Resolución 44/2017
El Reglamento de la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia regula la Inspección Estatal para educar y prevenir en la observancia de las normas y disposiciones relacionadas con las producciones y servicios de Hidrografía y Geodesia en Cuba. Lo emite el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- La Inspección Estatal se realiza por la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia a través de sus dependencias administrativas.
- Están sujetos a la Inspección Estatal organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, órganos locales del Poder Popular, unidades presupuestadas, empresas y dependencias subordinadas a estas, el sector no estatal de la economía, organizaciones sociales y asociaciones económicas.
- La Inspección Estatal tiene objetivos como comprobar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y técnicas, contribuir al desarrollo de fondos y registros hidrográficos y geodésicos, y controlar la calidad de producciones y servicios.
- La Inspección Estatal se clasifica en ordinaria y extraordinaria, total y parcial, y por el número de entidades que comprenden, en individual, de grupo o integrales.
- Los inspectores estatales tienen atribuciones y obligaciones como inspeccionar actividades hidrográficas y geodésicas, presentar su identificación y disposición, y comprobar la veracidad de documentos y criterios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 44/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 179, “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico dela República de Cuba”, de fecha 28 de octubre de 1997, en su artículo 3, tal y como quedómodificado por la Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 332, “Organización y Funcionamiento del Catastro Nacional”, de fecha 30 de junio de 2015, establece que el“Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba está adscrito al Ministerio
de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y comprende las actividades geodésicas,hidrográficas, cartográficas, topográficas, de señalización marítima, de uniformaciónde nombres geográficos y de inspección estatal de Hidrografía y Geodesia”, y en su Disposición Final Segunda faculta a dicho Ministerio para establecer la organización yfunciones de las entidades que forman el referido servicio.
POR CUANTO: El Decreto No. 100, “Reglamento General de la Inspección Estatal”,de fecha 23 de enero de 1982, en su Disposición Final Primera, faculta a los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado para dictar el Reglamento de la Inspección Estatal de la rama, subrama o actividad de la cual son rectores, así como cuantasotras disposiciones complementarias se requieran para la mejor aplicación y ejecución de loque por este se regula.
POR CUANTO: La experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia, dispuesto por la Resolución No. 56, del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de fecha 19 de octubre de 1998,así como el tiempo transcurrido desde su puesta en vigor, demuestran la necesidadde actualizar las regulaciones de Inspección Estatal a las actividades geodésicas,hidrográficas, cartográficas, topográficas, de señalización marítima y de uniformación denombres geográficos de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 100, incisos a) y b),
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar el
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN ESTATAL
DE HIDROGRAFÍA Y GEODESIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la Inspección Estatalde Hidrografía y Geodesia, en lo adelante Inspección Estatal, para educar y prevenir en laobservancia de las normas y disposiciones relacionadas con las producciones y serviciosde Hidrografía y Geodesia en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. La Inspección Estatal se realiza por la Oficina Nacional de Hidrografíay Geodesia, en lo adelante Oficina Nacional, en el ejercicio de sus funciones rectoras,a través de sus dependencias administrativas, para fiscalizar el cumplimiento de lasnormas y disposiciones jurídicas vigentes sobre las actividades geodésicas, hidrográficas,cartográficas, topográficas, de señalización marítima y de uniformación de nombresgeográficos de la República de Cuba.
ARTÍCULO 3. Están sujetos a la Inspección Estatal los organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los órganoslocales del Poder Popular, las unidades presupuestadas, empresas y dependenciassubordinadas a estas, el sector no estatal de la economía, organizaciones sociales ylas asociaciones económicas de cualquier tipo, que realizan actividades del Servicio Hidrográfico y Geodésico.
ARTÍCULO 4. La Oficina Nacional y las oficinas provinciales de Hidrografía y Geodesia, en lo adelante Oficinas Provinciales, para las actividades de Inspección Estatal,solicitan a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidadesde interés, la participación de inspectores eventuales acreditados que no pertenecen ala unidad organizativa que será objeto de inspección, así como coordinan los mediostécnicos y aseguramientos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 5. Se emplean como definiciones organizativas, a los efectos del presente Reglamento de la Inspección Estatal y sus disposiciones complementarias, las que seseñalan a continuación:
E
Estación mareográfica: Instalación costera diseñada para el registro de las variacionesque experimenta la superficie del mar por efecto de las mareas.
G
Geodesia: Ciencia que se encarga de la medición de la tierra en su conjunto y de laspartes en que puede considerarse dividida la superficie de ella. Suministra la referenciageométrica para las demás geociencias, los sistemas de información geográfica, elcatastro, la planificación, la ingeniería, la construcción, el urbanismo, la navegaciónaérea, marítima y terrestre, entre otros.
H
Hidrografía: Rama de las ciencias aplicadas que se ocupa de la medida y descripciónde las características del mar y de las áreas costeras, con el propósito primario de lanavegación y el resto de los propósitos y actividades marinas, e incluye actividades costaafuera, la investigación, la protección del ambiente y servicios de predicción.
M
Monumento geodésico: Objeto de obra de carácter permanente que señala en la superficieterrestre, la posición de un punto con coordenadas establecidas con respecto a la redgeodésica nacional.
P
Patrimonio hidrográfico y geodésico: Activos fijos cuyo valor de uso específico loconstituye su empleo en la producción y la prestación de los servicios de Hidrografíay Geodesia, sobre los cuales el Estado cubano, a través del Servicio Hidrográfico y Geodésico, ejerce su soberanía.
A los efectos de este Reglamento, el Patrimonio Hidrográfico y Geodésico está inte-grado por: los monumentos geodésicos de las redes estatales, estaciones mareográficas,los medios que componen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y los originalesy copias de los trabajos hidrográficos, geodésicos y cartográficos de interés estatal.
S
Sistema Nacional de Señalización Marítima: Conjunto de señales visuales lumínicasy ciegas, radioeléctricas y otras que se emplean con el objetivo de facilitar la navegaciónmarítima en el mar territorial y las aguas interiores de la República de Cuba, así como ensus vías marítimas navegables.
Servicios de Hidrografía y Geodesia: Prestaciones que a partir de los productoshidrográficos, oceanográficos, geofísicos, geodésicos, topográficos, catastrales, cartográficosy de señalización marítima, se brindan con diversos fines y provecho.
CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN ESTATAL
SECCIÓN PRIMERA
De los objetivos y funciones de quienes las realizan
ARTÍCULO 6. La Inspección Estatal tiene los objetivos principales siguientes:
- a)Comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes enla esfera de las producciones y los servicios de Hidrografía y Geodesia, detectarlas infracciones cometidas, determinar las causas y los efectos nocivos que puedanoriginar, así como sus responsables;
- b)contribuir al desarrollo de los fondos y registros hidrográficos y geodésicos, a cualquiernivel de las informaciones y de los materiales correspondientes;
- c)coadyuvar al desarrollo de la eficiencia en la producción y en los servicios de Hidrografíay Geodesia, así como contribuir al empleo y generalización de las tecnologías deavanzada;
- d)coadyuvar a prevenir la comisión de infracciones y delitos en el desarrollo de lasactividades de la producción y los servicios de Hidrografía y Geodesia;
- e)controlar que las producciones y los servicios de Hidrografía y Geodesia se correspondancon la calidad establecida;
- f)contribuir al desarrollo de la formación de fuerza de trabajo calificada para lasactividades de Hidrografía y Geodesia;
- g)contribuir a la observancia de los precios y tarifas oficiales para las producciones yservicios de Hidrografía y Geodesia;
- h)contribuir a que no existan duplicidades y trabajos innecesarios en la planificación yejecución de las producciones y los servicios de Hidrografía y Geodesia;
- i)fortalecer la disciplina y responsabilidad de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades, respecto a las actividades de Hidrografía y Geodesia;
- j)contribuir a mantener un elevado índice de disponibilidad en el Sistema Nacionalde Señalización Marítima en correspondencia con las exigencias nacionales einternacionales;
- k)contribuir al cuidado, mantenimiento y óptima utilización del patrimonio hidrográficoy geodésico;
- l)contribuir con el uso correcto de los nombres geográficos normalizados, tanto enla documentación como en las producciones cartográficas que se generen en lasactividades de cualquier entidad que sea objeto de la Inspección Estatal; e
- m)instruir a los representantes de los órganos, organismos de la Administración Centraldel Estado y demás entidades, que pueden ser objeto de la Inspección Estatal, sobre lasdisposiciones jurídicas vigentes para las actividades de Hidrografía y Geodesia.
ARTÍCULO 7. Para la ejecución de la Inspección Estatal, la Oficina Nacional y lasoficinas provinciales tienen las funciones siguientes:
- a)Verificar el cumplimiento del plan de medidas y recomendaciones de la Inspección Estatal anterior;
- b)controlar el estado de implementación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicasy técnicas vigentes para las producciones y servicios de Hidrografía y Geodesia; asícomo la calidad, sistematización, conservación, archivo y custodia de la información,datos y documentos resultantes de los trabajos hidrográficos sobre cualquier soporte;
- c)verificar los precios y tarifas aprobados para las producciones y servicios de Hidrografíay Geodesia;
- d)comprobar el estado, registro, control y conservación de los elementos que componenel patrimonio hidrográfico y geodésico; así como los métodos y procedimientos detrabajo utilizados en la realización de producciones y servicios de Hidrografía y Geodesia;
- e)exigir la correcta utilización de los instrumentos y equipos de Hidrografía y Geodesia,así como su control, conservación y cumplimiento de los planes de mantenimiento yverificación;
- f)velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de las producciones y los serviciosde Hidrografía y Geodesia conforme a las normas cubanas o ramales y, en su defecto,a las instrucciones, metodologías y disposiciones técnicas;
- g)comprobar el uso correcto de los nombres geográficos normalizados, tanto en ladocumentación como en las producciones cartográficas que se generen en las actividadesde cualquier entidad que sea objeto de la Inspección Estatal;
- h)evaluar el estado de completamiento y preparación de la fuerza de trabajo calificada denivel medio superior y superior que ejecutan los trabajos de Hidrografía y Geodesia; y
- i)verificar la calidad de los trabajos ejecutados, mediante comprobaciones de campoy gabinete.
SECCIÓN SEGUNDA
De la clasificación, organización, ejecución y calificación
de la Inspección Estatal
ARTÍCULO 8. La Inspección Estatal se clasifica:
- a)Por su planificación, en ordinaria y extraordinaria;
- b)por su alcance, en total y parcial; y
- c)por el número de entidades que comprenden, en individual, de grupo o integrales.
ARTÍCULO 9. La Inspección Estatal Ordinaria es la prevista en el plan anual deactividades aprobado por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a propuestadel Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia; esta se incluye en el plan anualde actividades del Gobierno, de los Consejos de la Administración provinciales y, segúncorresponda, es del conocimiento de los involucrados.
ARTÍCULO 10. La Inspección Estatal Extraordinaria es la que ordena el Ministro delas Fuerzas Armadas Revolucionarias o su Viceministro Primero Jefe del Estado Mayor General a propuesta del Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, cuandoafectan el cumplimiento del plan de inspección aprobado o por otras circunstanciasconcurrentes que lo requieran, las que pueden ser o no anunciadas previamente a lasentidades que son objeto de inspección, según se determine.
ARTÍCULO 11. La Inspección Estatal Total es la que fiscaliza y exige el cumplimientode las disposiciones jurídicas y técnicas relacionadas con las actividades que contemplael presente Reglamento, y la Parcial es aquella dirigida solo a algunas de las actividadesdel servicio Hidrográfico y Geodésico.
ARTÍCULO 12.1. La Inspección Estatal Individual se realiza sobre una entidaddeterminada, y la de grupo es aquella que se ejecuta durante un período de tiempo a unconjunto de entidades que realizan actividades del Servicio Hidrográfico y Geodésicoradicadas en una provincia o pertenecientes a un solo organismo de la Administración Central del Estado.
2. La Inspección Estatal Integral es la que se ejecuta en un período de tiempo establecidoy comprende las actividades que se realizan en función de una determinada producción oservicio; esta incluye a distintas entidades.
ARTÍCULO 13.1. La Inspección Estatal Individual se organiza en correspondencia conlas características de los trabajos que ejecutan los sujetos de inspección, de acuerdo con elalcance y destino de las producciones o servicios que realizan, y se agrupan en:
- a)Las que ejecutan un elevado nivel de actividades de producción y serviciosrelacionados con la hidrografía y la geodesia con una alta precisión, y poseen variedaden el equipamiento de alta tecnología, cuyos resultados forman parte integrante delpatrimonio hidrográfico y geodésico de la República de Cuba;
- b)aquellas que solo brindan servicios de Hidrografía y Geodesia, realizan proyectostécnicos para la ejecución de obras de todo tipo y cuentan con equipamiento de altatecnología;
- c)las que ejecutan trabajos de replanteo, determinación de áreas y otros que no requierende proyectos técnicos, que generalmente constituyen trabajos propios de la entidad yno cuentan con variedad de equipos.
2. La Inspección Estatal Individual que se efectúa a las entidades que correspondan algrupo a) y b) se ejecutan en un período entre uno (1) y dos (2) años, y las que conformanel grupo c), cada tres (3) años.
ARTÍCULO 14. La Inspección Estatal de Grupo se ejecuta en un período entre dos (2)y cuatro (4) años.
ARTÍCULO 15. Las inspecciones estatales se realizan por los inspectores estatalesprofesionales pertenecientes a la Oficina Nacional y a las oficinas provinciales, así comopor los inspectores estatales eventuales que pertenecen a otras entidades y no desempeñanla ejecución de inspecciones estatales como trabajo específico, pero participan en estas,dados sus conocimientos especializados.
ARTÍCULO 16. El Jefe de la Oficina Nacional es el facultado para dictar ladisposición expresa que se requiere al iniciar la Inspección Estatal Ordinaria y Extraordinaria; de igual modo, los jefes de las oficinas provinciales emiten ladisposición en el caso de las inspecciones previstas en los planes de actividadesanuales de los Consejos de la Administración provinciales.
ARTÍCULO 17.1. Al iniciarse la inspección, el inspector muestra los documentosde identificación que lo acreditan para ello y entrega a las autoridades competentes un
ejemplar de la disposición que autoriza su ejecución, con la firma y cuño del Jefe de lasoficinas nacional o provinciales, según corresponda.
2. En la referida disposición se reflejan los aspectos siguientes:
- a)Nombre y dirección de la entidad a inspeccionar;
- b)datos generales del inspector designado como jefe o responsable de la inspección;
- c)objeto, clasificación y contenido de la inspección;
- d)fecha de la disposición; y
- e)nombre, cargo y firma de la autoridad facultada que dispone la realización de lainspección.
ARTÍCULO 18.1. La reunión de conclusiones se realiza una vez finalizada la Inspección Estatal o se convoca por las autoridades facultadas dentro de un plazo que noexceda los treinta (30) días naturales siguientes de efectuada esta, con la participación delos representantes de la entidad objeto de inspección, los inspectores participantes y otrosinvolucrados, según proceda.
2. Los inspectores, sobre la base de las evidencias objetivas encontradas, elaboranun informe con los resultados de los aspectos evaluados, del cual se entrega copia a losrepresentantes de la entidad, antes o durante la realización de la reunión de conclusiones.
ARTÍCULO 19. Al concluir la Inspección Estatal de Grupo a un organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial y empresaso agencias del Grupo Empresarial GEOCUBA, se elabora una información con resultadospreliminares de los aspectos evaluados, que se utiliza para el análisis en la reuniónde conclusiones. Con posterioridad se notifica, por el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, el informe final de la inspección realizada.
ARTÍCULO 20. Se otorga calificación a todas las entidades que se inspeccionan, encorrespondencia con el cumplimiento de los objetivos previstos a fiscalizar. La evaluacióntotal se realiza sobre la base de cien (100) puntos y constituye el resultado de la suma de lapuntuación obtenida en cada aspecto evaluado, en correspondencia con lo dispuesto porel Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.
ARTÍCULO 21. Los resultados de las evaluaciones realizadas durante la ejecuciónde la Inspección Estatal de Grupo en una provincia, así como las dirigidas a entidadespertenecientes al propio organismo, posibilitan la evaluación integral de estos, según loque al respecto disponga el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.
ARTÍCULO 22. Con el fin de comprobar la erradicación de las deficiencias detectadasdurante la ejecución de una Inspección Estatal, se realizan las reinspecciones estatales dirigidaspor los jefes de las oficinas provinciales, las que pueden abarcar, además, otros aspectos y serealizan entre seis (6) meses y un (1) año después de realizada la inspección, lo cual se incluyeen los planes, según corresponda.
ARTÍCULO 23. Las visitas de trabajo que se realizan a los centros de los ministerios de Educación y de Educación Superior, en los que se forman especialistas que reciben contenidosrelacionados con las actividades geodésicas, hidrográficas, cartográficas, topográficas, deseñalización marítima y de uniformación de nombres geográficos, no constituyen inspecciones
estatales; se efectúan con el objetivo de asesorar, orientar y coadyuvar al desempeño de lafuerza de trabajo calificada de dichas instituciones, así como al completamiento de la basematerial de estudio.
SECCIÓN TERCERA
De las infracciones que se detectan y el procedimiento a seguir
ARTÍCULO 24. Si como resultado de la actividad de inspección se compruebaninfracciones, el inspector adopta una o varias de las medidas siguientes:
- a)Comunicar a la autoridad competente la infracción detectada;
- b)interrumpir los trabajos hidrográficos, geodésicos u otros relacionados con la naturalezade la inspección que se consideren y estén en ejecución;
- c)informar y exigir a la autoridad facultada para que proceda ante los órganos pertinentes, sise presume que la infracción está vinculada a hechos que pueden ser constitutivos de delito.
ARTÍCULO 25. Ante las infracciones detectadas por la Inspección Estatal, la entidadinspeccionada está obligada a:
- a)Hacer que cese la infracción;
- b)subsanar los efectos nocivos que puedan originarse como consecuencia de la infracción;
- c)dictar las disposiciones o adoptar las medidas pertinentes que garanticen elcumplimiento de lo señalado por los inspectores estatales, dentro del plazo conferidoal efecto; informar de ello a la autoridad que ordenó la inspección dentro de los siete(7) días naturales siguientes a su vencimiento; e
- d)iniciar, según sea el caso, procedimiento disciplinario o judicial contra los responsa-bles de las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 26. En los casos que se compruebe el incumplimiento de las disposicionesjurídicas vigentes para la actividad, en el informe resumen se plasman las medidasorientadas a su erradicación.
ARTÍCULO 27. Sobre la base de las infracciones que se detecten en las disposicionesjurídicas vigentes y las medidas orientadas, la entidad está obligada a elaborar un plan demedidas para su solución, el que presenta en un plazo que no exceda los treinta (30) díasnaturales siguientes a la fecha de la conclusión de la inspección, ante el Jefe de la Oficina Provincial de Hidrografía y Geodesia que corresponda.
ARTÍCULO 28. Del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad,responde la autoridad facultada para exigir y eliminar las infracciones detectadas.
ARTÍCULO 29. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado ydemás entidades a las que se subordina la entidad inspeccionada, están en la obligaciónde orientar y supervisar el cumplimiento del plan de medidas que se dispone para eliminarlas infracciones.
ARTÍCULO 30.1. Cuando existan discrepancias relacionadas con las infraccionesdetectadas sobre la calificación obtenida la entidad inspeccionada presenta ante el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia un escrito debidamente fundamentado dentro delos diez (10) días naturales siguientes a partir de la fecha en que tuvo conocimiento oficial delinforme de la inspección; el que comunica la decisión sobre la demanda interpuesta dentro de
los veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que es presentada. Ladecisión final es inapelable.
2. El derecho de recurrir no excluye la obligación de la entidad de hacer cumplir lasmedidas que se hayan dispuesto.
CAPÍTULO III
DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 31. Los inspectores estatales de Hidrografía y Geodesia, profesionales yeventuales, se designan por el Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia y seidentifican con el carné establecido.
ARTÍCULO 32. Para ser inspector estatal de las actividades de Hidrografía y Geodesiase requiere:
- a)Mantener una conducta política y moral dentro de los principios del Estado Socialista; y
- b)poseer la experiencia necesaria y los conocimientos específicos que se requieren en lasactividades de hidrografía y geodesia.
