Resolución 43
La Resolución No. 43 del Consejo de Ministros regula la concesión de exploración de minerales. La norma establece los requisitos y obligaciones para los concesionarios y es emitida por el Consejo de Ministros.
- El concesionario debe tapar las calas realizadas y restablecer las condiciones naturales reforestando las áreas afectadas (artículo b).
- Debe coordinar y consultar con las autoridades de la Agricultura de la provincia para evaluar daños y perjuicios a productores agropecuarios (artículo c).
- El concesionario debe cumplir con las regulaciones emitidas por la Dirección Provincial de Suelos de Pinar del Río y la legislación ambiental (artículo d).
- Debe obtener autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para realizar desmontes (artículo e).
- El concesionario debe prestar especial atención a las franjas de paseo de carreteras con redes soterradas (artículo f).
- Debe informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y resultados (artículo g).
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 138 ―De las Aguas Terrestres‖, de 1 ro. de julio de 1993,específicamente con lo establecido enlos artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III ―De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres yde la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instala-ciones Hidráulicas‖;
- b) tapar las calas realizadas una vez concluida la investigación y restablecer las condiciones naturales reforestando los áreas afectadas;
- c) coordinar y consultar con las auto-ridades de la Agricultura de la pro-vincia, a los efectos de evaluar losdaños y perjuicios que puedan provocarcon las perforaciones a los productoresagropecuarios, propietarios de tierras yotros usufructuarios comprendidos enel Decreto-Ley No. 300 ―Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo‖, de 20 de septiembre de 2012, y su Reglamento; realizar lospagos correspondientes por las afec-taciones, minimizar las daños al suelo ya la actividad agropecuaria y forestalque se desarrolle en esa área;
- d) cumplir con las regulaciones emitidas por la Dirección Provincial de Suelos de Pinar del Río y con los requisitos de la legislación ambiental, específica-mente con lo establecido en el Decreto No. 179, de 2 de febrero de 1993,―Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus contravenciones‖;
- e) de ser necesario realizar desmontes, contactar con el Servicio Estatal Fo-restal y solicitar la autorización del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro en correspondencia con loestablecido en los artículos 148 al 152 de la Resolución No. 330, de 7 deseptiembre de 1999, ―Reglamento de la Ley Forestal‖;
- f) al realizar trabajos de perforación y laboreos de exploración debe prestar especial atención a las franjas de paseo de los tramos de la carretera Santa Lucía – Mantua, comprendidos entre el entronque de esa carretera y el kilómetro dieciséis (km 16) hacia Mantua; carretera Santa Lucía – Minasy desvío que une el vial Minas – Ponscon el vial Minas – Santa Lucía dondeexisten redes soterradas; y
- g) informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir, entregar el informe final sobre la investigación geológica.
NOVENO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se desclasifican en la medida en que dichas áreas sean devueltas o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
DÉCIMO: Al concluir los trabajos, eltitular de la presente concesión tiene elderecho a obtener dentro del áreainvestigada, una o varias concesiones deexplotación de los minerales explorados,siempre y cuando haya cumplido todoslos requerimientos y obligacionesinherentes a esta, para lo cual presenta susolicitud treinta (30) días antes de queexpire la vigencia de la presenteconcesión o su prórroga.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todos los demás trabajos en el área de la concesión. Las que se lleven a cabo por un tercero, pueden continuar hasta el momento en que interfieran con las del concesionario, quien da aviso al tercero con al menos seis (6) días de antelación al avance de las actividades para que concluya sus labores o abandone el área, con sujeción a lo
dispuesto en el Apartado Duodécimo deeste Acuerdo.DUODÉCIMO: Si como consecuenciade su actividad minera en el área de laconcesión, el concesionario afectaintereses o derechos de terceros, ya seanpersonas naturales o jurídicas, estáobligado a efectuar la debida indemni-zación y, cuando proceda, a reparar losdaños ocasionados, según lo establecidoen la legislación vigente.DECIMOTERCERO: El concesionariodurante la realización de las actividadesmineras está obligado, además de lodispuesto en el presente Acuerdo, acumplir todas las disposiciones conte-nidas en la referida Ley No. 76 ―Ley de Minas‖, de 21 de diciembre de 1994, y lalegislación complementaria aplicable a lapresente concesión.Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expi-de la presente certificación en el Palaciodela Revolución, alos 16 días del mes defebrero de 2015.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 37 de 2015
POR CUANTO:El Decreto No.206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras",establece el procedimiento para latramitación de las solicitudes de inscripción,renovación y cancelación delicenciaspresentadas ante dicho Registro, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de lasolicitud derenovación presentada porla compañía ucraniana SOCIEDADANÓNIMA PÚBLICA AVTOKRAZ, ydel análisis efectuado se ha consideradoprocedente acceder a la solicitudformulada.
POR CUANTO:Elartículo 33 del Decreto-Ley No.67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que losjefes de losorganismos de la Adminis-tración Central del Estado, podrán sertemporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el Viceministro Primero deestos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No.234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de lasfacultades que me han sido conferidas porel numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No.2817, de fecha 25 denoviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo:PRIMERO: Autorizar la renovación dela compañía ucraniana SOCIEDADANÓNIMA PÚBLICA AVTOKRAZ, anteel Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El objeto de la compañíaSOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICAAVTOKRAZ, en Cuba, a partir de surenovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realizaciónde actividades comerciales relacionadascon las mercancías que, a nivel decapítulos,se describen en documento Anexo.TERCERO: La Licencia que se otorgueal amparo de la presente Resolución, noautoriza la realización de las actividadessiguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda
responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i.ANEXONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A SOCIEDAD ANÓNIMA PÚBLICAAVTOKRAZ
| Descripción | | - | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material paravías férreas o similares, y sus partes; apa-ratos mecánicos (incluso electromecáni-cos) de señalización para vías de comu-nicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes |