Resolución 43

Sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
23–28
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Esta resolución regula el régimen laboral en la inversión extranjera en Cuba. Establece las normas y procedimientos para la contratación, remuneración y condiciones de trabajo de los empleados en empresas de inversión extranjera. La resolución es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

GOC-2020-798-EX69 RESOLUCIÓN 33

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar el Reglamento sobre el régimen laboral en la inversión extranjera, así como el coeficiente para el pago del salario por la empleadora a los trabajadores suministrados a las entidades de la inversión extranjera y derogar las resoluciones 42, del 4 de diciembre de 2014, y 14, del 3 de julio de 2018, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba y el Decreto 325, “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, de 9 de abril del 2014, resuelvo dictar el siguiente: REGLAMENTOSOBRE RÉGIMEN LABORAL EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. Las normas que establece este Reglamento comprenden las especificidadesque en materia de trabajo se aplican en las modalidades de la inversión extranjera.

Artículo 2. Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, idoneidad de-mostrada, período a prueba, capacitación, disciplina de trabajo, solución de conflictos detrabajo, convenios colectivos de trabajo, reglamento interno, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional,oficial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo y lasacciones de control, se rigen por la legislación de aplicación general vigente en la materia.

Artículo 3. A los efectos del presente reglamento los términos que a continuación seespecifican tienen los significados siguientes:a) Empresas: empresas mixtas y de capital totalmente extranjero; b) Órgano de dirección y administración de las modalidades de la inversión extranjera: el órgano o los órganos integrados por los gerentes, directores o administradores y otros cargos de alta responsabilidad que acuerden las partes, a los que corresponde la dirección y administración de estas entidades o modalidades; c) Contratados: cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, que formalizan su relación de trabajo mediante

617 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 contrato con la entidad empleadora para prestar sus servicios en las empresas; así como los extranjeros no residentes permanentes en el país que se contratan para cubrir determinados cargos de dirección superior o de carácter técnico de alta especialización; d) Designados: cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, que formalizan su relación de trabajo mediante el nombramiento o designación por la autoridad u órgano facultado, para ocupar cargos de dirección y de funcionarios; y aquellos que sin ocupar cargos de dirección ni de funcionarios, por las características de la labor que realizan requieren ser designados; e) Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo: el concertado por escrito entre la entidad empleadora y la empresa o las partes en los contratos de asociación económica internacional, con el objetivo de que trabajadores de la primera presten servicios en la segunda; f) Pago de los servicios: cuantía que se paga por los servicios de suministro de la fuerza de trabajo.

CAPÍTULO IIFORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artículo 4.1. Los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, para prestar servicios en la empresa, deben establecer previamente su relación de trabajo con una entidad empleadora. 2. La relación de trabajo se formaliza mediante el contrato de trabajo concertado por escrito entre la administración de cada entidad empleadora y el trabajador o mediante la resolución o acuerdo de nombramiento o designación de la autoridad u órgano facultado.

Artículo 5. Los cubanos residentes en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, solo pueden prestar servicios en las empresas, si estas han establecido y suscrito con la entidad empleadora el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.

Artículo 6. La autorización para que una organización opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 7.1. Las relaciones de trabajo del personal designado para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, se regulan en sus estatutos, y toma como base lo establecido en la legislación vigente para los cuadros y funcionarios. 2. Las relaciones de trabajo de los designados para ocupar cargos de operarios, trabajadores administrativos, de servicios y técnicos, para los cuales se exigen requisitos deconfiabilidad, se rigen por la legislación de trabajo vigente.

Artículo 8. Las personas no residentes permanentes en el país autorizadas a integrar los órganos de dirección y administración de las modalidades de la inversión extranjera o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización, para trabajar en Cuba deben poseer el Permiso de Trabajo, salvo los casos excepcionales autorizados, según lo establecido en la legislación de trabajo vigente.

CAPÍTULO IIIFUNCIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LAS EMPRESAS

SECCIÓN PRIMERAEntidades empleadoras

Artículo 9. La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes: a) Seleccionar y suministrar el personal que presta los servicios a las empresas, según lo previsto en la legislación vigente; b) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de seguridad social; c) convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra;

618 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa; e) cumplir con la legislación de seguridad y salud en el trabajo; f) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la relación de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación; g) reemplazar al trabajador que es devuelto por la empresa, cuando corresponda; h) indemnizar al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de suministro, cuando corresponda; i) elaborar, de común acuerdo con la empresa y la organización sindical correspondiente, el reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta y disciplina que debe cumplimentar el trabajador, de acuerdo con lo pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo; j) aplicar las medidas disciplinarias, solucionar los conflictos de trabajo de conformidadcon lo establecido en la legislación general, así como garantizar el cumplimiento de lasdecisiones de los órganos de solución de conflictos; yk) otras que se determinen en la legislación o se aprueben específicamente en su objetosocial.

SECCIÓN SEGUNDAFunciones de las empresas

Artículo 10. Las empresas tienen en materia de trabajo, entre otras, las funciones siguientes: a) Pagar a la entidad empleadora el precio convenido de los servicios por el suministro de la fuerza de trabajo; b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo; c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo; d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividad laboral; e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambios técnicos, tecnológicos u otras causas, o puede acordar con la entidad empleadora la forma de ejecución de este proceso; f) cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que garanticen las condiciones laborales seguras e higiénicas, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral; g) indemnizar a la entidad empleadora por la devolución de un trabajador contratado, cuando corresponda; h) solicitar a la entidad empleadora la aplicación de medidas disciplinarias, ante violaciones de la disciplina de trabajo; e i) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de negociación del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.

CAPÍTULO IVREMUNERACIÓN POR EL TRABAJO

Artículo 11. El pago del salario de los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba que prestan servicios en las empresas, lo realiza la entidad empleadora en pesos cubanos.

Artículo 12.1. El salario se fija por acuerdo entre la entidad empleadora y la empresacon capital extranjero teniendo en cuenta la complejidad, las condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos.

619 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20202. El salario acordado no puede ser inferior al que corresponde a cada cargo en la escala salarial vigente.

Artículo 13. Cuando se produce una interrupción laboral el trabajador recibe la garantía salarial a que tiene derecho por el término pactado en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.

CAPÍTULO VRELACIONES ENTRE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EMPRESA

SECCIÓN PRIMERAContrato de Suministro de Fuerza de Trabajo

Artículo 14. La empresa presenta a la entidad empleadora sus necesidades de fuerzade trabajo y especifica sus requerimientos, los que se formalizan mediante el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo; en el proceso de negociación de este contrato participa la organización sindical correspondiente.

Artículo 15.1. El Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo se concierta por escrito y debe contener, al menos, lo siguiente: a) Identificación de las partes;b) objeto del contrato, que especifica cargos, cantidad de trabajadores, característicaspersonales que se exigen en el desempeño de determinados cargos, entre otros aspectos; c) término para el suministro de la fuerza de trabajo y de la sustitución, cuando corresponda; d) duración del período a prueba; e) pago por el servicio realizado; f) las normas de conducta y disciplina que debe cumplimentar el trabajador; g) causales de devolución o sustitución del trabajador; h) causales de interrupción laboral y el pago como mínimo de un mes por el suministro de la fuerza de trabajo para el pago de la garantía salarial a los trabajadores interruptos; i) obligaciones de los contratantes en el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y la legislación de trabajo vigente; j) responsabilidad por incumplimiento de las cláusulas del contrato; k) duración y revisión del contrato; y l) fecha en que comienza a regir el contrato. 2. De acuerdo con las características de la empresa y del trabajo a realizar, las partes contratantes pueden incorporar otros elementos que no se opongan a la ley.

SECCIÓN SEGUNDAPago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo

Artículo 16. El pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la empresa, y tiene en cuenta lo siguiente: a) Salario convenido para cada cargo, incluyendo las vacaciones anuales pagadas; b) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro dela fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección y capacitación,entre otros aspectos.

Artículo 17. Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo conveni-das, pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partesde los resultados y condiciones del negocio.

SECCIÓN TERCERAIndemnización de la empresa a la entidad empleadora

Artículo 18. La empresa puede devolver el trabajador contratado a la entidad em-pleadora, cuando por causas justificadas no satisface las exigencias en el trabajo o por

620 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, e indemniza a la referida entidad en los casos que corresponda; si fuese necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro.

Artículo 19. La indemnización a que se refiere el artículo anterior se paga por la empresa a la entidad empleadora una sola vez, de conformidad con lo que a continuación se establece: a) Un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta 9 años de servicios; b) dos meses del pago por el suministro del trabajador por 10 y hasta 19 años de servicios; c) tres meses del pago por el suministro del trabajador por 20 y hasta 25 años de servicios; d) cuatro meses del pago por el suministro del trabajador por 26 hasta 30 años de servicios; y e) cinco meses del pago por el suministro del trabajador por más de 30 años de servicios.

Artículo 20.1. No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su voluntad de terminar la relación de trabajo.2. Si durante el período de prueba el trabajador manifiesta su voluntad de no continuarla relación de trabajo o es devuelto por la empresa por no satisfacer las exigencias en el trabajo, esta última no tiene que indemnizar a la entidad empleadora.

Artículo 21. El trabajador que es devuelto a la entidad empleadora designada, por cualquiera de las causas previstas en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo cobra, por una sola vez, la garantía salarial dispuesta para los trabajadores disponibles en la legislación vigente.

Artículo 22.1. Ante la ocurrencia de una interrupción laboral, de acuerdo con las causales pactadas en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, la empresa indemniza a la entidad empleadora, por el término acordado. 2. No procede el pago de la indemnización por el trabajador causante de la interrupción.

CAPÍTULO VICONTRATO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

Artículo 23. Las personas que presten sus servicios a las partes en los contratos de asociación económica internacional son contratadas por la parte cubana con arreglo a lasdisposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral, incluida la específicapara un sector o rama cuando así corresponda, tal como lo dispone la Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, del 29 de marzo de 2014.

Artículo 24. En las relaciones de trabajo que se establecen en el cumplimiento de los contratos de asociación económica internacional son de aplicación, además de la legislación laboral vigente, lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que tengan pactado el pago por el servicio de suministro de fuerza de trabajo.

CAPÍTULO VIISOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 25.1. Las reclamaciones en materia de disciplina o de derechos de trabajo se conocen por el Órgano de Justicia Laboral de la entidad empleadora si está ubicado en el mismo municipio donde radica la empresa, de conformidad con lo establecido en la legislación general. 2. Si la empresa y la entidad empleadora radican en municipios diferentes corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal del territorio donde está ubicada la empresa, deter-minar el Órgano de Justicia Laboral que conoce el conflicto.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: A la entrada en vigor de la presente, los trabajadores que laboran en las entidades de la inversión extranjera, no pueden deteriorar los ingresos que reciben.

621 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Para la empresa mixta que es autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictan por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de resultar necesario,las disposiciones específicas.SEGUNDA: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

TERCERA: Derogar las resoluciones 42, del 4 de diciembre de 2014 y 14, del 3 de julio de 2018, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.

QUINTA: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________