Resolución 434
La Resolución No. 434/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones fiscales a empresas de Ciencia y Tecnología en Cuba. Establece un Régimen Especial de tributación para estas empresas, eximiéndolas del pago del Impuesto sobre Utilidades y aranceles durante sus primeros cinco años de funcionamiento.
- Eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a empresas de Ciencia y Tecnología creadas en universidades y parques científico-tecnológicos durante 5 años (Artículo PRIMERO)
- Eximir del pago de aranceles a estas entidades por importaciones de partes, piezas y equipamiento durante 5 años (Artículo SEGUNDO)
- Las exenciones de aranceles se autorizan mediante Resolución con requisitos específicos (Artículo TERCERO)
- Entidades beneficiadas deben certificar su fecha de constitución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Artículo CUARTO)
- Se permite adquirir activos fijos sin compraventa para proyectos de investigación y desarrollo (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
GOC-2019-1001-O86 RESOLUCIÓN No. 434/2019
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece en su Título II,
Artículo 68, el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personas jurídicas cubanas por todos sus ingresos; en el Título IX se establece el Impuesto Aduanero y en su Disposición Final Segunda, inciso a), que el Ministro de Finanzas y Precios queda facultado, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: La Resolución 446, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2002, establece en su Apartado Primero que el movimiento de activos fijos tangibles, excepto los inmuebles, entre entidades empresariales estatales, unidades presupuestadas y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, se lleva a efecto mediante compraventa suscribiendo el correspondiente contrato, a tenor de lo establecido legalmente.
POR CUANTO: Resulta necesario aplicar a las empresas de Ciencia y Tecnología que funcionan como interface entre las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación con las entidades productivas y de servicios un Régimen Especial de tributación consistente en exenciones al Impuesto sobre Utilidades y los aranceles que las distinga del resto de las empresas y que las favorezca e incentive en sus primeros cinco años de funcionamiento, con el propósito de potenciar el desarrollo económico y social del país, asimismo es conveniente normar el tratamiento a los movimientos de activos fijos tangibles que se adquieran mediante los proyectos de investigación y desarrollo que realicen estas entidades.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las utilidades que generen la unidad organizativa que se cree en la sociedad mercantil Centro Internacional de La Habana S.A.; las empresas de Ciencia y Tecnología creadas en las universidades Central “Marta Abreu” de las Villas y la Tecnológica de La Habana, así como los parques científico-tecnológicos creados en las universidades de las Ciencias Informáticas y en la de Matanzas; por los primeros cinco (5) años de constituidas.
SEGUNDO: Eximir del pago de aranceles cuando se realicen operaciones de comercio exterior por concepto de importación de partes, piezas y equipamiento a las entidades mencionadas en el Apartado anterior, por los primeros cinco (5) años de constituidas.
1954 GACETA OFICIAL 8 d e noviembre d e 2019
TERCERO: Las exenciones del pago de los aranceles que por la presente se establece, se autorizan a las entidades mediante Resolución dictada por quien resuelve, contentiva de los requisitos específicos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
CUARTO: Las referidas entidades quedan obligadas a certificar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la fecha exacta de constitución de las mismas.
QUINTO: Cuando se requiera adquirir activos fijos para la ejecución de la investigación y desarrollo, previo acuerdo de las partes, se incluirá en el contrato la entidad que será responsable del activo fijo tangible al término del proyecto sin que medie compraventa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.d AdA en La Habana, a los 4 días de noviembre de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios