera fijada por cada actividad el contribuyente a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, siempre que sus valores resulten superiores a las cuotas mínimas que por la presente se establecen. Los contribuyentes que ejercen las actividades de Talabartero y Vendedor de flores artificiales, actualmente integrado a la actividad de Floristas, cuyas cuotas tributarias a la fecha de entrada en vigor de esta norma, sean inferiores a las que como mínimo se establecen en la presente para la actividad de artesano, mantienen las mismas hasta tanto sean evaluadas por los consejos de la Administración municipales correspondientes y se decida su actualización. Los trabajadores por cuenta propia que se reincorporan al ejercicio de una misma activi-dad u otra de similar alcance, en un período inferior a los veinticuatro (24) meses, contados a partir de haber causado baja en el Registro de Contribuyentes, abonan la cuota tributaria que tuvieran antes de causar baja, siempre que sea superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial, para esa actividad.

TERCERO: Aprobar los límites de gastos autorizados a deducir de los ingresos anuales obtenidos para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y las cuotas mínimas mensuales a cuenta de este, a las que están obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad, así como las cuotas consolidadas mínimas mensua-les a las que están obligados aquellos que desarrollen actividades del Régimen Simplifica-do, todo lo cual se describe en el Anexo No 1, que forma parte integrante de esta. Cuando no resulte de aplicación el Régimen Simplificado, porque el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una de las actividades autorizadas, y tributa en consecuencia por el Régimen General, los límites de gastos a deducir para determinar y pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante Declaración Jurada son los siguientes: a) Hasta un treinta por ciento (30 %) de los ingresos obtenidos, si desarrolla más de una actividad que clasifican todas en el Régimen Simplificado de Tributación, o cuando contratan más de una persona para el ejercicio de la actividad. b) Hasta un veinte por ciento (20 %) de los ingresos obtenidos, si desarrolla más de una actividad y una de ellas clasifica en el Régimen General de Tributación. A los efectos de la deducción de los gastos antes mencionados solo se exige justifica-ción documental del cincuenta por ciento (50 %) del límite que se establece en el referido Anexo No. 1 por grupo de actividades.

1840 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, en modalidad de Servicio Regular, justifican el total del gasto del combustible consumido mediante el sistema de tarjetas magnéticas habilita-das por la entidad FINCIMEX, a los efectos de su deducción para la liquidación anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

CUARTO: Se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales y cuota consolidada mensual según corresponda, por un período comprendido entre un (1) mes y hasta tres (3) meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades facultadas para ello, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos. Se disminuyen hasta en un cincuenta por ciento (50 %) las cuotas antes mencionadas, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas ac-tividades, por las causales y período de tiempo que se establecen en el párrafo anterior.

QUINTO: Para la aplicación de los beneficios referidos en el apartado anterior, los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el por ciento en que se deben eximir o reducir el pago de estas cuotas, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.

SEXTO: Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en el apar-tado anterior se extiendan por más de tres (3) meses, los presidentes de los consejos o jefes de la Administración provinciales y el del municipio especial Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, ante la que resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo quecorresponda.SÉPTIMO: El Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a que están obli-gados los trabajadores por cuenta propia que contraten para el ejercicio de su actividad, fuerza de trabajo, se paga trimestralmente dentro de los primeros veinte (20) días natura-les del mes siguiente al trimestre vencido.

OCTAVO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar por medio de contratos de arrendamiento de locales, para el ejercicio de la actividad de servicios de belleza, pagan de conformidad con el Régimen Simplificado de Tributación, las cuotas consolidadas mínimas mensuales establecidas en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

NOVENO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Modelo de Gestión de los Servicios con las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar, por medio de contratos de arrendamiento de locales, que ejercen las actividades de servi-cios, tributan conforme a las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Eco-nómica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los servicios gastronómicos, tributan con las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 4, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrendamiento de baños públicos con las entidades municipales de Servicios Comuna-les para el ejercicio de la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, tributan con las adecuaciones que se disponen en el Anexo No. 5, que forma parte inte-grante de la presente Resolución.

1841 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019

DÉCIMO SEGUNDO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a los modelos de Gestión de Transporte mediante la concertación de contratos con entidades estatales para la prestación de servicios asociados a la actividad de transporte, para el pago de las cuotas impositivas mensuales están sujetos a lo dispuesto en el Anexo No. 6, que forma parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO TERCERO: A los efectos del cálculo del Impuesto sobre Ingresos Persona-les al que están obligados los trabajadores referidos en el apartado anterior, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, se le deducen, además de lo que se establece en el

Artículo 51 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los pagos realizados por concepto de igualas y se les exige la justificación del ciento por ciento (100%) de los gastos que se reconocen como deducibles.

DÉCIMO CUARTO: Se faculta al Ministro del Transporte, previa consulta con este Ministerio, para establecer los precios y tarifas por los productos y servicios que las agencias o entidades estatales de transporte que desarrollan modelos de gestión, ofrecen a los trabajadores por cuenta propia, vinculados a estos modelos, para lo que puede de-terminar igualas para el cobro mensual de los servicios. Asimismo, se faculta al Ministro del Transporte para establecer las tarifas de arrenda-miento de medios de transporte, a los trabajadores por cuenta propia vinculados a las agencias de taxis, ómnibus y coches, según sea el caso, teniendo en cuenta los ingresos promedio de estos, deducidos los gastos de mantenimiento, portadores energéticos, así como los tributos que les corresponda pagar.

DÉCIMO QUINTO: Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las agencias de taxis en la modalidad de servicio de alto confort o clásico, pagan el combustible que adquieren a través de estas, mediante tarjeta magnética a precios que resulten de un des-cuento del diez por ciento (10%) sobre el precio minorista de cada tipo de combustible, siempre que sean superiores o iguales a los precios a que estos se expenden a las entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano; en caso contrario se adoptan estos últimos precios. Cuando los precios mayoristas a los que se comercialicen los combustibles son supe-riores al precio en que se expenden estos en la red de servicentros de CIMEX, se adopta el precio minorista.

DÉCIMO SEXTO: Para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados de las agencias mencionadas en el apartado Duodécimo de los modelos de Gestión de Transporte, constituye la base imponible el salario deven-gado, el cual comprende lo percibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas y otros considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la base imponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legal-mente y las garantías salariales que se paguen a los trabajadores. A esta base imponible se aplica el tipo impositivo del cinco por ciento (5%).

DÉCIMO SÉPTIMO: Los pescadores comerciales pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 278 “Del Régi-men Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia”.

DÉCIMO OCTAVO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, Agente de selección de elenco (casting) y Auxiliar de producción artística, aportan conforme a los requerimientos del Régimen General de Tributación establecido en la Ley 113 de 2012, con las adecuaciones que por la presente se disponen en el Anexo No. 7, que forma parte integrante de esta Resolución.

1842 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019

DÉCIMO NOVENO: Exonerar a los recién graduados que no resulten ubicados en el Plan de distribución de graduados y decidan incorporarse al ejercicio de alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia, del pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios y sobre los Ingresos Per -sonales, correspondiente al primer año de operaciones contado a partir de la fecha de culminación de los estudios, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Administración Tributaria. En los casos que los recién graduados se incorporen al servicio militar activo, la fe-cha de inicio de este beneficio se considera a partir de su licenciamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. VIGÉSIMO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen los trabajadores por cuenta propia se determinan por estos, según la oferta y demanda; ex-cepto los relacionados con los programas priorizados o donde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y servicios que estos trabajadores prestan. Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada municipio. Si las circunstancias lo ameritan y puntualmente se requiere regular esos precios con alcance territorial, la facultad de aprobación corresponde a los consejos de Administra-ción provinciales. Cuando se requiera regular estos precios y tarifas con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde a la que resuelve, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional, que le corresponda por su encargo estatal. En el caso específico del servicio público de transportación de cargas y pasajeros con medios automotores que presten los trabajadores por cuenta propia, los consejos de la Administración Provincial fijan los precios máximos de ida y retorno, los que deben ser coincidentes entre municipios de una misma provincia y entre provincias. VIGÉSIMO

PRIMERO: Las entidades estatales forman los precios mayoristas de los abastecimientos a los trabajadores por cuenta propia, aplicando un descuento del vein-te (20) por ciento del precio minorista sin subsidio, con lo cual se cubren los costos, gastos y compromisos tributarios. Las entidades que formen los precios de venta mayorista de las piezas de repuesto de los equipos del programa de Ahorro Energético que se comercializan a los trabajadores por cuenta propia vinculados a este programa, aplican descuentos de hasta el treinta (30) por ciento del precio minorista sin subsidio. En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuesto en los párrafos precedentes, el jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, orga-nización superior de dirección empresarial o la entidad estatal correspondiente, lo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión. De no existir productos iguales en el mercado minorista, pueden tomarse como re-ferencia los precios minoristas de productos similares, según prestaciones y calidades equivalentes. Los productos sin representación de similares en el mercado minorista, se venden a precios por acuerdos entre las partes, siempre que se cubran todos los costos, gastos y tributos que correspondan, sin subsidio.

1843 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 Los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o inejecuciones de las entidades que tienen plan, se venden a los trabajadores por cuenta propia, a los precios establecidos formados por métodos de gasto o correlación, eliminan-do el subsidio en los casos que corresponda. Lo anterior no incluye los precios de acopio de producciones agropecuarias. VIGÉSIMO

SEGUNDO: Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular o entidades nacionales para determinar y apro-bar las tarifas por metros cuadrados (m²) que aplican a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a sus entidades. Para la determinación de la tarifa se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipo de clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastos inherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamien-to en que incurra el arrendador, que incluye los gastos por depreciación. Facultar a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y el del municipio especial Isla de la Juventud para establecer el procedi-miento de determinación y aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a los trabajadores por cuenta propia por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidades de subordinación local, oído el parecer de las direcciones pro-vinciales de Finanzas y Precios. Las referidas tarifas se aprueban por los presidentes de los consejos de la Administra-ción municipales, a propuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direc-ciones municipales de Finanzas y Precios, a partir de los procedimientos antes referidos. VIGÉSIMO

TERCERO: Los presidentes de los consejos de la Administración mu-nicipales en el ejercicio de la facultad referida en el apartado anterior, para los casos en que se arrienden locales para la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, deben considerar, en correspondencia con las clasificaciones de estos, las tari-fas de arrendamiento mínimas mensuales siguientes: Clasificación del baño público Tarifa de arrendamiento mínima mensualUM: Pesos Muy bajo 20.00 Bajo 50.00 Medio 100.00 Alto 250.00 Muy alto 500.00 VIGÉSIMO

CUARTO: El cobro por la utilización de inodoros, urinarios y lava-manos, por los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques”, vinculados a entidades municipales de servicios comunales, no puede exceder de un peso cubano (1.00 CUP); los servicios adicionales se cobran a precios de oferta y demanda. VIGÉSIMO

QUINTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales de los trabajadores por cuenta propia en las actividades que corresponda su liquidación y pago por medio de la presentación de la Declaración Jurada y siempre que estén vincu-ladas a los modelos de gestión no estatal, se descuentan al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos establecidos en el

Artículo 51 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los importes exonerados por el arrendamiento cuando realice reparaciones, lo que debe ser justificado documentalmente.

1844 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 Se dispone la bonificación hasta el diez por ciento (10%) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores por cuenta propia en modelos de gestión no estatal de servicios gastronómicos, personales y técnicos de uso doméstico, para cuyos productos o servicios se aprueben precios máximos, por participar en programas prioriza-dos o donde resulte de interés estatal. Este beneficio fiscal se tramita de oficio o por solicitud de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos, organizaciones superiores de dirección empresarial o entidad estatal, responsabilizados con la creación del modelo de gestión no estatal, durante el proceso de su constitución o en su desarrollo. VIGÉSIMO

SEXTO: Los trabajadores por cuenta propia que arrienden locales es-tatales, incluyendo los modelos de gestión aprobados, asumen los gastos de anuncios y propaganda, así como los de electricidad, agua, gas y teléfono en los que incurran en los locales arrendados, por las tarifas establecidas para el sector residencial y las personas naturales según corresponda; con excepción de los servicios para los que se dispongan tarifas especiales en determinadas actividades o modelos de gestión. VIGÉSIMO

SÉPTIMO: Las personas jurídicas que actúan como retentoras de la Con-tribución Especial a la Seguridad Social de sus trabajadores, aportan al fisco los ingresos recaudados por ese concepto, por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabaja-dores a la Seguridad Social. Retenciones”, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. VIGÉSIMO

OCTAVO: Los pagos de los tributos a los que están obligados los traba-jadores por cuenta propia en correspondencia con la actividad que realicen, se ingresan al fisco por los párrafos del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado siguientes: a) El Impuesto sobre las Ventas por el 011402 “Impuesto sobre Ventas-Personas Naturales”; b) el Impuesto sobre los Servicios por el 020102 “Impuesto sobre los Servicios”; c) los trabajadores por cuenta propia que ejerzan las actividades de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, ingresan al fisco, las cuantías por el Impuesto sobre los Servicios, por el párrafo 020082 “Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios”; d) las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales establecidas para cada actividad, por el 051012 “Impuesto sobre los Ingresos Personales”; e) el Impuesto sobre Ingresos Personales, la liquidación y pago de este impuesto, por el 053022 “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Liquidación Adicional”; f) las cuotas consolidadas de los trabajadores que tributan conforme al Régimen Simplificado, por el 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”; g) el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por el 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”; y h) la Contribución a la Seguridad Social por el 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Durante los primeros tres (3) meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, se realiza el proceso de reinscripción y actualización de la situación tributaria de los trabajadores por cuenta propia, que ejercen la actividad de Pro-ductor vendedor de calzado, Talabartero y el Vendedor de flores artificiales, actualmente integrada en la actividad de Floristas, que se agrupan en la actividad de Artesano; los que

1845 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 ejercen la actividad de Electricista automotriz, actualmente integrada en la actividad de Electricista que se agrupan en la actividad de Reparador de equipos mecánicos y de com-bustión; y quienes ejercen la actividad de Productor vendedor de productos alimenticios y la actividad de Traductor e intérprete certificado, según lo establecido en la presente norma y con arreglo a los dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

SEGUNDA: Para los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de trans-porte de pasajeros con medios automotores, vinculados al experimento de prestación de servicio de transportación de pasajeros en rutas en la provincia de La Habana, lo dispuesto en la presente norma se aplica a partir de los sesenta (60) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Lo regulado en el Apartado Séptimo es de aplicación a los creadores y artistas del sector de la Cultura.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 194 y 196, de 30 de junio de 2018, así como la Resolución 188, de 20 de junio de 2019, todas de este Ministerio.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 195, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 20 de junio de 2018, a los sesenta (60) días naturales posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Da Da en La Habana, a los 23 días de octubre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Preciosane Xo no. 1 NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, LÍMITES DE GASTOS AUTORIZADOS A DEDUCIR PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES Y CUOTAS MÍNIMAS MENSUALES A CUENTA DE ESE IMPUESTO Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y agropecuarios: hasta un sesenta por ciento (60%) de los ingresos obtenidos.No. ACTIVIDADES Cuotas mínimas mensuales UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Elaborador vendedor de vinos. 120.00 120.00 2 Panadero-dulcero. 400.00 250.00 3 Servicio gastronómico en cafetería. 280.00 200.004 Servicio gastronómico en restaurante. 1 000.00 700.005 Servicio de bar y recreación. 1 000.00 500.00 6 Vendedor mayorista de productos agropecuarios. 500.00 500.007 Vendedor minorista de productos agropecuarios. 300.00 300.008 Productor vendedor de productos alimenticios. 1 000.00 700.00

1846 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales: hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos obtenidos:No. ACTIVIDADES Cuotas mínimas mensuales UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 artesano. 300.00 250.002 Elaborador vendedor de jabón, betún, tintas y otros similares. 80.00 80.003 Productor vendedor de accesorios de goma. 80.00 80.004 Productor vendedor de artículos de alfarería. 80.00 80.005 Productor vendedor de artículos religiosos u otros para estos fines. 100.00 100.00 Grupo III: Actividades de servicios personales, técnicos y mantenimiento constructi-vo: hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos obtenidos.No. ACTIVIDADES Cuotas mínimas mensuales UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Anticuario. 400.002 Cerrajero. 100.00 80.003 Electricista. 150.00 130.00 4 Enrollador de motores, bobinas y otros equipos. 100.00 100.005 Fotógrafo. 200.00 200.006 Fregador engrasador de equipos automotores. 100.00 40.007 Herrero. 100.00 70.00 8 Mecánico de equipos de refrigeración. 100.00 100.00 9 Ponchero. 150.00 100.00 10 Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos. 130.00 100.00 11 Reparador de artículos de joyería y bisutería 150.00 130.0012 Reparador de equipos eléctricos y electrónicos. 90.00 90.0013 Reparador de equipos mecánicos y de combustión. 100.00 60.00 14 Restaurador de obras de arte. 250.00 250.00 15 Servicios de belleza. (*) 120.00 80.0016 Servicio de chapistería. 300.00 240.0017 Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas. 240.00 160.0018 Soldador. 60.00 60.0019 tapicero. 100.00 100.00 20 tornero. 60.00 60.00 (*) En la actividad de Servicios de Belleza las cuotas mínimas no son aplicables a los trabajadores que ejercen esta actividad vinculados al Sistema de Gestión con las em-presas de Servicios Técnicos y del Hogar.

1847 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 Grupo IV: Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que sean parte inte-grante de la vivienda: hasta el treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos.Actividad Cuota mínima. UM: pesos Autorización para arrendar a residentes y no residentes en el territorio nacional Autorización para arrendar a residentes en el territorio nacional Arrendamiento de viviendas (por habitación) 720.00 30.00 arrendamiento de habitaciones(por habitación) 840.00 40.00 arrendamiento de espacios:Garaje (uno) 120.00 25.00 Piscina (por m²) 120.00 40.00 otros espacios 192.00 70.00 Para los arrendadores con autorización para arrendar a residentes en el territorio nacio-nal (modalidad de pesos cubanos CUP), en los polos turísticos de la Península de Hicacos, Trinidad, Soroa y Viñales, se fijan las cuotas mínimas mensuales siguientes:UM: Pesos Actividad ModalidadCUPArrendamiento de viviendas (por habitación) 150.00 Arrendamiento de habitaciones (por habitación) 200.00 arrendamiento de espacios:Garaje (uno) 90.00 Piscina (m²) 60.00 otros espacios 100.00 Grupo V: Otras actividades: hasta el veinte (20 %) de los ingresos obtenidos.No. ACTIVIDADES Cuotas mínimas mensuales UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Instructor de gimnasio de musculación. 150.00 150.002 Mecanógrafo. 50.00 30.00 3 Operador de audio. 100.00 100.004 Operador de equipos de recreación. 100.00 100.005 Programador de equipos de cómputo. 80.00 80.006 Facilitador de permutas y compra-venta de viviendas. 500.00 500.007 Tenedor de libros. 140.00 120.00

1848 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 Grupo VI: Actividades de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles: hasta el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos obtenidos.No. Actividad Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Albañil. 80.00 80.00 2 Carpintero. 200.00 200.003 Cristalero. 70.00 70.004 Plomero. 80.00 80.005 Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles. 400.00 300.00 Grupo VII: Actividades de Transporte de Carga y Pasajeros: hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos obtenidos.No. Actividad Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Instructor de automovilismo. 150.00 100.00 No. Actividad Cuota mínima mensual UM: Pesos 2 Transporte de carga y pasajeros. (1) • Transporte de carga con medios automotorescon capacidad de:Hasta una tonelada 75.00 Más de una y hasta tres toneladas. 150.00 Más de tres y hasta diez toneladas. 350.00 Más de diez y hasta veinte toneladas. 350.00 Más de veinte toneladas. 450.00 • Transporte de carga en lanchas o botes. 30.00 3 • Transporte de pasajeros con medios automotorescon capacidad de:Hasta seis pasajeros. 350.00 Más de seis y hasta quince pasajeros. 450.00 Más de quince pasajeros. 575.00 • Transporte de pasajeros en lanchas o botes. 30.00 • Transporte de pasajeros en motos. 250.00

1849 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 Grupo VIII: Arrendador de medios de transporte: hasta el treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos.Actividad Cuota mínima. UM: pesos UP: pesos Autorización para arrendar a residentes y no residentes en el territorio nacional Autorización para arrendar a residentes en el territorio nacionalarrendamiento de medios detransporte en los municipios de La Habana, Viñales, Cárdenas, Trinidad y municipios cabeceras de provincias. 3 000.00 500.00 arrendamiento de medios detransporte en el resto de los municipios.2 000.00 400.00 ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN, CUOTAS CONSOLIDADAS MÍNIMAS MENSUALES No. ACTIVIDADES Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 1 Afinador y reparador de instrumentos musicales. 90.00 90.00 2 Agente de Seguros. 20.00 20.003 Agente de telecomunicaciones (*). 20.00 20.004 Agente postal. 20.00 20.005 Aguador. 70.00 70.006 Amolador. 40.00 40.007 Arriero o boyero. 30.00 30.008 aserrador. 80.00 80.00 9 Asistente para el cuidado de niños. 80.00 80.00 10 Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria. 70.00 70.00 11 Cobrador pagador. 100.00 100.00 12 Comprador vendedor de discos. 60.00 60.00 13 Comprador vendedor de libros de uso o encuadernador. 50.00 30.00 14 Construcción, mantenimiento y reparación de pozos y fosas. 20.00 20.0015 Constructor vendedor o montador de antenas de radio y televisión. 80.00 80.0016 Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados. 80.00 80.00

1850 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 No. ACTIVIDADES Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 17 Cuidador de baños públicos, taquillas y parques. 70.00 50.0018 Cuidador de enfermos, personas con discapacidad yancianos. 20.00 20.00 19 Curtidor de pieles. 60.00 60.0020 Desmochador de palmas. 20.00 20.00 21 Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria. 150.00 150.0022 Elaborador vendedor de carbón. 30.00 30.00 23 Encargado, limpiador y operador de bombas de agua de inmuebles 30.00 30.00 24 Exhibición de perros amaestrados. 150.00 25 Figuras costumbristas de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana. 150.00 26 Florista. 100.00 80.00 27 Gestor de Alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan. 100.00 100.00 28 Gestor de pasajeros en piquera. 80.00 80.00 29 Herrador de animales o productor vendedor de herraduras y clavos. 30.00 30.00 30 Hojalatero. 40.00 40.00 31 Jardinero. 60.00 60.00 32 Leñador. 30.00 30.00 33 Limpiabotas. 20.00 20.0034 Masillero. 50.00 50.00 35 Mensajero. 40.00 40.00 36 Modista o sastre. 100.00 50.00 37 Molinero. 60.00 60.00 38 Parqueador cuidador ciclos, triciclos y otros equipos automotores. 80.00 80.0039 Pelador de frutas naturales 150.00 40 Pescador Comercial. (**) 41 Pintor de bienes muebles e inmuebles. 120.00 100.0042 Plasticador. 30.00 30.00

1851 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 No. ACTIVIDADES Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 43 Productor vendedor de artículos fundidos. 100.00 80.0044 Productor o vendedor de artículos varios. 70.00 60.00 45 Productor vendedor de figuras de yeso. 40.00 40.00 46 Productor vendedor de piñatas y otros artículos similares. 80.00 80.0047 Productor, vendedor o reparador de bastos, paños, monturas, arreos, yugos y otros. 40.00 40.00 48 Profesor de música y otras artes. 160.00 160.00 49 Profesor de taquigrafía, mecanografía o idiomas. 100.00 100.0050 Pulidor de metales. 70.00 70.0051 Recolector vendedor de hierbas medicinales o para alimento animal. 140.00 140.00 52 Recolector vendedor de materias primas. 30.00 30.00 53 Recolector vendedor de recursos naturales. 20.00 20.0054 Relojero. 50.00 50.00 55 Reparador de artículos varios. 40.00 40.00 56 Reparador de cercas y caminos. 20.00 20.0057 Reparador de instrumentos de medición. 90.00 90.0058 Reparador montador de equipos para el bombeo de agua. 60.00 60.00 59 repasador. 60.00 60.00 60 Restaurador de muñecos y otros juguetes. 30.00 30.00 61 Rotulista o grabador. 70.00 60.00 62 Sereno o portero. 20.00 20.0063 Servicio de paseo en coche de uso infantil tirado por animales. 130.00 130.00 64 Servicios domésticos. 30.00 30.00 65 techador. 30.00 30.00 66 tostador. 40.00 40.00 67 Trabajador agropecuario. 50.00 50.00 68 Trabajador contratado. (1) (1) 69 Traductor de documentos. 100.00 60.0070 Traductor e intérprete certificado. 200.00 100.00

1852 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 No. ACTIVIDADES Cuota mínima mensual UM: Pesos La Habana Otras provincias 71 Transporte de carga con tracción humana. (2) 40.00 40.0072 Transporte de carga con tracción animal. (2) 30.00 30.00 73 Transporte de pasajeros con tracción humana. (2) 60.00 60.00 74 Transporte de pasajeros con tracción animal. (3) 110.00 110.0075 Trillador. 50.00 50.00 76 Vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos. 50.00 50.0077 Zapatero remendón. 50.00 50.00 (*) Los agentes de telecomunicaciones aplican el Régimen Simplificado de conformidad con las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 8, que forma parte integrante de esta Resolución. (**) Los pescadores comerciales aplican el Régimen Simplificado de conformidad con las adecuaciones que se establecen en el Anexo No. 9, que forma parte integrante de esta Resolución. (1) Para el pago de los tributos por los trabajadores contratados, se establece una cuota consolidada mínima mensual del diez por ciento (10%) de la cuota mínima mensual que a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o como cuota mínima mensual del Régimen Simplificado, está fijada para la actividad que ejerza el titular que los contrata, la que se puede incrementar por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, teniendo en cuenta las características de la actividad que realiza el trabajador contratado, así como los ingresos que percibe por esteconcepto.Los trabajadores contratados, cuyas actividades que ejercen los titulares que los con-tratan incrementan la cuota mínima mensual por la presente norma y estaban vinculados a estos antes de su entrada en vigor, se mantienen pagando la cuota mensual que tenían establecida. (2) Los trabajadores por cuenta propia que están autorizados a ejercer las dos modalidades de “Transporte de carga y Transporte de pasajeros”, tributan conforme a lo establecido para el Transporte de pasajeros, pagando la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o del Régimen Simplificado según corresponda. (3) Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan la actividad de transporte de pasajeros con tracción animal, que presten sus servicios para la transportación de alumnos, y esta sea su única fuente de ingresos como trabajador por cuenta propia, pagan una cuota consolidada mínima mensual de treinta pesos cubanos (30.00 CUP).ane Xo no. 2 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA QUE EjERCEN LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE BELLEZA VINCULADOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TÉCNICOS, PERSONALES Y DEL HOGAR.Cuotas consolidadas mínimas mensuales para la actividad de servicios de belleza que ejercen los trabajadores por cuenta propia vinculados a las empresas de servicios técnicos, personales y del hogar:

1853 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 SERVICIOS DE BELLEZA Cuotas consolidadas mínimas mensuales UM: Pesos PROVINCIA MUNICIPIOS Urbano Rural Montaña La Habana Plaza, Playa, Habana Vieja, 10 de Octubre, Centro Habana,Marianao, Cerro.250.00 -- --Resto de los municipios. 150.00 100.00 --Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas. Todos los municipios. 130.00 70.00 20.00 Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey. Todos los municipios 110.00 50.00 15.00 Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo e Isla de la Juventud. Todos los municipios 80.00 40.00 15.00 ANEXO No. 3 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA, VINCULADOS AL MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CON LAS EMPRESAS PROVINCIALES DE SERVICIOS PERSONALES, TÉCNICOS Y DEL HOGAR.Los trabajadores por cuenta propia vinculados con las empresas provinciales de Ser-vicios Personales, Técnicos y del Hogar, pagan la cuota mínima mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales o la cuota consolidada mínima mensual del Régimen Simplificado, establecidas en el Anexo No. 1 de la presente, cuando realicen las activida-des siguientes:1. aserrador. 2. Carpintero.3. Cristalero. 4. Enrollador de motores, bobinas y otros equipos. 5. Fotógrafo. 6. Reparador de artículos de joyería y bisutería.7. Reparador de artículos varios.8. Reparador de equipos eléctricos y electrónicos.9. tapicero. 10. tornero. 11. Amolador.12. Cerrajero. 13. Hojalatero. 14. Servicios domésticos. 15. Limpiabotas.16. Ponchero. 17. Relojero.18. Zapatero remendón.19. Otros servicios, aprobados para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, vinculados a este modelo de gestión.

