Resolución 43/2006
La Resolución No. 43/2006 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la organización de estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastres. La emite el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- La Agencia de Medio Ambiente organiza, dirige y ejecuta estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastres (Artículo PRIMERO).
- La Agencia de Medio Ambiente crea un Grupo Técnico Asesor para evaluar integralmente las condiciones ambientales (Artículo TERCERO).
- La Agencia de Medio Ambiente establece lineamientos de trabajo anuales para estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo (Artículo QUINTO).
- Las Delegaciones Territoriales del Ministerio apoyan la realización de trabajos organizados por la Agencia de Medio Ambiente (Artículo SEXTO).
- La Resolución surte efectos legales a partir de los tres días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial (Artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 43/2006
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su Artículo No. 33 establece que los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
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POR CUANTO: La Ley No. 75 “De la Defensa Nacional” de fecha 21 de diciembre de 1994 en su Disposición Final Primera, establece que los órganos y organismos estatales, en lo que a cada uno corresponde, quedan facultados para dictar cuantas disposiciones complementarias consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo que esa Ley establece.
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POR CUANTO: La Directiva No. 1, de fecha primero de junio de 2005, del Vicepresidente del Consejo de Defensa Nacional “Para la planificación, organización y preparación del país para situaciones de desastres” en su Apartado Noveno, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para emitir las indicaciones,
- instrucciones y regulaciones sobre las actividades de reducción de desastre según la designación establecida en su inciso 11 a nuestro Ministerio.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Designar a la Agencia de Medio Ambiente perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como la entidad encargada, a nombre de este Ministerio, de ejercer las funciones de organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la realización de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como la evaluación del impacto ambiental en situaciones de desastre, con el empleo del potencial científico del país.
- SEGUNDO Para el cumplimiento de esta responsabilidad, la Agencia de Medio Ambiente tiene las funciones y atribuciones siguientes:
- a) Elaborar las propuestas de los documentos normativos y metodológicos para la realización de estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo y evaluación de impacto ambiental.
- b) Establecer las coordinaciones necesarias con los centros del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medo Ambiente y de otros organismos de la Administración Central del Estado que resulten necesarios para la realización de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastres, así como de evaluación del Impacto Ambiental de los desastres.
- c) Realizar la preparación del personal de las instituciones que intervienen en los citados trabajos para garantizar el cumplimiento de las tareas.
- - TERCERO La Agencia de Medio Ambiente debe crear un Grupo Técnico Asesor, integrado por representantes de las instituciones que tengan participación en la realización de los trabajos de estudio de peligro, vulnerabilidad y riesgo de desastres, centrando su actividad en la evaluación integral de las condiciones ambientales. Dicho Grupo se debe mantener vinculado a todas aquellas actividades y valoraciones relacionadas con los riesgos sanitarios, mediante la determinación del estado de los factores bióticos y abióticos del ambiente.
- - CUARTO La Agencia de Medio Ambiente, a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, asume la organización y dirección de la ejecución del Programa Nacional Científico Técnico Especial de Perfeccionamiento de las medidas de Defensa Civil para la protección de la economía y la población.
- - QUINTO La Agencia de Medio Ambiente, anualmente, y en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, establece los lineamientos de trabajo para el año y el programa de realización de los estudios, en los territorios más vulnerables a la acción de los diferentes peligros, la magnitud de sus riesgos e importancia económica.
- - SEXTO Las Delegaciones Territoriales de este Ministerio donde se ejecuten estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgo, así como de evaluación de impacto ambiental, apoyan con sus instituciones la realización de los trabajos organizados por la Agencia de Medio Ambiente.
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SÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos legales a partir de los tres días hábiles siguientes al de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Comuníquese a los Ministros de los organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración provinciales, a los delegados territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas personas naturales deban conocer de la misma. Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada, en la Sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2006.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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