Resolución 433

Bonificación para estudiantes universitarios en transportación interprovincial

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 93 Ordinaria de 2019 (2019-11-26)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

GOC-2019-1059-O93 RESOLUCIÓN No. 433/2019

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Especial Segunda que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución 38, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de enero de 2013, se aprobaron los precios y tarifas que corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 51 del IX Congreso de la Federación Estudian-til Universitaria, en relación a la necesidad de revisar y conciliar la política de cobro del equipaje acompañante al estudiante universitario que estudia carreras regionales y nacio-nales, se ha decidido aprobar la bonificación del cincuenta por ciento (50%) de las tarifas establecidas para el cobro del exceso de equipaje acompañante, para los estudiantes que hagan uso del servicio de transportación interprovincial en ómnibus.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para el cobro del exceso de equipaje acompañante, en la transportación interprovincial en ómnibus, para los estudiantes matriculados en el sistema de educación superior en carreras regio-nales y nacionales.

SEGUNDO: Los estudiantes universitarios que utilicen el servicio de transportación interprovincial en ómnibus, y que posean exceso de equipaje acompañante, abonarán el ciento por ciento (100%) del valor del sobrepeso al momento de despachar el equipaje. La bonificación del cincuenta por ciento (50%) para el cobro del exceso de equipaje se efectúa a través de la Dirección de Economía del centro universitario correspondiente, previa presentación del comprobante de pago del exceso de equipaje.

2096 GACETA OfICIAL 26 de noviembre de 2019 DISPOSICIÓN fINALÚNICA: El Ministerio de Educación Superior establece los mecanismos para hacer efectiva la bonificación, garantiza el debido control de los recursos destinados a este fin, y planifica en el presupuesto de cada año, el financiamiento requerido para asumir los gastos por este concepto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días de noviembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________