Resolución 43

Aprobación de planes de manejo de áreas protegidas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2019-03-22
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2019 (2019-04-05)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 43 de 2019, emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, regula la aprobación de planes de manejo de áreas protegidas en Cuba. Estos planes son instrumentos rectores para el manejo de recursos y conservación de áreas protegidas. La ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es la encargada de aprobar dichos planes.

Texto íntegro

GOC-2019-398-O27 RESOLUCIÓN No. 43 de 2019

POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en su artículo 89, establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de dirigir y controlar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de su gestión ambiental integral en coordinación con otros órganos y organismos competentes, así como de su dirección técnica.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 201 del “Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, dispone en sus artículos 47 y 48 que los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas son aprobados por el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y responsabiliza para ello a la administración de dichas áreas con su elaboración.

POR CUANTO: La Resolución No. 341, de 11 septiembre de 2015, emitida por la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, establece el “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas, y dispone en el artículo 2 inciso a) que la aprobación de los planes de manejo de las áreas protegidas de significación nacional corresponde a quien resuelve.

POR CUANTO: El Plan de Manejo es el instrumento rector que establece y regula el manejo de los recursos de un área protegida y el desarrollo de las acciones requeridas para su conservación y uso sostenible, teniendo en cuenta las características del área, la categoría de manejo, sus objetivos y los restantes planes que se relacionan con el área protegida.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Aprobar los planes de manejo de las áreas protegidas que se relacionan en el Anexo Único de la presente Resolución, como parte integrante de esta, cuyos originales se encuentran depositados en el Centro Nacional de Áreas Protegidas.

428 gACETA OFICIAL 5 de abril de 2019

SEGUNDO: El Plan tiene una vigencia de 5 años contados a partir del comienzo de su ciclo de planificación.

TERCERO: Atendiendo a circunstancias relevantes (incendios forestales, huracanes, penetración del mar, intensas lluvias y otros fenómenos naturales) que tengan lugar durante la implementación del Plan de Manejo, la administración del área correspondiente debe realizar su adecuación mediante planes operativos especiales.

CUARTO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas queda encargado de controlar la implementación técnica de los planes de manejo y proponer las normativas necesarias para su gestión. DESE cuenta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Industria Alimentaria, del Interior y de la Agricultura y a los Consejos Provinciales de la Administración. COMUNÍQUESE a la presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, a los delegados territoriales, a la directora de Medio Ambiente, al director del Centro Nacional de Áreas Protegidas, al director de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2019.Elba Rosa Pérez montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ANEXO ÚNICOPLANES DE mANEJO SEgÚN CATEgORÍAS DE mANEJO, ÁREAS PROTEgIDAS y PROVINCIAS DEL PAÍS PINAR DEL RÍO1- Parque Nacional Guanahacabibes (2019 – 2023)mATANZAS1- Área Protegida de Recursos Manejados Península de Zapata (2019 – 2023) 2- Reserva Florística Manejada Tres Ceibas de Clavellinas (2019 – 2023)VILLA CLARA1- Reserva Florística Manejada Sabana de Santa Clara (2019 – 2023) 2- Refugio de Fauna Lanzanillo – Pajonal – Fragoso (2019 – 2023) 3- Refugio de Fauna Las Picúas – Cayo Cristo (2019 – 2023) 4- Elemento Natural Destacado Ojo del Mégano (2019 – 2023)SANCTI SPÍRITUS1- Parque Nacional Caguanes (2019 – 2023)CIEgO DE ÁVILA1- Refugio de Fauna Cayos de Ana María (2019 – 2023)

429 gACETA OFICIAL5 de abril de 2019 SANTIAgO DE CUBA1- Área Protegida de Recursos Manejados Reserva de Biosfera Baconao (2019 – 2023) 2- Reserva Ecológica Siboney – Jutisí (2019 – 2023) 3- Reserva Ecológica Loma del Gato – Monte Líbano (2019 – 2023) 4- Reserva Natural El Retiro (2019 – 2023)gUANTÁNAmO1- Reserva Ecológica Baitiquirí (2019 – 2023)________________