Resolución 438/2024

Reglamento del Sistema de Trabajo de la Caja de Resarcimientos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2024-12-13
Publicada en
Gaceta No. 124 Ordinaria de 2024 (2024-12-14)
Páginas
10–17
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El Reglamento del Sistema de Trabajo de la Caja de Resarcimientos regula la organización y procedimientos para la instrumentación y control del trabajo de la Caja de Resarcimientos en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito. Fue emitido por el Ministerio de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 438/2024

POR CUANTO: La Ley 151 de 2022, Código Penal, de 15 de mayo de 2022, designa a la Caja de Resarcimientos del Ministerio de Justicia como entidad encargada de hacer efectiva la responsabilidad civil declarada en la sentencia referente a la reparación de daños o indemnizaciones de los perjuicios económicos, o ambos conforme a la ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 86 de 20 de mayo de 2024, “De la Caja de Resarcimientos”, dispone que el Ministerio de Justicia dicta su Reglamento en aras de establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento de dicha institución.

POR CUANTO: Resulta necesario dotar a la Caja de Resarcimientos de una norma re-glamentaria que permita uniformar la actividad que desarrolla; ajustar su funcionamiento a los avances tecnológicos del país; sustentar su actuación bajo el principio de territorialidad que favorezca el acercamiento del servicio a la población y establecer un sistema de trabajo interno y con las instituciones para garantizar organización, control y sistematicidad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en los incisos d) y e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente;REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRABAJO DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAObjetivo y alcance

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones sobre la organización y procedimientos para la instrumentación y control del trabajo de la Caja de Resarcimientos en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito; enlo adelante, la Caja.

SECCIÓN SEGUNDADe la actuación de la Caja

Artículo 2.1. La Caja en su actuación se ajusta a las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley para su funcionamiento y organización y aplica con carácter supletorio otras disposiciones del ordenamiento jurídico cubano que incidan en la ejecución de la responsabilidad civil. 2. Los funcionarios de la Caja actúan de conformidad con los valores y principios del Código de Ética de los Cuadros del Ministerio de Justicia.

Artículo 3.1. La Caja realiza las gestiones necesarias para localizar a las víctimas y perjudicados a los efectos de comunicarles la cuantía de pago, fecha de cobro, la sucursal bancaria donde lo hará efectivo u otra información relacionada con las normativas bancarias que deba cumplir para cobrar su indemnización. 2. Los jefes de secciones son los responsables de garantizar la efectividad de la localización de las víctimas y perjudicados y de realizar las comunicaciones que se requieran.

Artículo 4. Los especialistas jurídicos o jefes de secciones y departamentos de la Caja,atienden a las personas que soliciten asesoramiento jurídico en las oficinas de la entidad.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERADe la organización de la Caja de Resarcimientos

Artículo 5. La Caja para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una estructura compuesta por una Dirección Nacional, que constituye la máxima autoridad, departamentos y secciones, de acuerdo con las necesidades y exigencias en la prestación de los servicios en cada territorio.

Artículo 6. La función de dirección administrativa, técnica y metodológica se ejecuta verticalmente, subordinándose cada una de las secciones a la Dirección Nacional de la Caja.

SECCIÓN SEGUNDADe las secciones

Artículo 7. Las secciones provinciales o municipales para el desempeño de sus funciones cuentan con un jefe de sección, un especialista jurídico y técnicos jurídicos, en correspondencia con las características del territorio y la aprobación del Ministro de Justicia.

Artículo 8. Las secciones municipales se constituyen en los territorios que se requieran y desarrollan sus funciones con un especialista o técnico jurídico, según se determine para la ejecución, coordinación y conciliación de los procesos de cobros y pagos en el ámbito de su competencia.

Artículo 9.1. Las secciones provinciales y municipales cuentan con autonomía para orientar jurídicamente a las personas que a ella acudan. 2. Las quejas y otros asuntos de mayor complejidad que conozcan y requieran decisio-nes razonadas, las remiten a la Oficina Central para su tramitación y solución.

CAPÍTULO IIIINGRESOS DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS

Artículo 10.1. Los ingresos de la Caja se destinan al pago a las víctimas y perjudicados y a la gestión administrativa para el desempeño de sus funciones en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito. 2. A tales efectos, constituyen fondos para la gestión administrativa los que se derivan de las gestiones de cobros y pagos, los recargos por mora, donaciones y otros que se autoricen, los que se destinan a la realización de sus actividades y el cumplimiento de su encargo estatal. 3. Los ingresos destinados a los pagos excepcionales a las víctimas y al funcionamiento de la Caja, se autorizan por su máxima dirección, previo análisis en el Consejo de Dirección.

Artículo 11. Los ingresos que recibe la Caja son en pesos cubanos en correspondencia con las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba sobre las tasas de cambio de monedas extranjeras y otras disposiciones que incidan en los cobros y pagos de la responsabilidad civil.

Artículo 12. Los ingresos a la Caja se realizan de la siguiente forma: a) Las secciones provinciales y municipales de la Caja efectúan los cobros a sancionados o civilmente responsables y depositan diariamente el dinero en las sucursales bancarias de su demarcación.b) El tribunal comunica a la Caja los casos de incautación de fianzas, multas judi-ciales, multas procesales, decomisos y confiscación de bienes, los que resulten de la aplicación de medidas cautelares patrimoniales de fianza, embargo o depósito

preventivo de bienes y el valor de los bienes embargados por vía de apremio patrimonial ante el impago de la multa judicial, a los efectos de exigir a las entidades correspondientes los importes. c) El establecimiento penitenciario u otro lugar de internamiento, que remite mensualmente a la Caja los descuentos realizados a los sancionados por concepto de responsabilidad civil.d) El centro laboral en el que el sancionado cumple un servicio en beneficio de lacomunidad, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 105, apartados 4 y 5 del Código Penal, remite mensualmente a la Caja el importe del salario que debió devengar el sancionado por la labor realizada.e) La policía, el instructor penal y el fiscal comunican a la Caja los procesos en los queaplicó la multa penal administrativa en virtud de la facultad otorgada en la legis-lación procesal penal, a los efectos de exigir a las oficinas de cobros de multas lascuantías abonadas. f) Las entidades depositarias remiten a la Caja el importe del efectivo monetario y elvalor de los bienes decomisados o confiscados.

Artículo 13.1. El Departamento de Ingresos y Pagos de la Oficina Central, elaborala información mensual a partir de los estados de cuenta y los reportes de las secciones provinciales como resultado de la gestión en su territorio, la que deben conciliar con el banco, el Departamento de Contabilidad y la dirección de la Caja. 2. De las acciones de conciliación se deja la debida constancia de los participantes, la información analizada y su resultado.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERADe la ejecución de la responsabilidad civil

Artículo 14.1. Recibida la comunicación del tribunal sobre la responsabilidad civil derivada del delito, la sección provincial o del municipio especial Isla de la Juventud, se-gún corresponda; verificará que contenga los datos establecidos en la legislación procesal penal; así como la fecha de notificación de la resolución judicial al sancionado o tercerocivilmente responsable y a la víctima o perjudicado.2. Asimismo, se verificará la remisión por el tribunal de la información a que se refiereel

Artículo 12, inciso b) del presente Reglamento.3. Si la información enviada por el tribunal es insuficiente o contiene omisiones o erro-res, el jefe de la sección procede a su devolución a los efectos de ser enmendada; de estarcompleta, se remite al Departamento de Análisis de Sentencia para la conformación del expediente, el que es conservado en la Sección de Archivo.

Artículo 15.1. Cuando sean varios sancionados en una misma sentencia, se verifican yse insertan en el sistema las cuotas a que están obligados de manera individual o si existecarácter solidario de la obligación; en el caso de existir varias víctimas, las cuantías quecorresponden a cada una. 2. En el caso de deudores solidarios se dará por liquidada la responsabilidad civilcuando se verifique que sido abonada la totalidad de la deuda contraída por todos losresponsables.3. Liquidada la deuda por los obligados, se certifica el pago por la sección provincial;no obstante, para los trámites de cancelación de antecedentes penales, salida del territorio nacional del sancionado y cualquier otro que requiera demostrar fehacientemente el cumplimiento de la responsabilidad civil o la inexistencia de deuda, se valida por la Oficina Central previa comprobación en el sistema y expediente, haciéndolo constar en el propio documento emitido.

SECCIÓN SEGUNDADel cobro de la responsabilidad civil a los sancionados o terceros civilmente responsables

Artículo 16.1. El sancionado o tercero civilmente responsable para efectuar el pago de la responsabilidad civil dispuesta, se presenta por sí mismo o mediante representación,en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia en la oficina de la Caja de su demarcación, u otra que se autorice por razones justificadas.2. Las cantidades que abona el sancionado por concepto de responsabilidad civil, son pagadas a la Caja por las diferentes vías destinadas al efecto, sin necesidad de requeri-miento previo y dentro del plazo establecido o convenido; excepto el sancionado que nopueda presentarse en la sección territorial por encontrarse recluido en establecimiento penitenciario u otro lugar de internamiento, en cuyo caso dichas entidades realizan los trámites directamente con las secciones de la Caja que correspondan. 3. El cobro se realiza de forma íntegra, solo en casos excepcionales se autoriza un convenio de pago por el jefe de las secciones provinciales de conformidad con lo establecido en el

Artículo 16, inciso b) del Decreto-Ley, en virtud del cual el obligado debe abonar en el primer pago el cinco por ciento del total de la deuda.

Artículo 17. Al obligado que no abone las cantidades dispuestas en el plazo establecido en el

Artículo 15, apartado 1 del Decreto-Ley, se le impone un recargo del diez por ciento del valor total de la cuantía y, si incumple los plazos previstos en el convenio de pago, el recargo es del dos por ciento en cada plazo incumplido.

Artículo 18.1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Caja mediante oficio puede embargar salario o cualquier otro ingreso, bienes o derechos embargables del sancionado para hacer efectiva la ejecución de la responsabilidad civil.2. Cuando la Caja decida embargar el salario, lo notifica al empleador, quien quedaobligado a realizar los descuentos periódicos, retenerlos bajo su responsabilidad y remi-tirlos en un término que no exceda de los cinco días hábiles a partir de la retención; de igual manera, notifica a la entidad o persona apoderada en los casos de embargo de cuentas bancarias o bienes sujetos a su custodia, acciones o derechos embargables. 3. Para el embargo de bienes patrimoniales y con observancia de lo regulado en la le-gislación civil, el funcionario de la Caja libra oficio disponiendo esta medida y con apoyode la Policía Nacional Revolucionaria del territorio, realiza un inventario y avalúo de los bienes embargables al obligado, procede a su ocupación o depósito para garantizar elcumplimiento de la deuda y notifica a la víctima a los efectos de la reparación o indemnización total o parcial de la deuda.4. En el caso de los derechos embargables, el oficio se libra a la autoridad o entidad acargo de la formalización o concesión del derecho. 5. El encargado de ejecutar el embargo que no lo cumpla, incurre en la responsabilidad administrativa o penal correspondiente. 6. Si el deudor no posee salario, bienes o derechos embargables, la Caja procede de conformidad con lo regulado en el

Artículo 18, apartado 4 del Decreto-Ley.

Artículo 19.1. El cobro al sancionado se puede hacer efectivo por cualquiera de las formas reguladas en el Decreto-Ley y de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de Cuba. 2. Cuando el cobro se realiza a persona distinta al obligado, debe acreditarse debidamente la representación legal o el vínculo afectivo con aquel. 3. En todos los casos, la Caja deja constancia del pago efectuado en el estado de cuenta del sancionado y emite el comprobante que lo acredita. 4. Cuando las cifras a depositar por el sancionado o persona responsable en los pagos únicos o en un solo acto excedan la cuantía de ochenta mil pesos, se exigirá una declaración jurada sobre la procedencia lícita del depósito.

Artículo 20. En el caso de acuerdo reparatorio entre el sancionado y la víctima o perjudicado aprobado por el tribunal o, cuando estos últimos renuncien al cobro, la Caja deja constancia en el expediente y procede a su archivo.

SECCIÓN TERCERADe la reclamación de la responsabilidad civil por víctimas y perjudicados

Artículo 21.1. La víctima o perjudicado, una vez notificada la sentencia por el tribunal,debe presentarse en el plazo de noventa (90) días en la sección territorial de la Caja que corresponda, a los efectos de reclamar la indemnización o reparación del daño material dispuesta. 2. Vencido el término previsto y, salvo que concurra lo regulado en el

Artículo 28, apartado 2 del Decreto-Ley, el importe se ingresa a los fondos de la Caja.

Artículo 22. La víctima o perjudicado debe aportar a los funcionarios de la Caja todoslos datos personales necesarios para su identificación, comunicación y localización efec-tiva a fin de garantizar la seguridad del pago.

SECCIÓN CUARTADel pago de la responsabilidad civil

Artículo 23.1. El pago a la víctima o perjudicado se realiza de forma centralizada por el Departamento de Pagos de la Oficina Central de la Caja y se ejecuta conforme a la cuantíaabonada por el obligado. 2. La Sección de Archivo selecciona los expedientes para iniciar los pagos a partir delas solicitudes enviadas por las secciones provinciales o tramitadas por la Oficina Central.

Artículo 24.1. Los pagos a que se refieren el

Artículo 10, incisos d) y e) del Decreto-Ley se analizan colegiadamente por los departamentos de Supervisión y Atención a la Población y, el de Ingresos y Pagos; cuya propuesta es aprobada por la máxima direcciónde la entidad. 2. En estos casos, la Caja puede realizar pagos únicos o parciales en atención a la cuan-tía adeudada, lo abonado por el obligado y lo dispuesto en la legislación vigente; los queno deben exceder la suma de diez veces el salario medio del país.

Artículo 25.1. Del pago realizado se deja constancia en el estado de cuenta del acree-dor, a quien se le notifica la cuantía a cobrar resultante de la retención establecida en el

Artículo 24, apartado 1 del Decreto-Ley; así como la sucursal bancaria para realizar sucobro en un plazo de ciento ochenta (180) días. 2. Vencido el término previsto, y salvo que concurra lo regulado en el

Artículo 28, apartado 2 del Decreto-Ley, el importe se ingresa a los fondos de la Caja.

SECCIÓN QUINTADe la transmisión de las indemnizaciones por título hereditario

Artículo 26.1. Cuando fallezca el sancionado o tercero civilmente responsable, el heredero asume la obligación del pago de la responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en la legislación civil. 2. En caso de fallecimiento de la víctima o perjudicado, su heredero tiene el derecho a recibir el pago correspondiente al causante.3. En ambos casos, los herederos acreditan esa condición mediante la copia certificadadel documento que lo instituye.

SECCIÓN SEXTAResponsabilidad civil a favor de personas jurídicas

Artículo 27.1. Cuando el tribunal disponga el cobro por la Caja, de la responsabilidad civil dispuesta a favor de personas jurídicas que hayan renunciado de forma expresa o tácita, el sancionado en el plazo de treinta días está obligado a abonar en un pago único aquellos importes que resulten inferiores o iguales a cinco mil pesos. 2. Cuando el monto de la responsabilidad civil descrita en el artículo anterior, resulte superior, se procederá conforme lo establecido en el

Artículo 16, apartado 3 de este Reglamento para el convenio de pago. 3. Para el cobro de la responsabilidad civil al sancionado, se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 16 al 19.

SECCIÓN SÉPTIMADel pago de las pensiones

Artículo 28. La Sección de Pensiones de la Caja es competente para tramitar, orientar y ejecutar los procedimientos relacionados con el pago de las pensiones dispuestas por eltribunal; a tales efectos, elabora la resolución que autoriza a los representantes legales o pensionados mayores de edad al cobro periódico de la cuantía fijada.

