Resolución 43
La Resolución regula la evaluación y control de factores de riesgo en el trabajo en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece la obligatoriedad de identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo presentes en las áreas y puestos de trabajo.
- Entidades laborales deben identificar, evaluar y controlar factores de riesgo (Artículo 1)
- Jefes máximos son responsables de exigir evaluación de riesgos y programa de prevención (Artículo 2)
- Se establecen procedimientos prácticos para la identificación, evaluación y control de factores de riesgo (Artículo 3)
- La evaluación de riesgos debe actualizarse en casos de cambios en la entidad o condiciones de trabajo (Artículo 5)
- Es obligatoria la participación de trabajadores y sindicato en la identificación y evaluación de riesgos (Artículo 3)
Texto íntegro
Resolución número 37 de 15 de octubre del 2001, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, aconseja el perfeccionamiento de los procedimientos para la evaluación de los riesgos por las entid
-
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, y oído el parecer de la Central de Trabajadores de Cuba;
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Los Organismos de la Administración Central del Estado, los Consejos de la Administración del Poder Popular, las Empresas, Uniones de Empresas, Unidades Presupuestadas, Sociedades Mercantiles Cubanas, Asociaciones Económicas Internacionales, Cooperativas y demás organizaciones económicas y sociales y cualquier otra entidad laboral están obligadas a identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo presentes en las áreas y puestos de trabajo que afectan o puedan afectar la seguridad o la salud de los trabajadores.
-
SEGUNDO: Los jefes máximos de las entidades antes mencionadas y de sus unidades subordinadas son los responsables de exigir que se cumpla, en cada una de ellas, con la evaluación de riesgos y la elaboración de un programa para su prevención.
-
TERCERO: Se anexan los “PROCEDIMIENTOS PRACTICOS GENERALES PARA LA IDENTIFICA- CION, EVALUACION Y CONTROL DE LOS FAC- TORES DE RIESGO EN EL TRABAJO”, que forman parte integrante de esta Resolución y pueden utilizarse para el cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, con el objetivo de contribuir a las buenas prácticas de la gestión en Protección, Seguridad e Higiene en el trabajo.
-
CUARTO: Se deroga la Resolución número 37 de 15 de octubre del 2001 emitida por este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en Ciudad de La Habana a los 31 días del mes de julio del 2002.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
PROCEDIMIENTOS PRACTICOS PARA
LA IDENTIFICACION, EVALUACION
Y CONTROL DE LOS FACTORES DE RIESGO EN EL TRABAJO
- 1. La evaluación y control de los factores de riesgo se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las actividades y procesos que se desarrollan en la misma.
- 2. Atendiendo a la estructura organizativa de la entidad, el jefe máximo deberá designar la persona o grupo de trabajo que llevará a cabo la identificación, evaluación y el control de los factores de riesgo, los que serán previamente capacitados para acometer este trabajo.
- 3. En todos los casos, resulta imprescindible la participación directa de los trabajadores, en especial los de mayor experiencia, y la de su organización sindical, los que aportarán sus criterios sobre los factores de riesgo presentes en cada puesto o área de trabajo, así como los posibles daños que puedan ocasionar.
- 4. En las entidades en que sea necesario la creación de un grupo de trabajo, el mismo deberá estar formado, como mínimo, por la persona que atiende la Protección, Seguridad e Higiene en el Trabajo, el médico, donde exista este servicio, un representante de la organización sindical (trabajador de experiencia) y el jefe directo de cada área. Podría incluirse otro personal si se considera necesario.
- 5. La identificación, evaluación y el control de los factores de riesgo es una tarea sistemática, la cual debe actualizarse en los casos siguientes:
- a) cuando se realicen nuevas inversiones o remodelaciones (modificaciones en los equipos, materias primas, procesos tecnológicos, etc.);
- b) antes de la incorporación de trabajadores con necesidades especiales;
- c) cuando se observen pérdidas en la eficiencia de las medidas de control implantadas;
- d) cuando la vigilancia médica y ambiental detecte deterioros de los niveles de salud de los trabajadores y del ambiente laboral;
- e) cuando se implanten nuevas normativas o legislaciones en materia de Protección, Seguridad e Higiene en el Trabajo;
- f) cuando se efectúen cambios en las condiciones de trabajo, que originen o puedan originar nuevos factores de riesgo; y
- g) cuando los resultados de las inspecciones realizadas en las entidades laborales lo indiquen.
