Resolución 43
El Reglamento para las Actividades Comerciales en el Mercado Interno, emitido por el Ministerio del Comercio Interior, regula las actividades comerciales mayoristas y minoristas en Cuba. Establece requisitos y regulaciones para las personas naturales y jurídicas que participan en el comercio interno. El objetivo es garantizar la organización y control de las actividades comerciales.
- El comercio interno se ejerce por personas naturales y jurídicas cubanas y otras entidades cubanas amparadas en la Ley de Inversión Extranjera.
- Las entidades que realizan actividades comerciales deben cumplir con requisitos técnicos y metodológicos exigidos por las normas cubanas y disposiciones sanitarias.
- El comercio mayorista se ejerce por entidades estatales, cooperativas, entidades cubanas amparadas en la Ley de Inversión Extranjera y personas naturales cubanas.
- Las personas jurídicas estatales y no estatales acceden al comercio mayorista según disposiciones emitidas por el Ministerio del Comercio Interior.
- Las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo no realizan ventas mayoristas, excepto en casos excepcionales aprobados por el Ministerio.
Texto íntegro
GOC-2020-305-O26 RESOLUCIÓN 43 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014, establece en su artículo 2 que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.
POR CUANTO: La Resolución 222 de 10 de junio de 2003, emitida por el titular de este Organismo, aprueba el “Reglamento para las Actividades Comerciales y de Prestación de Servicios en el Mercado Interno”.
POR CUANTO: Las resoluciones 164 de 2 de julio de 2004, 43 de 21 de marzo de 2008, 67 de 30 de abril de 2008, 318 de 29 de julio de 2011 y 307 de 1 de octubre de 2013, todas emitidas por el titular de este Organismo, modifican y derogan artículos de la Resolución 222 de 10 de junio de 2003.
POR CUANTO: Se hace necesario emitir nuevas disposiciones relacionadas con actividades comerciales en el comercio interno, en correspondencia con las condiciones actuales y en consecuencia, derogar las referidas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
934 GACETA OFICIAL 7 de abril de 2020 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN EL MERCADO INTERNO RECTORADAS POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente tiene como objeto establecer las disposiciones en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejercen o acceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias, exposiciones y otras actividades similares.
Artículo 2. Las normas contenidas en la presente resultan de aplicación a las personas naturales y jurídicas que participan, en el mercado interno, en las actividades comerciales rectoradas por este organismo.
Artículo 3. El comercio interno se ejerce por personas naturales y jurídicas cubanas y otras entidades cubanas amparadas en la Ley de Inversión Extranjera, autorizadas a realizar actividades comerciales.
Artículo 4. Las entidades que realizan actividades comerciales o de prestación de servicios rectoradas por este Organismo cumplen los requerimientos técnicos y metodológicos exigidos para el tipo de establecimiento establecidos en las normas cubanas, las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública u otras disposiciones legales vigentes, con el fin de garantizar la inocuidad alimentaria.
Artículo 5. Los inventarios de mercancías destinadas a la población se excluyen de la comercialización a personas jurídicas estatales y no estatales.
Artículo 6. Las autorizaciones excepcionales a lo que se dispone en el presente Reglamento se analizan y aprueban por quien resuelve, a partir de las propuestas que presenten los órganos y organismos interesados a esta instancia.
Artículo 7. Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales no realizan ventas o prestan servicios con fines comerciales a personas naturales y jurídicas, excepto las relacionadas con sus objetivos y fines y dentro de sus sedes.
Artículo 8. Las asociaciones, organizaciones sociales, fundaciones y sociedades civiles, en lo adelante “formas asociativas con fines de carácter no lucrativo”, para su relación comercial con entidades estatales y no estatales presentan la certificación del Registro de Asociaciones que emite la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
CAPÍTULO IIDEL COMERCIO MAYORISTA
SECCIÓN PRIMERADe los que ejercen el comercio mayorista y sus requisitos
Artículo 9.1. El comercio interno mayorista se ejerce por personas naturales y entidades cubanas, que incluye aquellas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera, que cumplan los requisitos siguientes: 2. Las entidades estatales cubanas y las cooperativas. a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social o como actividad secundaria, eventual o de apoyo mediante disposición jurídica, en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial. 3. Las entidades cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera. a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autorización del Consejo de Ministros; en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial. 4. Las personas naturales cubanas.a) Tener aprobada la realización de la actividad comercial por los jefes de las entidades que emiten autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente; y
935 GACETA OFICIAL7 de abril de 2020 b) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente.
Artículo 10. Las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo no realizan ventas mayoristas; en los casos que se requiera se aprueba, excepcionalmente, por este Organismo.
Artículo 11. Las instituciones religiosas propietarias o usufructuarias de parcelas de tierra comercializan el excedente de sus producciones a los destinos previamente autorizados por el Consejo de Administración Municipal en el territorio.
SECCIÓN SEGUNDADe los que acceden al comercio mayorista y sus requisitos
Artículo 12. Las personas jurídicas estatales y no estatales y los trabajadores por cuenta propia acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por este Organismo, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan.
Artículo 13. Las organizaciones políticas y de masas, las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo, las instituciones religiosas y asociaciones fraternales tienen acceso al comercio mayorista para adquirir los productos, equipos y accesorios que requieran para el desarrollo de sus actividades, objetivos y fines, según corresponda, de acuerdo con la disponibilidad en dicho mercado.
Artículo 14.1. Los medios de impresión masiva, sus partes, piezas y accesorios, se venden excepcionalmente a las formas asociativas de carácter no lucrativo, previa autorización de este Organismo, a solicitud del órgano de relación o del Ministerio de Justicia, según corresponda.2. Las asignaciones de productos en moneda nacional son autorizadas por el Ministerio de Economía y Planificación y los organismos balancistas, así como por los Consejos de la Administración Municipal para las cifras de los que son responsables desagregar, de acuerdo a los procedimientos que en cada caso se elaboren.
Artículo 15.1. Las instituciones religiosas y asociaciones fraternales debidamente acreditadas y reconocidas como personas jurídicas en el país por el Registro de Asociaciones de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, realizan las operaciones de compra mayorista de mercancías, para las actividades que se correspondan con sus objetivos y fines, en el Grupo Empresarial CIMEX y otras entidades estatales y no estatales autorizadas por la legislación vigente, mediante los instrumentos de pago aprobados por el Banco Central de Cuba y en el tipo de moneda autorizada por la legislación vigente. 2. Este Organismo evalúa y autoriza de forma excepcional, en los casos que se considere factible su aprobación, la adquisición en el mercado nacional, por parte de las instituciones religiosas y las asociaciones fraternales, de medios de impresión masiva, sus partes, piezas, accesorios y otros productos que no se comercializan en la red mayorista del Grupo Empresarial CIMEX ni en la red minorista.
SECCIÓN TERCERADe las regulaciones para las entidades productoras y comercializadoras cubanas
Artículo 16. Las entidades productoras y comercializadoras, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan, realizan, además, ventas mayoristas de bienes y servicios, preferentemente del mercado nacional, a las entidades siguientes:a) Entidades nacionales y extranjeras, para programas y proyectos de cooperación internacional; b) representaciones diplomáticas y consulares, con el objetivo del avituallamiento de residencias y sedes diplomáticas; c) sucursales de sociedades mercantiles extranjeras; d) operadores de zonas especiales de desarrollo y representaciones, de acuerdo con el reglamento establecido a tales efectos; y e) las modalidades de inversión extranjera, en correspondencia con la legislación vigente.
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CAPÍTULO IIIDEL COMERCIO MINORISTA
SECCIÓN PRIMERADe los que ejercen el comercio minorista y sus requisitos
Artículo 17.1. El comercio interno minorista se ejerce por personas naturales y entidades cubanas, que incluye aquellas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera, que cumplan los requisitos siguientes:2. Las entidades estatales cubanas y las cooperativas. a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social o como actividad secundaria, eventual o de apoyo mediante disposición jurídica, en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial. 3. Las entidades cubanas amparadas en la Ley de la Inversión Extranjera. a) Tener aprobada la actividad a comercializar en su objeto social mediante la autorización del Consejo de Ministros, en correspondencia con lo establecido por la legislación vigente; y b) estar inscritas en el Registro Central Comercial. 4. Las personas naturales cubanas. a) Tener aprobada la realización de la actividad comercial por los jefes de las entidades que emiten autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, según la legislación vigente; y b) tener autorizada la realización de la actividad comercial de manera individual, en correspondencia con la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDADisposiciones para el comercio minorista
Artículo 18. Las cadenas de tiendas del sector turístico, para la apertura de nuevos establecimientos ubicados fuera de los polos turísticos, solicitan autorización a este Organismo.
Artículo 19. Los inventarios de mercancías que forman parte de los fondos mercantiles con destino a la población se excluyen de la comercialización a personas jurídicas estatales y no estatales en esta red, excepto aquellos inventarios aprobados por la entidad competente, según la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERADe las ferias, exposiciones y otras actividades similares
Artículo 20.1. En las ferias u otros eventos similares, tanto territoriales como nacionales o internacionales en los que se realicen actividades comerciales, se habilitan uno o varios puntos de Protección al Consumidor, en dependencia de las dimensiones del recinto ferial; en el caso que lo requiera, se coloca la pesa de comprobación, así como las informaciones dirigidas a los consumidores ante cualquier irregularidad o reclamación. 2. En las ferias, exposiciones y otras actividades similares, se cumplen con los requisitos y regulaciones sanitarias para la manipulación, elaboración, transportación, expendio, almacenamiento e importación de alimentos emitidos por las entidades sanitarias competentes.
Artículo 21.1. Para la realización de actividades comerciales en ferias, carnavales, parrandas, exposiciones, desfiles, fiestas populares y otras actividades comerciales similares, se cumplen las regulaciones siguientes:
937 GACETA OFICIAL7 de abril de 20202. Las de carácter nacional: a) Las actividades comerciales se realizan en aquellas ferias u otros eventos similares que desde su concepción tienen carácter de expoventa y hayan sido aprobadas como tal por la entidad auspiciadora; b) el organismo, órgano auspiciador o el Comité Organizador remite al Registro Central Comercial el listado de las entidades estatales y organizaciones políticas y de masas participantes, en un término no menor de treinta (30) días hábiles antes del inicio del evento, para lo cual se tiene en cuenta la actividad comercial aprobada en sus instrumentos jurídicos; c) el organismo, órgano auspiciador o el Comité Organizador remite a este Organismo, en un término no menor de treinta (30) días hábiles antes del inicio del evento, el listado de las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo autorizadas mediante instrumento jurídico a realizar actividades comerciales para su evaluación y, en consecuencia, se apruebe de forma excepcional o se deniegue su participación; la solicitud de las formas asociativas cuentan con el aval del órgano de relación;d) las entidades estatales y las cooperativas autorizadas a realizar actividades comerciales en el evento tramitan la licencia Comercial Temporal ante el Registro Central Comercial, con vigencia durante el período en que se desarrolle el mismo, según lo establecido en el Reglamento del Registro Central Comercial; e) las actividades se organizan comercialmente por las entidades responsables de la realización del evento, en cumplimiento de lo establecido por este Organismo; f) en aquellas ferias u otros eventos que no tengan aprobada la actividad comercial y por la peculiaridad del evento el Comité Organizador considere factible realizarla, el mismo lo solicita, con el aval del jefe del organismo u órgano auspiciador, a este Organismo, quien la aprueba o no de forma excepcional; g) la instalación de puntos de ventas tales como: kioscos, mostradores, sombrillas o cualquier otra modalidad en las vías de acceso, exteriores y áreas de parqueo del recinto ferial, son los autorizados por el Comité Organizador, previa consulta con la instancia de Planificación Física que corresponda; y h) las cooperativas, una vez autorizadas por el Comité Organizador, solicitan la licencia Comercial Temporal ante el Registro Central Comercial, y los trabajadores por cuenta propia participan con la autorización de dicho Comité. 