Resolución 430
La Resolución 430 regula la importación y exportación de productos veterinarios. Fue emitida por el Ministerio de la Agricultura con el objetivo de proteger la salud animal, humana y el medio ambiente.
- Se prohíbe la importación y exportación de drogas, estupefacientes, psicotrópicos y precursores (Artículo 1.a)
- Se prohíbe la importación y exportación de hormonas, promotores de crecimiento y hemoderivados sin autorización (Artículos 1.b y 1.c)
- Se autoriza la importación no comercial de antibióticos, antimicóticos y antiparasitarios (Artículo 3)
- Los funcionarios de sanidad animal revisarán físicamente los equipajes de viajeros que importen o exporten productos veterinarios (Artículo 4)
- El Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal puede autorizar excepciones a la prohibición de importación o exportación (Artículo 6)
Texto íntegro
GOC-2021-835-EX79 RESOLUCIÓN 430
POR CUANTO: El Decreto-Ley 137 “De la Medicina Veterinaria”, de 16 de abril de 1993, en su Disposición Final Primera, faculta al Ministro de la Agricultura a dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto-Ley.
POR CUANTO: La Resolución 537 de 13 de noviembre de 2020 aprobó el Reglamento del Decreto-Ley 137 “De la Medicina Veterinaria”, que establece las disposiciones generales relativas a la sanidad animal, para el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, evaluación, reducción y eliminación de los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente, la salud y el bienestar de los animales y su repercusión en la de las personas.
POR CUANTO: Se requiere fortalecer las regulaciones que garantizan el control y la vigilancia sanitaria, de los productos para uso veterinario, equipos médicos e insumos de salud, que se importen o exporten con carácter no comercial, a través de los viajeros y la mensajería internacional, para evitar la entrada o salida del territorio nacional de productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medio ambiente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Disponer para los viajeros que arriben o salgan del país por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, la prohibición de importación y exportación de los siguientes productos de uso veterinario: a) Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del Ministro de la Agricultura sobre esta materia;
716 GACETA OFICIAL 9 de septiembre de 2021 b) hormonas y promotores de crecimiento; c) hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal; d) equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal; e) radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos; y f) cualquier otro producto o material de uso veterinario, que pueda constituir un riesgo para la salud animal, humana y medio ambiental, según las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal a tales efectos.
SEGUNDO: Prohibir a los viajeros que viajen por cualquier punto de frontera, la importación o exportación a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, de los siguientes productos de uso veterinario: a) Muestras de sangre; b) cepas de microorganismos; y c) medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, salvo cuando sean exportados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.
TERCERO: Autorizar las importaciones no comerciales de los productos de uso veterinario siguientes: a) Antibióticos; b) antimicóticos; c) antiparasitarios; d) suplementos minero vitamínicos; e e) instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.
CUARTO: Los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal, realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, de viajeros que importen o exporten productos para uso veterinario.
QUINTO: Los inspectores de la autoridad competente de Sanidad Animal, a sus diferentes niveles, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
SEXTO: Se faculta al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, como la autoridad facultada para efectuar alguna autorización excepcional a lo dispuesto en la presente Resolución, en particular cuando se evidencie su necesidad por interés público o social, a autorizar la importación o exportación de los productos que se prohíben mediante la presente, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal.
SÉPTIMO: Se faculta al Director General del Centro Nacional de Sanidad Animal, para que en un término de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la pre-
717 GACETA OFICIAL9 de septiembre de 2021 sente Resolución, apruebe el procedimiento conjunto entre el Centro Nacional de Sanidad Animal y la Aduana General de la República que disponga el tratamiento, destino o destrucción de aquellos productos decomisados en frontera, así como los declarados en abandono legal, admitidos en abandono voluntario o retirados en frontera por incumplir las regulaciones sanitarias establecidas.
OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de Septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro