Resolución 438
La Resolución No. 438 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para realizar traspasos de áreas pertenecientes a otros organismos a favor del sistema de la agricultura. Esta norma tiene como objetivo fortalecer el control del patrimonio de tierra agrícola del país.
- El traspaso de áreas se solicita mediante escrito fundamentado al Delegado o Director Provincial de la Agricultura (Artículo 1).
- Se requiere aval del Ministro o Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado y certificación catastral (Artículo 1).
- El Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra ordena la certificación de aptitud de uso del suelo en un plazo de 5 días hábiles (Artículo 2).
- La certificación de aptitud de uso del suelo se realiza en un plazo de 20 días (Artículo 2).
- La decisión final de traspaso se toma en un plazo de 30 días hábiles por el Delegado o Director Provincial de Agricultura (Artículo 5).
- La Resolución que aprueba la solicitud de traspaso consigna la identificación de la entidad cedente y la empresa agropecuaria o forestal estatal (Artículo 6).
Texto íntegro
GOC-2020-637-O71 RESOLUCIÓN No. 438
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de mayo de 2015, aprueba las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, entre las que se encuentran dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible y sustentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todo el pueblo, colectiva e individual.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991, establece en su Disposición Especial Segunda, que en el caso de que una tierra que se pretendiera adquirir o transmitir esté vinculada con actividades económicas que no fueran propias del Ministerio de la Agricultura, se oirá el parecer del organismo rector de la actividad con la que esté vinculada.
POR CUANTO: La necesidad cada vez más imperiosa de fortalecer el control del patrimonio de tierra agrícola del país, aconseja regular el traspaso de áreas de otros organismos a los que no le resulten de su interés hacia el sistema de la agricultura, no disponiéndose en la actualidad de un procedimiento ajustado a las regulaciones vigentes en la materia.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas, en el artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOÚNICO: Aprobar el Procedimiento para realizar traspasos de áreas pertenecientes a otros organismos a favor del sistema de la agricultura.
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Artículo 1. El Director o Jefe Máximo de la entidad que pretenda realizar el traspaso de área a favor del sistema de la agricultura, lo solicita mediante escrito fundamentado al Delegado o Director Provincial de la Agricultura, acompañando los documentos siguientes: a) Aval del Ministro o Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado para las entidades de subordinación nacional y del Gobernador Provincial en caso de entidades de subordinación local; y b) certificación catastral expedida por la Dirección Municipal de Planificación Física en la que se acredite el uso del área a traspasar.
Artículo 2.1. Una vez recibida la solicitud, el Delegado o Director Provincial de la Agricultura en un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, traslada la documentación al Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra, el que en un plazo de cinco días hábiles ordena la certificación de aptitud de uso del suelo a los efectos de conocer si el área que se pretende traspasar resulta de utilidad para la actividad agropecuaria o forestal. 2. La certificación se realiza en un plazo de veinte días contados a partir de formulada la solicitud. 3. El Jefe de Departamento Provincial de Control de la Tierra, recibida la anterior Certificación, da traslado de los documentos a la Delegación Municipal de la Agricultura en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la Certificación mencionada en artículo anterior.
Artículo 3.1. El Jefe de la Oficina de Control de la Tierra de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, una vez obtenidos los documentos descritos anteriormente, en un plazo de tres días hábiles, informa a la Empresa Agropecuaria o Forestal correspondiente sobre el área que se interesa traspasar y este a su vez emite por escrito su criterio sobre la administración de la tierra, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del traslado de la información. 2. En caso de negación a recibir el área y constituir la parcela de interés para el desarrollo agropecuario y/o forestal del país, se procede a escuchar el criterio de otra empresa del sector por igual término; de reiterarse la negativa, la decisión final de la entrega de la tierra se somete a consideración de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera a realizarse en el mes en curso o en el siguiente en caso de ya haberse realizado, la que mediante acuerdo determina sobre la administración del área, contra dicha decisión no procede recurso ni reclamación alguna en la vía administrativa. 3. En caso de que las empresas administren tierras en varios municipios se eleva el asunto a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 y 5.
Artículo 4. El Jefe de la Oficina de Control de la Tierra, con los documentos aportados conforma el expediente de traspaso y lo eleva por conducto del Delegado o Director Municipal de la Agricultura al Delegado o Director Provincial de la Agricultura, en un plazo de 5 días hábiles.
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Artículo 5.1. El Delegado o Director Provincial de Agricultura, según corresponda, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, emite Resolución donde aprueba o deniega la solicitud de traspaso atendiendo al interés que tenga el área para la producción agropecuaria o forestal. 2. El Delegado o Director Provincial de Agricultura para resolver el asunto debe tener en cuenta: a) Valoración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera y otras autoridades que se determine su pertinencia, las que deben verter sus criterios en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud; y b) dictamen legal emitido por el Asesor Jurídico de la entidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud.
Artículo 6. En la Resolución que aprueba la solicitud de traspaso se consigna: a) La identificación de la entidad cedente y la empresa agropecuaria o forestal estatal a la que se asignará la tierra en administración; b) la línea fundamental de producción a la que estará destinada; y c) la actualización de la inscripción registral de la tierra en el asiento de la empresa agropecuaria o forestal estatal, acto que causará efecto en la oficina correspondiente a partir del momento en que el director de la empresa que recibe el área sea notificada.
Artículo 7. Cuando se deniegue la solicitud de traspaso, se expone en la Resolución la razón por la cual no resulta útil el área para la actividad agropecuaria o forestal.
Artículo 8. Contra la resolución que apruebe o deniegue la solicitud de traspaso de tierras hacia el sistema de la agricultura no procede recurso o procedimiento alguno en la vía administrativa.
DISPOSICIONES FINALESÚNICA: La presente entra en vigor a partir de los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica del Organismo. DADA, en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2020. “Año 62 del Triunfo de la Revolución.”Gustavo Rodríguez Rollero________________COMUNICACIONES