Resolución 43/2005

Sistema salarial para el Instituto Cubano de Radio y Televisión

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2006 (2006-04-05)
Páginas
9–11
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La Resolución No. 43/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Instituto Cubano de Radio y Televisión. Regula los salarios para cargos de dirección, operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 43/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Instituto Cubano de Radio y Televisión.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de dirección, operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos del Instituto Cubano de Radio y Televisión.

- SEGUNDO El sistema salarial que por la presente Resolución se establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas y del sistema empresarial.

- TERCERO Se aprueban para los dirigentes del organismo central y de las unidades presupuestadas los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

Cargos Sueldos

Presidente $ 600.00

Vicepresidente Primero 550.00

Vicepresidente 525.00

Jefe de Despacho 500.00

Asesor 500.00

Director 500.00

Jefe de Departamento 475.00

- b) Centro de Investigaciones Sociales

- c) Unidades Presupuestadas

Unidad de Apoyo

Productora de TV, Video y Cine; Servicios Escenográficos de la Televisión Cubana y Teletransmisora de la Televisión Cubana

Sistema Informativo de la Televisión Cubana; Cubavisión Internacional y Canal Educativo (actividad no periodística)

Telecentros provinciales: Tele Turquino, Tele Cristal y CHTV (actividad no periodística)

TV Serrana

Para el resto de los Telecentros provinciales (actividad no periodística)

Telecentros municipales (actividad no periodística)

Radio Cubana

Emisoras nacionales (actividad no periodística)

Dirección Provincial de Radio de Santiago de Cuba y Dirección Provincial de Radio de Ciudad de La Habana

El resto de las direcciones provinciales de radio, emisoras provinciales y emisoras municipales con 18 o más horas de transmisión (actividad no periodística)

El resto de las emisoras municipales (actividad no periodística)

- CUARTO Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas se anexan a la presente.

- QUINTO Se establece para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:

Técnicos:

- a) Nivel nacional $ 50.00

- b) Nivel provincial 40.00

- c) Nivel municipal 30.00

- - SEXTO Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $20.00.

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SÉPTIMO: Se mantiene el pago adicional mensual de 100.00 pesos mensuales a dirigentes, analistas y auxiliares de analistas del Centro de Monitoreo y Análisis de la Radio Cubana y 50.00 pesos mensuales para el resto de los trabajadores.

- - OCTAVO Para la aplicación de lo que se establece en esta Resolución se crea una comisión en el organismo integrada por un Vicepresidente, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional correspondiente.

- Esta comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

- - NOVENO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas que aparecen en el anexo, cuando sea necesario.

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DÉCIMO: Se derogan las siguientes disposiciones jurídicas de este Ministerio:

- 1. Resolución No. 884 de 12 de agosto de 1981, que establece la categoría “A” para las Direcciones Provinciales de Radio.

- 2. Resolución No. 16 de 19 de noviembre de 1996, que establece los cargos de dirección del Instituto Cubano de Radio y Televisión, y el Subsistema de la Radio Cubana.

- 3. Instrucción No. 1509 de 10 de septiembre de 1982, que establece el sueldo mensual de los jefes de Planta nocturna en las emisoras nacionales y provinciales de radio.

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UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 20

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

- Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

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