Resolución 434/2017

Impuesto sobre las Ventas para trabajadores por cuenta propia y cooperativas no agropecuarias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2017-06-29
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2017 (2017-08-18)
Páginas
19–21
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 434/2017

POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012,establece en su Libro II, Título III, el Impuesto sobre las Ventas, destinados al uso yconsumo, y en su Disposición Transitoria Tercera, dispone que la reglamentación de lostipos impositivos, las bases imponibles y los sujetos obligados al pago de este impuestose realiza a través de la Ley del Presupuesto y en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 159, de 25 de marzo de 2014, dictada por quiensuscribe, exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas a las cooperativas no agropecuariasautorizadas, por los ingresos obtenidos en la comercialización a la población de cigarros ytabacos, a precios fijados centralmente.

POR CUANTO: La Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016, tal y como quedómodificada mediante la Resolución No. 135, de 30 de marzo de 2016, ambas dictadaspor quien suscribe, establece que los trabajadores por cuenta propia vinculados al sistemade gestión económica de arrendamiento de locales para servicios gastronómicos, a losefectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Servicios, noconsideran los ingresos obtenidos y los gastos incurridos como resultado de la venta decigarros y tabacos que se comercializan en la red minorista en pesos cubanos (CUP), encorrespondencia con lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Los resultados en la comercialización directa de los proveedoresestatales con los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de serviciosgastronómicos y de las cooperativas no agropecuarias, ha demostrado la capacidadde esos entes económicos para contribuir al Presupuesto del Estado, por lo que se hadecidido realicen la referida contribución acorde a lo que por la presente se establece yen consecuencia, modificar el Anexo No. 4 de la Resolución No. 20 de 2016 y derogar la Resolución No. 159 de 2014, mencionadas en los Por Cuantos precedentes.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los proveedores estatales de bienes destinados al uso y consumo de lostrabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la actividad de servicios gastronómicos,para el cálculo del Impuesto sobre las Ventas, aplican un tipo impositivo del treinta ycinco por ciento (35 %) por las ventas a estas formas de gestión no estatal.

SEGUNDO: Las ventas de bienes que realice la Empresa Provincial de la Industria Alimentaria a los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la actividad deservicios gastronómicos, están gravadas con el Impuesto sobre las Ventas del cincuentapor ciento (50 %) por la comercialización con estas formas de gestión no estatal.

TERCERO: A los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personalesy sobre los Servicios de los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad deservicios gastronómicos, se consideran los ingresos obtenidos y los gastos incurridoscomo resultado de la venta de cigarros y tabaco que se comercializan en la red minoristaen pesos cubanos (CUP).

CUARTO: Incluir en el pago del Impuesto sobre las Ventas, para las cooperativasno agropecuarias autorizadas, los ingresos obtenidos por la comercialización a lapoblación de cigarros y tabaco, a precios fijados centralmente.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 159, de 25 de marzo de 2014, y dejar sinaplicación el último párrafo del Anexo No. 4, de la Resolución No. 20, de 12 de enero de 2016,tal y como quedó modificada mediante la Resolución No. 135, de 30 de marzo de 2016, todasdictadas por quien resuelve.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días hábiles posteriores ala fecha de su firma y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. de enero de 2017,para los proveedores estatales de bienes destinados al uso y consumo de los trabajadorespor cuenta propia autorizados a ejercer la actividad de servicios gastronómicos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADAen La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2017.

Lina Olinda Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas y Precios

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