- 6. Para dar inicio a la identificación, evaluación y el control de los factores de riesgo es necesario contar de antemano con la información siguiente :
- a) análisis detallado de los flujos de procesos y actividades que se desarrollan, la organización del trabajo, materias primas utilizadas, etc;
- b) relación de áreas y puestos de trabajo, incluyendo áreas externas (almacenes, talleres de mantenimiento, etc.);
- c) datos estadísticos de morbimortalidad (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de los últimos años.
- d) resultados de exámenes médicos preempleo y periódicos.
- e) resultados de inspecciones realizadas al centro.
- f) trabajos que por sus características, requieren un permiso especial.
- g) otra información que se considere necesaria.
- 7. La identificación de los factores de riesgo es aconsejable hacerla en dos etapas:
- a) Etapa Participativa: Esta es la etapa de mayor participación de los trabajadores y puede realizarse entregando en cada área a los jefes directos y trabajadores, encuestas o listas de aquellos factores de riesgo que pueden estar presentes en cualquier área o puesto de trabajo, donde el trabajador expresará sus criterios sobre aquellos factores de riesgo que lo afectan o puedan afectar. En algunos lugares de trabajo pequeños, se pueden emplear otras técnicas de recolección de información como la entrevista, discusión en grupo y otras.
- b) Etapa Valorativa: Recogida la información, se procederá a su análisis por el personal evaluador, para determinar la percepción de los trabajadores sobre los factores de riesgo y proceder a continuación a verificar por áreas y puestos de trabajo la existencia de los mismos y la inclusión de aquellos que no hayan sido detectados o la exclusión de aquellos que han sido sobredimensionados por los trabajadores.
- 8. La valoración de los factores de riesgo, para determinar su magnitud, es una tarea propia de la persona que atiende la Protección, Seguridad e Higiene en el Trabajo y de los jefes de área, y se debe realizar en estrecha vinculación con los trabajadores, teniendo por objetivo determinar la posibilidad de daños que pueden ocasionar dichos factores sobre los trabajadores, instalaciones y el medio ambiente.
En los casos que la evaluación adquiera un carácter complejo, se utilizarán las técnicas de medición necesarias.
- 9. Una vez determinada la magnitud de los riesgos y las posibilidades reales de financiamiento, se debe proceder a priorizar las medidas para minimizar las consecuencias. Esta tarea consiste en elaborar un Programa de Prevención en el cual se determinen, las medidas a ejecutar, las persona responsables y su fecha de cumplimiento.
Este documento es recomendable se analice en el Consejo de Dirección de la entidad y se avale por el Jefe máximo de la misma, oído el parecer de la organización sindical, incluyendo las medidas en los planes de las áreas correspondientes y en la política general de negocios de la entidad.
Los Programas que se elaboren deben incluir al menos los aspectos siguientes:
- a) medidas para la mejora continua de las condiciones de trabajo, como inversiones, remodelaciones, mantenimiento, etc;
- b) programa de capacitación en Protección, Seguridad e Higiene en el Trabajo de los dirigentes y trabajadores;
- c) plan de normalización y reglamentación para la integración de las exigencias de la Protección, Seguridad e
- Higiene en el Trabajo a los procedimientos operacionales establecidos;
- d) recursos financieros y organizativos necesarios a estos fines;
- e) servicios y vigilancia de la salud de los trabajadores;
- f) equipos de Protección Personal y de Protección contra Incendios; y
- g) trabajo con las Comisiones de Protección e Higiene del Trabajo, el Movimiento de Areas Protegidas.
- 10. Es recomendable realizar por áreas una reunión con los trabajadores donde se les informe los resultados de la Evaluación de Riesgos, las acciones acordadas y la necesidad de su participación para optimizar los resultados, así como, la inclusión del Programa de Prevención en los Convenios Colectivos de Trabajo.
________________
TRANSPORTE