Resolución 43/2021

Sobre la ordenación de la pesca del pepino de mar

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-22
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2021 (2021-04-28)
Páginas
7–8
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La Resolución 43/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca del pepino de mar en Cuba. Establece medidas de manejo y conservación para las especies Isostichopus badionotus, Holothuria mexicana y Holothuria floridana. La Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo que asesora en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 43/2021

POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su

Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las especies Isostichopus badionotus, Holo-thuria mexicana y Holothuria floridana, conocidas como pepino de mar, presentan me-didas de manejo como veda, talla mínima de captura y disposiciones en el arte de pesca,resulta necesario establecer las regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca deeste recurso en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados porel Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, por lo que sedispone lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer como periodo de veda para el pepino de mar los días compren-didos entre el primero (1) de junio al treinta y uno (31) de octubre de cada año.

SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura, largo total ventral:

- Holothuria mexicana: 16 cm para todo el territorio nacional;

- Holothuria floridana: 11 cm para todo el territorio nacional; y

- Isostichopus badionotus: 22 cm en las regiones Central y Oriental,

19 cm en la región Occidental.

TERCERO: Regular la colecta de este recurso con jabas que tendrán como tamañoestándar cuarenta (40) centímetros de diámetro en la boca y ochenta y cinco (85) centí-metros de largo para el paño que forma el cesto.

CUARTO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante los trasla-dos y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los libros de registrode captura de la industria para posibilitar el control del producto desde su extracción hastasu comercialización.

QUINTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar laprospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento deeste recurso.

SEXTO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizadosanualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que la presente dispone.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre-sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a par-tir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca.

COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

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