Artículo 29. El pago inicial de la pensión se calcula a partir de la fecha de firmeza dela resolución judicial.

Artículo 30. La cuantía de la pensión dispuesta puede modificarse a instancia de parte,solo en los casos que así lo disponga el tribunal, conforme a lo establecido en la ley.

Artículo 31. El obligado abona la cuantía de la pensión mediante el pago de mensualidades anticipadas, sin perjuicio del pago total de la deuda si así lo considera.

Artículo 32.1. Cuando el sancionado solicite liquidar totalmente la deuda contraída por concepto de pensión y previa aprobación del tribunal, la Sección de Pensiones realiza el cálculo en suma alzada por el monto total de la responsabilidad debida atendiendo al período de tiempo que le resta por pagar y las cuotas impuestas. 2. En el caso de menores de edad, se calcula sobre la base de la fecha en que arribe a la mayoría de edad o hasta la culminación de los estudios si procede, según disponga el tribunal.3. La pensión vitalicia se calcula atendiendo a la edad y promedio de vida del beneficiario.

CAPÍTULO VDE LAS INCONFORMIDADES

Artículo 33. Las quejas e inconformidades relativas al funcionamiento de la Caja o la actuación de sus funcionarios o empleados, se realizan de forma personal o mediante el canal de comunicación legalmente establecido.

Artículo 34.1. Las inconformidades y quejas de las secciones provinciales y municipa-les, se remiten a la Oficina Central para su análisis y respuesta fundamentada, en un plazoque no exceda los diez días hábiles a partir de su recepción.

. Los especialistas jurídicos de las secciones territoriales elaboran las respuestas de conformidad con las normas vigentes y son aprobadas por la máxima dirección de la Caja.

Artículo 35. Las respuestas son notificadas al reclamante mediante las vías de comunicación establecidas.

CAPÍTULO VIDE LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON INSTITUCIONES

Artículo 36. La Caja, con el objetivo de garantizar mayor efectividad en la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito, establece relaciones con los órganos e instituciones señaladas en el

Artículo 33, apartado 2 del Decreto-Ley, mediante las conciliaciones periódicas, protocolos de trabajo suscritos, despachos y otras acciones necesarias, de lo que se deja constancia para su control y cumplimiento.

Artículo 37.1. La Caja certifica al Registro Central de Sancionados sobre el pago de laresponsabilidad civil, a los efectos de la cancelación de los antecedentes penales. 2. Asimismo procede con el Órgano de Inmigración y Extranjería, en el caso de solicitud de salida del territorio nacional del sancionado.

Artículo 38. La Caja mensualmente exige a las entidades bancarias la información so-bre los pagos realizados al beneficiario de la responsabilidad civil y la devolución de lascantidades no cobradas.

Artículo 39. La Caja exige a las entidades aseguradoras la información de los pagos efectuados por concepto de responsabilidad civil de los asegurados y realiza conciliaciones para la determinación de las cuantías a pagar a la víctima o perjudicado.

Artículo 40. La Caja establece relaciones con las direcciones provinciales de Justiciade cada territorio a fin de garantizar la atención a la población y otras funciones de carácter administrativo y metodológico como parte del sistema del Ministerio de Justicia.

Artículo 41.1. La Caja puede solicitar a los registros públicos que correspondan lascertificaciones sobre la titularidad de derechos o bienes de los obligados a los efectos degarantizar el pago de la responsabilidad civil. 2. De igual manera puede solicitar a las dependencias que integran el sistema del Ministerio de Justicia, la documentación que requiera para la ejecución de la obligación civil dispuesta.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Responsabilizar a la directora de la Caja de Resarcimientos con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 236 del ministro de Justicia, de 28 de diciembre de 2018.

SEGUNDA: Este Reglamento entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a las viceministras, a las directoras generales, directores, jefes de departamentos, a la directora de la Caja de Resarcimientos, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas personales naturales o jurídicas corresponda.

DESE CUENTA al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, al ministro de Finanzas y Precios y al ministro del Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro