Resolución 429

Sobre los precios de acopio y mayoristas de plantas medicinales y otros productos naturales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-07-28
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2015 (2015-08-10)
Páginas
1–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 429 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de acopio y mayoristas de plantas medicinales y otros productos naturales. Establece los principios básicos para la determinación de estos precios con el objetivo de estimular su producción y permitir el establecimiento de precios minoristas de medicamentos elaborados a partir de estos productos.

Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 429/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 10 DE AGOSTO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 28 Página 365 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 429/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por la que suscribe, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas le corresponde fijar.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7551, de fecha 9 de abril de 2014, del Consejo de Ministros, establece las disposiciones para la actualización del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y encarga al Ministerio de Finanzas y Precios, el diseño de una política de precios mayoristas y minoristas que estimule a los productores involucrados en la producción de productos naturales y a la población en el consumo de estos.

POR CUANTO: La Resolución No. 282, de fecha 16 de junio de 2014, dictada por quien resuelve, faculta a los presidentes de los consejos de la Administración delas asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a aprobar los precios mayoristas y minoristas de los productos y servicios, elaborados o prestados por entidades de subordinación local, relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: Se ha decidido establecer los principios básicos para la determinación de los precios de acopio y mayoristas de las plantas medicinales y otros productos naturales, con el objetivo de estimular su producción y permitir el establecimiento de los precios minoristas de los medicamentos elaborados a partir de estos; así como financiar con cargo al Presupuesto del Estado, los incrementos de precios de las materias primas agrícolas que se emplean para la elaboración de medicamentos y otros productos naturales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Para la formación de los precios de acopio y mayoristas de las materias primas agrícolas y otros productos naturales para la elaboración de los medicamentos se consideran los siguientes conceptos de política de precios: 1. Los precios de los insumos y los servicios necesarios para la producción de

GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2015366 las materias primas agrícolas y otros productos naturales (plantas medicinales) se fijan sin subsidios del Presupuesto del Estado. 2. Los precios, en pesos cubanos (CUP), de las materias primas agrícolas y otros productores naturales (plantas medicinales) se fijan tomando como referencia productos similares del mercado no estatal, de existir la posibilidad objetiva de ser identificados. De no ser posible su identificación, deben reconocer los costos y gastos necesarios y las utilidades hasta el 30 % sobre los costos. 3. La conveniencia para el país de los precios de las materias primas agrícolas y otros productos naturales (plantas medicinales) de existir similares productos de importación o exportación, se evalúa a partir del cálculo de la tasa de subsidio.

SEGUNDO: Los precios mayoristas de los productos a que se hace referencia en el Apartado anterior, se forman adicionando al precio de acopio los gastos necesarios y utilidades del proceso requerido para la entrega de las materias primas agrícolas y otros productos naturales a las empresas de Farmacias y Ópticas, así como otros autorizados.

TERCERO: Se faculta al Presidente del Grupo Empresarial Agrícola, atendido por el Ministerio de la Agricultura, a aprobar los precios de acopio y mayoristas de las materias primas agrícolas y otros productos naturales para la elaboración de los medicamentos que son demandados por el Ministerio de Salud Pública, según los conceptos de política establecidos en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Los precios de venta a la población de los medicamentos y otros productos elaborados a partir de fuentes naturales se forman por correlación con similares ofertas, considerando la calidad, el efecto terapéutico y el destino predominante o más usado.

QUINTO: Los precios de venta a la población de los medicamentos elaborados a partir de materias primas agrícolas y otros productos naturales (plantas medicinales) son aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios y son de aplicación en todo el territorio nacional, manteniendo su vigencia los precios aprobados por los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y los del municipio especial Isla de la Juventud.

SEXTO: El Ministro de Salud Pública presenta para su evaluación al Ministerio de Finanzas y Precios, a los diez (10) días posteriores a la puesta en vigor de esta Resolución, el cronograma de actualización de los precios a la población de los medicamentos elaborados a partir de materias primas agrícolas y otros productos naturales (plantas medicinales) y el costo de estos determinados a partir de los nuevos precios de las materias primas.

SÉPTIMO: Autorizar se financie anualmente, con cargo al Presupuesto del Estado, la diferencia negativa entre los precios minoristas de productos elaborados a partir de fuentes naturales y los costos determinados a partir de los precios de las materias primas; previa solicitud de las empresas de Farmacias y Ópticas a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de julio de 2015.Alejandro M. Gil Fernández Ministro a.i.