Resolución 286
La Resolución No. 286 del Ministerio de la Industria Básica autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento en el área San Mateo, otorgada a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila. Esta autorización se emite en virtud de la Ley No. 76, "Ley de Minas", y el Decreto-Ley No. 147.
- Se autoriza el cierre total y temporal de la concesión de explotación y procesamiento en el área San Mateo, provincia de Ciego de Avila.
- La autorización tiene un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- La concesión fue otorgada mediante Resolución No. 263 de 28 de septiembre de 1998 y prorrogada mediante resoluciones No. 77 y 204 de 2004.
- La solicitud de cierre fue presentada por la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila debido a razones técnicas y económicas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 286
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61
- que le corresponde a la Ministra de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 263, de 28 de septiembre de 1998, le fueron otorgados derechos mineros de explotación y procesamiento del mineral de porfirita, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila en el yacimiento San Mateo, prorrogándose los mismos mediante las resoluciones No. 77, de 3 de marzo de 2004 y 204, de 30 de agosto de 2004, todas del Ministro de la Industria Básica.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, de las áreas de explotación y procesamiento en el área denominada San Mateo, debido fundamentalmente a razones técnicas y económicas, entre ellas la inexistencia actual de medios técnicos en dicho yacimiento y pérdidas económicas al no existir mercado para los productos.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2005 fue designada la que resuelve Ministra de la industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada San Mateo, ubicada en la provincia de Ciego de Avila, otorgada a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila mediante la Resolución No. 263 de 28 de septiembre de 1998 y prorrogada mediante las resoluciones No. 77, de 3 de marzo de 2004 y 204, de 30 de agosto de 2004, todas del Ministro de la Industria Básica.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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