Resolución 280

Otorgamiento de permiso de reconocimiento para la explotación de calcarenita semi-intemperizada

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-11-20
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2006 (2006-12-15)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 280 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de un permiso de reconocimiento para la explotación de calcarenita semi-intemperizada. La norma es emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en ejercicio de sus facultades conferidas por la Ley de Minas y otros acuerdos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 280

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 22 que corresponde al Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral de calcarenita semi-intemperizada en el área denominada La Cooperativa, ubicada en el municipio Madruga, provincia La Habana.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de realizar una prueba semi-industrial a muestras de este mineral para su posible utilización como árido en obras constructivas.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, Explomat, en lo adelante, el permisionario, un permiso de reconocimiento en el área denominada La Cooperativa, con el objeto de realizar una prueba semi-industrial a muestras del mineral de calcarenita semi-intemperizada para su posible utilización como árido en obras constructivas.

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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento se ubica en el municipio Madruga, provincia La Habana, abarca un área total de 31.29 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área del permiso ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de permiso

- que no sean de su interés para continuar dicha actividad minera, y al finalizar devolverá toda el área definida como área del permiso, o la parte que de este resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: El Permiso que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del permisionario.

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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen los derechos del permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o de concesión minera dentro de dicha área, con objetivos distintos al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales sobre el avance de los trabajos y sus resultados y, al concluir, entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además deberá cumplir el programa mínimo establecido.

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SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación depreservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto del área objeto de los trabajos de reconocimiento como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden ser afectados con las actividades que se realicen.

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OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente al territorio de La Habana, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación, así como de igual forma avisará, con treinta días de antelación a la Cooperativa de Créditos y Servicios Oscar Lucero y a la Cooperativa de Producción Agropecuaria Cuba Socialista.

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NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, Explomat.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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