Instrucción 57/2005
Esta instrucción regula el financiamiento para empresas productoras autorizadas a realizar ventas minoristas directamente a la población. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica.
- Se adiciona el producto 'Confecciones Fúnebres Coronas de $30.00' al Anexo No. 1 de la Resolución No. 288/2004 para la provincia de Ciudad de La Habana.
- El subsidio se aplica de forma retroactiva a partir del 1ro. de enero de 2005.
- La instrucción entra en vigor en la fecha de su firma.
- Se notifica a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y otras entidades.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 57/2005
Por la Resolución No. 288, de fecha l 4 de octubre de 2004, se establece un financiamiento con cargo al Presupuesto Central, mediante una transferencia corriente de destino específico, por la diferencia negativa que se produce en las empresas productoras autorizadas a realizar ventas minoristas directamente a la población, al consumo social, la gastronomía popular y al comercio minorista, en lo adelante empresas productoras autorizadas, y las empresas circuladoras mayoristas cuando comercializan productos o familias de productos establecidas en el Anexo No. 1 de la mencionada Resolución.
Que en el Apartado Primero de la referida Resolución, se establece que la adición al Anexo No. 1 de nuevos productos o familias de productos se realiza mediante instrucción expresa de este Ministerio, por lo que dada la situación financiera de la empresa Provincial de Jardines de ciudad de La Habana se hace necesario incorporar el producto que por la presente se define y aplicar de forma retroactiva el subsidio a partir del 1 ro. de enero del año 2005.
Por la facultad en mi delegada por el Apartado Séptimo de la citada Resolución instruyo lo siguiente:
-
PRIMERO: Adicionar en el Anexo No. 1 Resolución No. 288, de fecha 14 de octubre de 2004, (en el numeral 9) el producto “Confecciones Fúnebres Coronas de $30.00”, para la provincia de Ciudad de La Habana.
-
SEGUNDO: Esta Instrucción entra en vigor en la fecha de su firma y se aplica para las operaciones realizadas a partir del 1 ro. de enero del 2005.
NOTIFIQUESE: A la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana, y a las direcciones generales de Presupuesto y Precios.
COMUNIQUESE A la Dirección de Organización y Metodología y a la Empresa Gráfica de Finanzas al Día de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en ciudad de La Habana a los 29 días de diciembre de 2005.
José Eloy Llaguno Barres
Viceministro de Finanzas y Precios
________________
INDUSTRIA BASICA