Resolución 281

Extinción de concesión minera en Arena Santa Isabel

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-11-20
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2006 (2006-12-15)
Páginas
13
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La Resolución No. 281 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de la concesión minera otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey para la explotación de arena aluvial en el área denominada Arena Santa Isabel. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 281

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado y prorrogado a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey mediante las resoluciones No. 414, de 23 de diciembre de 2002, del Ministro de la Industria Básica y No. 20, de 1 ro. de febrero de 2005, de la que resuelve, para la realización de trabajos de explotación del mineral de arena aluvial en el área denominada Arena Santa Isabel.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación del mineral de arena aluvial, otorgado mediante la Resolución No. 414, de 23 de diciembre de 2002, del Ministro de la Industria Básica, cuyo término de vigencia fuera prorrogado por Resolución No. 20, de 1 de febrero de 2005, de la que resuelve, a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, en el área denominada Arena Santa Isabel.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

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CUARTO: Se derogan las resoluciones No. 414 de 23 de diciembre de 2002 del Ministro de la Industria Básica y No. 20, de 1 ro. de febrero de 2005, de la que resuelve, mediante las cuales se otorgó y prorrogó, respectivamente, la concesión minera de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, en el área denominada Arena Santa Isabel.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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