Resolución 43/2017

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-04-18
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 43/2017 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación minera. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Alfredo López Valdés, en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 43/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,

como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Ley de Minas establece, en el artículo 61, el cierre temporal de una mina,y el artículo 81 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para aprobar dichoscierres hasta por dos años.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 50, de 2 de marzo de 1999, del Ministrodel extinto Ministerio de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos minerosde explotación a la Unidad Básica Económica Mármoles Occidente, posteriormentedenominada Empresa Mármoles Cubanos, en el área denominada Cayos de San Felipe,ubicada en el municipio Viñales, de la provincia de Pinar del Río, por el término decinco (5) años, con el objeto de explotar el mineral mármol para su utilización en laconstrucción. Posterior y sucesivamente, estos derechos fueron prorrogados en virtud delas Resoluciones No. 240, de 13 de octubre de 2004, del anterior Ministro, y la No. 420,de 23 de diciembre de 2013, de quien resuelve.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha solicitado el cierre temporal totalde dicha concesión de explotación por causas técnicas, lo que dificulta la explotación.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el cierre temporal total solicitado,oídos los criterios de los organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mármoles Cubanos a que ejecute el cierre tem-poral total de la concesión de explotación Cayos de San Felipe, ubicada en el municipio Viñales, de la provincia de Pinar del Río, por el término de dos años.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir el programa de trabajo con lasmedidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligacionesdispuestas en el articulo 65 del capítulo XI, Del Cierre de Minas, de Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su Reglamento, y la legislación complementaria,que se aplican para los cierres temporales de minas.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las Resoluciones No. 50, de 2 de marzo de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, yla No. 420, de 23 de diciembre de 2013, de quien resuelve, son de obligatorio cumplimientopara el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartadosanteriores.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de abril de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas