Resolución 432/2020

Autorización de inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2021 (2021-02-02)
Páginas
3–5
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La Resolución 432/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía argentina FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 432/2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la licencia de la sociedadmercantil REPRESENTACIONES PLATINO, S.A., como agente de la compañía argen-tina FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL, S.A. y, del análisis efectuado, se ha con-siderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil REPRESENTACIONESPLATINO, S.A. como agente de la compañía argentina FUGRAN COMERCIAL E IN-DUSTRIAL, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES PLATINO, S.A.como agente de la compañía argentina FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL,S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales

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relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I queforma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vi-gor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apar-tado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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ANEXO I

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES A

FUGRAN COMERCIAL E INDUSTRIAL, S.A.

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