Resolución 1412/2016
La Resolución No. 1412/2016 del Ministerio de la Construcción regula la aplicación del sistema de pago por rendimiento en inversiones constructivas en pesos cubanos. Este sistema se aplica en las inversiones constructivas de los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. La resolución tiene como objetivo incrementar la productividad y lograr estabilidad en la fuerza de trabajo calificada.
- Se crea un Grupo de Trabajo para evaluar y comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación del sistema de pago por rendimiento.
- El sistema de pago por rendimiento se aplica a inversiones constructivas hoteleras, extra hoteleras y de infraestructura turística, así como a la construcción de viviendas y obras asociadas.
- El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de varios ministerios y entidades, con invitados permanentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa.
- El Grupo de Trabajo tiene funciones como evaluar solicitudes, proponer la aprobación o denegación de solicitudes, comprobar el cumplimiento de lo establecido y evaluar trimestralmente los resultados.
- Se aprueba un Procedimiento de Trabajo para el Grupo de Trabajo que incluye la presentación de solicitudes, la admisión y evaluación de las mismas, y la emisión de dictámenes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1412/2016
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 15, de 7 de septiembre de 2016, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, vigente a partir del 1 ro. de octubre de 2016, seaprobó la forma de pago por rendimiento en pesos cubanos con tarifas salariales incre-mentadas, de aplicación en las inversiones constructivas de los programas de desarrolloturístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, teniendo como objetivos incremen-tar la productividad, lograr estabilidad en la fuerza de trabajo calificada y optimizar suempleo; considerándose salario, a todos los efectos legales, el ingreso que perciben lostrabajadores por la aplicación del mencionado sistema de pago.
POR CUANTO: La precitada disposición normativa regula en el CUARTO Resuelvoque el Ministro de la Construcción es la autoridad facultada para aprobar la aplicación dela mencionada forma de pago por rendimiento, asesorado por un Grupo de Trabajo inte-grado por representantes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Trabajo y Seguridad Social, del Turismo, de la Construcción y del Grupo de Administra-ción Empresarial, disponiéndose en la parte dispositiva de la presente, en consecuencia.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Crear el Grupo de Trabajo competente para evaluar y comprobar que secumplan los requisitos establecidos con vistas a la aprobación del sistema de pago por
rendimiento en pesos cubanos regulado en la Resolución No. 15, del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social, de 7 de septiembre de 2016.
SEGUNDO: La aprobación del sistema de pago por rendimiento dispuesto en el Apar-tado precedente es de aplicación a las inversiones constructivas hoteleras, extra hotelerasy de infraestructura necesarias para el funcionamiento de las instalaciones turísticas (re-des eléctricas, hidráulicas y de comunicaciones, viales, servicentros, lavanderías, bases detransporte y base de almacenes), así como la construcción de viviendas y obras asociadasa estas; todos vinculados a los programas de desarrollo turístico y de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
TERCERO: La integración del Grupo de Trabajo es la siguiente:
Son invitados permanentes a las reuniones del Grupo de Trabajo los representantesdel Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción y del Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa.
CUARTO: El Grupo de Trabajo tendrá las funciones siguientes:
- 1.Evaluar las solicitudes recibidas y comprobar el cumplimiento de los aspectosregulados para aplicar la forma de pago por rendimiento con tarifas incrementadas,establecida por la Resolución No. 15/2016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- 2.Proponer al Ministro de la Construcción, mediante Dictamen, la aprobación odenegación de la solicitud de aplicación del sistema de pago por rendimiento, segúncorresponda.
- 3.Comprobar, durante la aplicación de la forma de pago por rendimiento en lasinversiones constructivas autorizadas, que se cumpla estrictamente lo establecido yproponer, en los casos que corresponda, la suspensión de su aplicación por violacionesde lo regulado o cuando los resultados esperados no se obtengan.
- 4.Evaluar trimestralmente los resultados de la aplicación del presente sistema de pago.
- 5.Proponer acciones o medidas que contribuyan al perfeccionamiento de esta forma depago por rendimiento en aras de alcanzar los objetivos previstos.
QUINTO: El Grupo de Trabajo sesionará mensualmente de forma ordinaria, y de for-ma extraordinaria cuando lo considere necesario. Las sesiones de trabajo serán convo-cadas por el Presidente, quien además lo preside, y en su defecto, por el Vicepresidente.
Si por causas justificadas la sesión prevista no puede ser presidida por la autoridaddesignada, la misma no se efectúa.
El Secretario envía la comunicación a los miembros de las sesiones de trabajo, con laprecisión del día, hora y los puntos de la Agenda a analizar, así como la documentaciónque se considere necesaria.
SEXTO: Aprobar y poner en vigor el Procedimiento de Trabajo del Grupo creado en elpresente instrumento jurídico, como sigue:
- 1.Las solicitudes de aprobación de la obra para la aplicación de la forma de pago porrendimiento será presentada al Secretario del Grupo de Trabajo por el constructoro contratista general (Organización Superior de Dirección Empresarial, Uniónde Empresas Constructoras o Grupo Empresarial) con el Aval de las entidadesinversionistas, en soporte digital y dos copias impresas.
- 2.El Secretario del Grupo de Trabajo podrá denegar la admisión de aquellas solicitudesque no cumplan los requisitos establecidos.
- 3.Una vez aceptada la solicitud por el Secretario del Grupo de Trabajo, se circula a losmiembros dentro de las 48 horas posteriores a su presentación para que cada miembrolo dictamine por escrito en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de su recibo.
- 4.En la sesión de análisis de la solicitud en cuestión, deberán participar el inversionistay el constructor principal o contratista, debiendo aportar los elementos necesariospara el análisis.
- 5.Una vez evaluado, se emitirá por el Presidente del Grupo de Trabajo, dentro delas 48 horas hábiles siguientes, el dictamen de la obra propuesta al Ministro de la Construcción.
- 6.El Secretario del Grupo de Trabajo confecciona las actas de cada sesión de trabajo ylas archiva.
- 7.El Grupo de Trabajo establecerá los mecanismos de control y seguimiento para evaluarla marcha de cada aprobación.
SÉPTIMO: El Grupo de Trabajo podrá indicar procedimientos complementarios quecoadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2016.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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