Resolución 44
La Resolución No. 44 del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba regula las operaciones de transporte aéreo en Cuba. Fue emitida por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, Rogelio Acevedo González, en virtud de la Ley No. 255 "Sobre la Aviación Civil" de 2007.
- Deroga la Resolución DJ 04/99 y establece la Regulación Aeronáutica Cubana RAC 6.
- La RAC 6 se divide en tres libros: Reglas Generales de Operación y Vuelo, Explotador Conmutador Aéreo, y Reglas de Trabajo y Deportes Aéreos.
- La regulación tiene como objetivo atemperar las normativas aeronáuticas a las exigencias actuales.
- La Resolución fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
- Se ordena notificar a vicepresidentes y directores del IACC, así como a empresas del Sistema de la Aviación Civil de Cuba.
Texto íntegro
Ley No. 255 “Sobre la Aviación Civil”, de fecha 5 de octubre de 2007.
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POR CUANTO: La
DISPOSICION FINAL PRIMERA del Decreto-Ley No. 255, establece que el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, como Autoridad Aeronáutica, queda encargado de la aplicación del mencionado Decreto- Ley y de sus reglamentos, y su Presidente está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para reglamentar y dar cumplimiento a lo que en éste se dispone.
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POR CUANTO: Se ha llevado a cabo un proceso de revisión y actualización de todas las normativas aeronáuticas, con el objetivo de atemperarlas a las exigencias actuales.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultadas que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar la Resolución DJ 04/99 de fecha 27 de enero de 1999, “Reglamento Nacional de Operaciones” y en su lugar poner en vigor la presente Regulación Aeronáutica Cubana, RAC 6 “OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO”.
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SEGUNDO: La mencionada RAC 6, consta de tres libros:
LIBRO 1. Reglas Generales de Operación y Vuelo.
LIBRO 2. Explotador Conmutador Aéreo.
LIBRO 3. Reglas de Trabajo y Deportes Aéreos.
NOTIFIQUESE a los vicepresidentes del IACC, a los directores del IACC y a los directores de las empresas del Sistema de la Aviación Civil de Cuba.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del IACC.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2007.
Rogelio Acevedo González
Presidente del Instituto
de Aeronáutica Civil de Cuba
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