3. De carácter internacional. Además de las regulaciones anteriores, cumplen las siguientes: a) En el caso de los expositores extranjeros, comercializan sus productos a través de entidades cubanas, según las actividades mercantiles que desarrollan; b) en los casos que se considere necesaria la realización de actividades comerciales directas a la población por parte de expositores extranjeros, el Comité Organizador presenta por escrito su solicitud de aprobación excepcional a este Organismo; y c) el Comité Organizador, en un plazo no menor de treinta (30) días hábiles antes del inicio del evento, presenta al Banco Central de Cuba la solicitud de autorización de exportación del monto total de divisas que pueden extraer del país los expositores extranjeros como resultado de las ventas realizadas, el que se adjunta a la solicitud a presentar a este Organismo. 4. Para las de carácter territorial: Cumplen con los requisitos establecidos en los incisos a) y g) del numeral 2, de las ferias de carácter nacional, además de los siguientes: a) Las ferias o actividades similares cuentan con la previa autorización del Consejo Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda; b) en las ferias o actividades similares donde participen camiones u otro tipo de vehículos, se organiza la venta dentro de las áreas previstas; c) las personas jurídicas autorizadas a realizar actividades comerciales tramitan el Certificado Comercial Temporal ante el Registro Central Comercial, con vigencia durante el período en que se desarrollen dichos eventos, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Registro Central Comercial; y
938 GACETA OFICIAL 7 de abril de 2020 d) estas actividades se organizan comercialmente por las empresas de Comercio, la Gastronomía y los Servicios existentes en cada territorio u otras entidades responsabilizadas expresamente por el Consejo Provincial o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda.
SECCIÓN CUARTADe las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo
Artículo 22. Las actividades comerciales que se les autorice por este Organismo a las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo, amparadas por la legislación vigente, son avaladas previamente por los órganos de relación.
Artículo 23. Las formas asociativas con fines de carácter no lucrativo autorizadas arealizar alguna actividad comercial se inscriben en el Registro Central Comercial, con la autorización del órgano de relación y la certificación del Registro de Asociaciones de la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia, en correspondencia con las regulaciones que establecen las disposiciones legales vigentes sobre esta materia.
Artículo 24. Las formas asociativas de carácter no lucrativo autorizadas a realizar actividades gastronómicas de restaurante, cafetería o venta de productos, lo realizan de la forma siguiente: a) Las actividades gastronómicas de restaurante y cafetería son destinadas para sus asociados o miembros, familiares e invitados que tengan que ver con sus objetivos y fines, debidamente autorizados; b) la venta minorista de productos se realiza de acuerdo con los fines para las cuales han sido creadas; c) las actividades comerciales autorizadas se realizan en el interior de sus respectivas sedes; d) realizan las actividades comerciales solo el número de establecimientos aprobados; e) el alquiler de locales solo se realiza entre las diferentes formas asociativas con la autorización requerida, de acuerdo con la legislación vigente; y f) cumplen con los requisitos y regulaciones sanitarias establecidas por la entidad competente del Ministerio de Salud Pública para la manipulación, elaboración, transportación, expendio, almacenamiento e importación de alimentos.
Artículo 25. La violación de lo establecido en el artículo precedente se considera como la pérdida de las condiciones requeridas para ejercer la actividad comercial.
SECCIÓN QUINTARegulaciones para las instituciones científicas
Artículo 26. Las instituciones científicas autorizadas comercializan de forma minorista aquellos productos propios y otros obtenidos como resultado colateral de su actividad fundamental.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de la implementación y de control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
SEGUNDA: Las direcciones de Inspección Estatal del Comercio y Regulación del Mercado y Mercadotecnia, de conjunto con las direcciones generales que atienden las actividades rectoras, todas de este Organismo, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan las resoluciones 222 de 10 de junio de 2003, 164 de 2 de julio de 2004, 43 de 1 de abril de 2008, 67 de 30 de abril de 2008, 318 de 29 de julio de 2011 y 307 de 1 de octubre de 2013, emitidas todas por el titular de este Organismo.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro primero, a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento de este Organismo y a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior