Resolución 434

Sobre la creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-10-02
Publicada en
Gaceta No. 71 Ordinaria de 2020 (2020-10-13)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 434 del Ministerio de Justicia regula la creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas. Este registro es un Registro Público de Permisos y Licencias subordinado al Ministerio de la Industria Alimentaria. La resolución es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2020-641-O71 RESOLUCIÓN 434

POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba” de 20 de noviembre de 2015, dispone como objetivo la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba, y en el

Artículo 9 establece que el Ministro de Justicia aprueba los registros que conforman el sistema a propuesta de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, y entidades nacionales, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición.

POR CUANTO: El Ministro de la Industria Alimentaria propuso la creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, como un nuevo registro de Permisos y Licencias que tiene por objeto la inscripción de todas las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras procesadoras de alimentos y bebidas, creadas bajo cualquier forma de gestión reconocida en la legislación vigente.

POR CUANTO: Como parte del proceso de constitución del referido registro, se presentó la propuesta de Reglamento sobre su organización y funcionamiento, lo que da cumplimiento a lo estipulado en el

Artículo 3.2 de la Sección Segunda del Decreto-Ley 335 sobre la creación de registros públicos perfeccionados jurídicamente, integrados e informatizados, que garantiza la prestación de servicios con mayor calidad y agilidad, en tal sentido es procedente acceder a la propuesta realizada.

POR TANTO: En uso de la facultad que me ha sido conferida en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Aprobar la creación del Registro Nacional de Productores de Alimentos y Bebidas, como un Registro Público, de Permisos y Licencias, subordinado al Ministerio de la Industria Alimentaria.

2348 GACETA OFICIAL 13 de octubre de 2020 COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Jefa del Departamento de Atención a Registros Públicos de los organismos de la Administración Central del Estado. DESE CUENTA al Ministro de la Industria Alimentaria y a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los dos días del mes de octubre de 2020.Oscar Manuel Silvera Martínez