Resolución 430/2021
La Resolución 430/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el sistema tarifario por el servicio de señalización marítima en Cuba. Esta norma establece las tarifas que deben pagar los buques nacionales y extranjeros por el uso de este servicio. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 24/2020.
- La tarifa se calcula según la unidad de arqueo de los buques.
- Buques nacionales de 500 unidades de arqueo y mayores pagan 1.92 pesos cubanos por unidad de arqueo por entrada a puerto, excepto los dedicados al cabotaje, transporte de pasaje y no autopropulsados que pagan 5.76 pesos cubanos por unidad de arqueo una vez al año.
- Buques extranjeros de 500 unidades de arqueo y mayores pagan 0.08 USD por unidad de arqueo por entrada a puerto, excepto los dedicados a servicios turísticos que pagan 0.04 USD por unidad de arqueo por entrada a puerto.
- Se establecen exenciones y reducciones de tarifas para ciertos casos, como buques que proceden de otro puerto del país o que arriban para avituallarse o realizar reparaciones.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 430/2021
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece en su Disposición Especial Segunda que, losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue;asimismo, la Resolución 311, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembre de 2020,aprueba los precios y tarifas mayoristas máximos centralizados de los productos yservicios que corresponde fijar centralmente por este Ministerio, y la Resolución V-184,dictada por la propia autoridad, de 27 de octubre de 1998, aprueba las tarifas por elservicio de señalización marítima (Derecho de luces).
POR CUANTO: Con la emisión del Decreto-Ley 55 “Del Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba”,de 13 de octubre de 2021, resulta necesario atemperar a las condiciones actuales el sistematarifario por el servicio de señalización marítima; y en consecuencias derogar la referida Resolución V-184 de 1998.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Fijar el sistema tarifario por el servicio de señalización marítima, según seestablece a continuación:
La tarifa se conforma a partir de la unidad de arqueo de los buques.
a) Tarifa para buques nacionales:
i. Los buques nacionales de 500 unidades de arqueo y mayores pagan 1.92 pesoscubanos por unidad de arqueo por la entrada a puerto con excepción de losdedicados al cabotaje, el transporte de pasaje y los no autopropulsados (patanas,grúas flotantes y otros) los que pagan 5.76 pesos cubanos por unidad de arqueouna vez al año.
ii. Los buques nacionales menores de 500 unidades de arqueo independientementede su designación, pagan 24 pesos cubanos por unidad de arqueo una vez al año.
b) Tarifa para buques extranjeros:
i. Los buques extranjeros de 500 unidades de arqueo y mayores pagan 0.08 USDpor unidad de arqueo por la entrada a puerto con excepción de los dedicadosexclusivamente a prestar servicios turísticos, sean de placer o de pasaje, los quepagarán 0.04 USD por unidad de arqueo por entrada a puerto.
ii. Los buques extranjeros menores de 500 unidades de arqueo independientementede su designación pagan 0.20 USD por unidad de arqueo por entrada a puerto.
c) Regulaciones:
i. Cuando un buque que paga por entrada a puerto procede de otro puerto del paísse le dispensa el 50 por ciento de la tarifa.
ii. Los buques extranjeros que arriban a puerto con el objetivo de avituallarse orealizar reparaciones pagan el 50 por ciento de la tarifa que les corresponde,según su unidad de arqueo siempre que no realice operaciones comerciales.
iii. Los remolcadores extranjeros que entren a puerto efectuando maniobras deremolque pagan la tarifa que corresponda a la suma de su unidad de arqueo, másla del medio flotante remolcado.
iv. Los buques nacionales que pagan una vez al año lo hacen en el primer semestredel año fiscal.
v. Son exceptuados del pago de las tarifas los buques, embarcaciones y artefactosnavales que se establecen en la legislación vigente que regula el Sistema de Ayudas a la Navegación Marítima.
vi. Las tarifas pueden ser revisadas y modificadas cuando las condiciones que lasdeterminan sufran cambios que así lo ameriten.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución V-184, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios,de 27 de octubre de 1998.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 18 días del mes de noviembre de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra