Resolución 44/2005
La Resolución No. 44/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. Regula los salarios de los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establecen pagos adicionales mensuales para técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y operarios.
- Los pagos adicionales mensuales varían según la categoría y cargo, por ejemplo: técnicos que ocupan cargos que requieren ser graduados de nivel superior ($ 70.00), secretarias ejecutivas del presidente nacional ($ 70.00), auxiliares de limpieza ($ 50.00).
- Se aplican sueldos establecidos en la Resolución No. 18/2005 a técnicos de la docencia y personal no docente del Centro de Capacitación "Niceto Pérez".
- Se crea una Comisión para la aplicación y control de la resolución, integrada por miembros de la Dirección Nacional, jefe de Recursos Humanos y el Sindicato Nacional correspondiente.
- La resolución deroga la Resolución No. 43/2002 que aprobó un incremento salarial mensual anterior.
- La resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 44/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos.
- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de la sede de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, sus dependencias internas, direcciones provinciales y municipales y a la Escuela Nacional “Niceto Pérez”.
- TERCERO Para la sede de la Dirección Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, direcciones provinciales y municipales y sus dependencias subordinadas se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos
Técnicos que ocupan cargos que requieren
ser graduados de nivel superior $ 70.00
Técnicos que ocupan cargos que requieren
ser graduados de nivel medio 60.00
Asesor Jurídico 80.00
- b) Trabajadores administrativos
Secretaria Ejecutiva del Presidente nacional $ 70.00
Secretaria del Vicepresidente nacional 60.00
Resto de trabajadores administrativos 50.00
- c) Trabajadores de servicios
Auxiliares de limpieza $ 50.00
Resto de trabajadores de servicios 40.00
- d) Operarios
Chofer del Presidente y Vicepresidente nacional $ 70.00
Resto de los choferes 60.00
Cocineros de comedor de la sede, casas de
visitas, grandes e importantes 60.00
Para el resto de los cocineros 50.00
Operarios que se desempeñen en las ocupaciones
comprendidas entre los grupos del IV al VIII de la
escala salarial 60.00
Resto de los operarios 50.00
- CUARTO Aplicar los sueldos establecidos en la Resolución No. 18, de fecha 8 de julio del 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los técnicos de la docencia y personal no docente que laboran en el Centro de Capacitación de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños “Niceto Pérez”.
- QUINTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución se crea una Comisión en el organismo integrada por un miembro de la Dirección Nacional o del territorio, el jefe que atiende la actividad de Recursos Humanos, y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
- SEXTO Se deroga la Resolución No. 43, de fecha 15 de octubre del 2002, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó la aplicación de un incremento salarial mensual a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos en la sede de la Dirección Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, sus direcciones provinciales y municipales así como a las dependencias subordinadas.
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SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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