Resolución 44

Clasificación de Marinasy Nacionales

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2007-03-12
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2007 (2007-03-29)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 44 del Ministerio del Transporte clasifica las marinas nacionales e internacionales en Cuba. Fue emitida por el Ministro del Transporte, Jorge Luis Sierra Cruz, en ejercicio de sus facultades. La resolución tiene como objetivo dar cumplimiento al Decreto-Ley No. 230 "De Puertos".

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte; Acuerdo que en su Apartado Segundo expresa que dicho Ministerio es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 “DE PUERTOS”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, determina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios.

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POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 230, en su

Artículo 13, inciso f) clasifica como marinas “cuando en ellos se realicen operaciones marítimo-portuarias requeridas, pero se dediquen principalmente a las embarcaciones de recreo turísticas”

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 230 antes mencionado, dispone en su

Artículo 14 que la clasificación de los puertos así como sus modificaciones corresponden al Ministerio del Transporte.

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POR CUANTO: La Disposición Final SEGUNDA del referido Decreto-Ley No. 230, faculta al que RESUELVE para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo establecido en el inciso f) del

Artículo 13 del antes citado Decreto-Ley No. 230; resulta necesario determinar los puertos de la República de Cuba que se clasifican como MARINAS INTERNACIONALES y NACIONALES por sus instalaciones y servicios, y porque reúnen las condiciones técnicas, de seguridad, control administrativo y de logística que permitan que en ellas se realicen las operaciones marítimo portuarias y demás actividades previstas en la Ley.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley No. 147/94, adoptó el Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, cuyo Apartado Tercero establece los deberes, las atribuciones y las funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, conforme al numeral 4), “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: El que RESUELVE fue designado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Clasificar como MARINAS INTERNA- CIONALES y NACIONALES de la República de Cuba a los fines y objetivos del Decreto-Ley No. 230 DE PUERTOS, las siguientes:

MARINA INTERNACIONAL “HEMINGWAY”

Cuenta con cuatro canales con profundidades de 3 a 4.5 m y capacidad para el atraque de 400 yates o mega yates en sus canales interiores. Ofrece servicios de Practicaje, suministro de agua potable, combustible, electricidad, hielo, reparación de embarcaciones, y cuenta con una instalación hotelera con habitaciones tipo bungalow con acceso directo a los atraques.

MARINA INTERNACIONAL “DARSENA DE VARA- DERO”

Tiene ciento dieciséis atraques para yates con calados máximos de 3.5 m. Presta servicios las 24 horas y cuenta con capacidad para el suministro de agua y estaciones para tomas de electricidad de 110/220 V/CA, así como ofrece servicio de practicaje y custodia y demás facilidades.

MARINA INTERNACIONAL “CAYO COCO- GUILLERMO”

Posee un espigón sobre pilotes de madera con una longitud de 120 m, un ancho de 2.5 m, una altura de 1.5 m y con profundidades de 2 m en la cabeza, que se reducen gradualmente hacia la playa en su base. Ofrece servicios de atraque, comisaría, suministro de agua y electricidad, así como actividades de buceo recreativo y otras.

MARINA INTERNACIONAL “CAYO LARGO”

Existen noventa atraques para yates de calados máximos de 3.5 m. Presta servicios de amarre, suministro de combustible y de agua, shipchandler, reparaciones, gastronomía, renta de autos, taxis, electricidad 110/220 V/C, baños y recogida de basura.

MARINA INTERNACIONAL “GAVIOTA VARA- DERO”

Ubicada en Punta de Hicacos, en el extremo Este de la Península de Varadero, le permite estar protegida contra todo tipo de evento climatológico. Tiene cientos dieciséis atraques; sus muelles son flotantes con servicio de suministro de agua y electricidad; de seguridad, aduanales y migratorios, fitosanitario, salud, y también cuenta con tiendas mixtas.

MARINA INTERNACIONAL “MARIA LA GORDA”

Cuenta con un espigón con una estructura de tablestaca de una longitud de 67.7 m y 2.5 m de ancho. En su banda Este se realizan las operaciones de avituallamiento y embarque de pasajeros, y en su banda Oeste el atraque de embarcaciones de paseo. La eslora y calado máximo permisible es de 17 y 1.20 m, respectivamente.

MARINA NACIONAL “TRINIDAD”

No posee muelles para atraque de yates; solo pueden fondear embarcaciones con calados de 2.00 m. Además del servicio de fondeo, ofrece los de abastecimiento de agua y combustible, de shipchandler, así como el de actividades náuticas y otras vinculadas a los hoteles.

MARINA NACIONAL “TARARA”

Posee capacidad para el atraque de 12 yates con eslora y calados máximos de 25 y 2 m, respectivamente. Ofrece servicios de suministro de agua, combustible, hielo y de electricidad con tomas de 110/220 V/CA. También brinda servicios de practicaje y custodio.

MARINA NACIONAL “CHAPELIN”

Cuenta con espigones de hormigón con defensas de madre. El calado permisible promedio es de 3 a 3.5 m. Brinda servicios de electricidad para 110/220 V/CA, y de abastecimiento de agua y combustible.

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SEGUNDO: Que la notificación de esta Resolución a los jefes de las Marinas declaradas en la misma, se realice a través del Ministerio del Turismo y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, según corresponda.

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TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE esta Resolución al Presidente del Grupo de Trabajo para la implementación del Decreto-Ley No. 230 y a los jefes de las Marinas antes consignadas.

COMUNIQUESE a los Viceministros del Ministerio del Transporte, al Inspector General del Transporte, a la Dirección de Transporte Marítimo y a la de Seguridad e Inspección Marítima, ambas de este nivel central; a los Ministerios del Turismo, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Aduana General de la República, al Instituto de Planificación Física, a la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, a la Administración Portuaria Nacional y a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 12 días del mes de marzo de 2007.

Jorge Luis Sierra Cruz

Ministro del Transporte

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