1854 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 ANEXO No. 4 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS AL SISTEMA DE GESTIÓN ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA SERVICIOS GASTRONÓMICOS.Los trabajadores por cuenta propia vinculados al Sistema de Gestión Económica de Arrendamiento de locales para el Trabajo por Cuenta Propia en los Servicios Gastronó-micos, pagan los impuestos sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, con las adecuaciones siguientes: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, al total de los ingresos ob-tenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme a lo estable-cido en el

Artículo 51 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, se deduce el importe total por la adquisición de ron embotellado a precios de población, vendidos por las empresas estatales comercializadoras de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio del Comercio Interior; a los trabajadores por cuenta propia vinculados a este modelo de gestión autorizados a ejercer la actividad “Servicio gastronómico en restaurante”, así como “Servicio gastronómico en cafetería” en establecimientos que al momento de pasar a este modelo de gestión expendan ron, según lo establecido por el mencionado organismo. Los trabajadores por cuenta propia asociados a este sistema de gestión, pagan de forma anticipada a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las cuotas mínimas men-suales que se establecen en el Anexo No. 1, Grupo I, de esta Resolución, correspondiente a las actividades de “Servicio gastronómico en restaurante”, “Servicio gastronómico en cafetería” y “Servicio de bar y recreación”. Cuando estos trabajadores desarrollen dichas actividades en unidades arrendadas en zonas rurales, se pueden aplicar cuotas mínimas mensuales reducidas, previa aprobación por los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, en las cuantías siguientes: a) Servicio gastronómico en restaurante, trescientos cincuenta pesos cubanos (350.00 CUP); y b) Servicio gastronómico en cafetería, ciento cincuenta pesos cubanos (150.00 CUP). De forma excepcional, cuando el modelo de gestión se desarrolle en zonas rurales, montañosas, intrincadas y de difícil acceso, los consejos de la Administración provincia-les y del municipio especial Isla de la Juventud, pueden disponer la aplicación del Régi-men Simplificado de Tributación, a los trabajadores por cuenta propia vinculados a este modelo de gestión y aplican las cuotas consolidadas mínimas siguientes: a) Servicio gastronómico en restaurante, doscientos cincuenta pesos cubanos (250.00 CUP); y b) Servicio gastronómico en cafetería, ciento veinte pesos cubanos (120.00 CUP). A los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Ser-vicios, no se consideran los ingresos obtenidos y los gastos incurridos como resultado de la venta de cigarros y tabacos que se comercializan en la red minorista en pesos cuba-nos (CUP), en correspondencia con lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior. ANEXO No. 5 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A ENTIDADES MUNICIPALES DE SERVICIOS COMUNALES PARA EL EjERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE “CUIDADOR DE BAÑOS PÚBLICOS, TAQUILLAS Y PARQUES”.Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrendamiento de ba-ños públicos y taquillas con las entidades municipales de Servicios Comunales para el ejercicio de la actividad de “Cuidador de baños públicos, taquillas y parques” pagan de

1855 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 conformidad con el Régimen Simplificado de Tributación establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, las cuotas consolidadas mínimas mensuales siguientes, en corres-pondencia con la clasificación del baño arrendado que conste en el contrato: Clasificación del baño público Cuota consolidada mínima mensualUM: Pesos Muy bajo 70.00 Bajo 100.00 Medio 180.00 Alto 300.00 Muy alto 600.00 ANEXO NO. 6 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LOS MODELOS DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA CONCERTACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES ESTATALES. TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LAS AGENCIAS DE TAXIS.Los trabajadores por cuenta propia vinculados a las unidades empresariales de Base denominadas Agencia de Taxis, pagan a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales al que están obligados, las cuotas mínimas mensuales siguientes:Actividad Cuota Mensual UM: Pesos Transporte de pasajeros con auto moderno arrendado a la Agencia 1 200.00 Transporte de pasajeros con auto antiguo arrendado a la Agencia 400.00 Transporte de pasajeros con triciclo de motor arrendado a la Agencia. (Ejemplo: cocotaxi) 300.00 Transporte de pasajeros con auto propio 1 200.00 Transporte de pasajeros con microbús arrendado a la Agencia 750.00 Transporte de pasajeros “Tren Bello” arrendado a la Agencia 3 500.00 Transporte de pasajeros con microbús propio 4 000.00 Reparador de equipos mecánicos y de combustión 900.00 Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos de arrendamiento de lo-cales con la Agencia, pagan conforme al Régimen Simplificado de Tributación estableci-do en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, como cuota consolidada mínima mensual las cuantías siguientes:Actividad Cuota Mensual (CUP)Ponchero 750.00 Fregador engrasador de equipos automotores 950.00 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LA AGENCIA DE COCHES DE VARADERO.Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos con la Unidad Empresarial de Base “Agencia de Coches Hicacos”, pagan a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Per-sonales al que están obligados, las cuotas mínimas mensuales siguientes:

1856 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2019 Actividad Cuota Mensual (CUP)Arrendatario de coche colonial 600.00 Propietario de coche no colonial 600.00 Propietario de coche colonial 600.00 Se autoriza a la Unidad Empresarial de Base “Agencia de Coches Hicacos”, pertene-ciente a la Empresa Provincial de Transporte de Matanzas, a aplicar un índice de 1.66 al costo, para la formación de los precios de los productos que venda en pesos convertibles a los cocheros para la alimentación de los animales, y para la reparación y mantenimiento de los coches.TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA VINCULADOS A LA AGENCIA DE ÓMNIBUS HICACOS.Los trabajadores por cuenta propia que suscriban contratos con la Agencia de Óm-nibus Hicacos, Unidad Empresarial de Base perteneciente a la Empresa Provincial de Transporte de Matanzas, pagan de forma anticipada a cuenta del Impuesto sobre In-gresos Personales, una cuota mínima mensual de seiscientos cincuenta pesos cubanos (650.00 CUP).ane Xo no. 7 TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA DEL SECTOR ARTÍSTICO.Los trabajadores por cuenta propia vinculados al sector artístico pagan a cuenta del Impuesto sobre los ingresos personales las cuotas mínimas mensuales aplicando sobre el total de los ingresos obtenidos en el mes el tipo impositivo que se describe en la tabla siguiente: Actividad Tipo Impositivo Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística 10% Agente de selección de elenco (casting) 10% Auxiliar de producción artística 5% El límite de gasto autorizado a deducir de los ingresos anuales obtenidos en el ejercicio de la actividad para la determinación del Impuesto sobre ingresos personales, es como se describe a continuación:Actividad Por ciento de gasto deducible Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística 30% Agente de selección de elenco (casting) 30% Auxiliar de producción artística 10%ane Xo no. 8 TRATAMIENTO A LOS TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE AGENTE DE TELECOMUNICACIONES.Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de agente de telecomunica-ciones y tengan ingresos mensuales de hasta dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP) se les mantiene la cuota consolidada mínima mensual de veinte pesos (20.00 CUP), conforme a lo establecido en el Régimen Simplificado para esta figura, la que puede ser incrementada por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, hasta el límite de setenta y cinco pesos (75.00 CUP) para el referido nivel de ingresos mensuales, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 53 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

1857 GACETA OFICIAL6 de noviembre de 2019 Cuando los ingresos mensuales obtenidos por los agentes de telecomunicaciones su-peren los dos mil quinientos pesos (2 500.00 CUP), la cuota consolidada mensual a pagar resulta de aplicar al total de esos ingresos, el por ciento que corresponda, según la tabla siguiente: Ingresos mensuales (CUP) (%) Más de 2 500.00 – hasta 5 000.00 3 Más de 5 000.00 – hasta 7 000.00 5 Más de 7 000.00 – hasta 9 000.00 10 Más 9 000.00 – hasta 17 000.00 15 Más de 17 000.00 20 La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece con la Empresa de Tele-comunicaciones de Cuba S.A., (ETECSA), las coordinaciones de trabajo, sistemas y con-troles que permitan conocer trimestralmente los niveles de ingresos, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.ane Xo no. 9 TRATAMIENTO A LOS TRABAjADORES POR CUENTA PROPIA QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE PESCADOR COMERCIAL.Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de pescador comercial, pa-gan una cuota consolidada mínima mensual del cinco (5%) de los ingresos que perciban por la entrega de las capturas a las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en correspondencia con los contratos que a tales efectos suscriban. Las empresas pesqueras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, retienen las cuotas consolidadas mínimas mensuales, en ocasión a cada pago que efectúen a los pescadores comerciales y las aportan según lo establecido en el inciso f) del Apartado VIGÉSIMOCTAVO de la Presente Resolución, dentro de los veinte (20) prime-ros días naturales del mes siguiente al que se efectuaron las retenciones.________________SALUD PÚBLICA