ARTÍCULO 33. El inspector estatal de Hidrografía y Geodesia, además de loestablecido en el artículo 24, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
- a)Inspeccionar las actividades hidrográficas y geodésicas de conformidad con lasdisposiciones vigentes;
- b)presentar su identificación y la disposición en cada inspección, con arreglo a loestablecido en el artículo 17 del presente Reglamento;
- c)conocer la problemática general del objeto de inspección, las tecnologías empleadas,así como los documentos técnicos y disposiciones jurídicas vigentes para la actividad;
- d)comprobar la veracidad de los documentos y criterios que se emiten;
- e)ser objetivo en los análisis y comprobaciones que ejecutan;
- f)mantener discreción sobre las informaciones, hechos y situaciones que conozca en elejercicio de sus atribuciones y obligaciones;
- g)conservar una actitud respetuosa hacia el personal de las entidades con que serelaciona, según le compete en las actividades de inspección;
- h)tomar declaraciones escritas a directivos, cuadros, funcionarios y demás trabajadores,así como muestras sobre los objetos, y realizar cuantas pruebas y diligencias seannecesarias en el ámbito de la entidad inspeccionada;
- i)proponer, o en su caso, disponer la eliminación de las infracciones detectadas y susefectos;
- j)disponer la interrupción de aquellos trabajos hidrográficos y geodésicos en ejecucióndonde no se cumplan las disposiciones establecidas para su realización. Da a conocerdicha decisión a las autoridades superiores facultadas, haciéndose responsable de losefectos causados por esta medida si es adoptada injustificadamente;
- k)informar sobre los resultados de las actividades de inspección que practica a quienescorresponda, según el procedimiento establecido;
- l)controlar el cumplimiento de las medidas dispuestas para la erradicación de lasinfracciones y modificarlas en los casos que estas no correspondan;
- m)verificar el cumplimiento de las reglas de control, conservación, reproducción,obtención, entrega, utilización y destrucción de los materiales resultantes de lasproducciones y los servicios de Hidrografía y Geodesia; y
- n)exigir la identificación personal del supuesto infractor y, en su caso, de la autoridadresponsable por él, así como solicitar las informaciones relacionadas con los hechosque originan las infracciones cometidas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES SUJETAS
A LA INSPECCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 34. La entidad sujeta a la Inspección Estatal, además de las obligacionesdispuestas en el artículo 25, tiene las siguientes:
- a)Aceptar la ejecución de la Inspección Estatal de conformidad con lo regulado en elpresente Reglamento y las demás disposiciones vigentes;
- b)facilitar el mejor desarrollo de cada inspección, cooperando en todo momento con elinspector;
- c)propiciar que los especialistas y el personal administrativo que en ella laboran, ejecutenlas tareas propuestas por el inspector para el mejor desarrollo de la actividad;
- d)suministrar la información verbal o escrita que se solicita;
- e)firmar, conjuntamente con el inspector, los documentos resultantes de la inspección;
- f)elaborar un plan de medidas para la solución de las infracciones detectadas por elinspector.
ARTÍCULO 35. La entidad sujeta a Inspección Estatal tiene los derechos principalessiguientes:
- a)Conocer la fecha y objetivos de la inspección cuando corresponda;
- b)exigir antes de que se inicie la inspección, el cumplimiento de lo establecido en elartículo 17 del presente Reglamento;
- c)conocer los resultados de la inspección y recibir copia de los informes;
- d)solicitar la posposición de inspecciones, cuando coinciden en el tiempo con otraactividad de similar naturaleza; e
- e)impugnar los resultados de las actividades de inspección.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: En virtud de lo establecido en los incisos a), b) y h) del artículo 6 del presente Reglamento, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y demásentidades que realizan producciones y servicios de Hidrografía y Geodesia, quedanobligados a presentar, previo a su ejecución, los proyectos técnicos con el presupuestode la actividad de que se trate a los jefes de las oficinas provinciales de Hidrografía y Geodesia,según corresponda, los que deciden y comunican a los directores de las entidades, en unplazo de hasta treinta (30) días naturales, aquellos que son objeto de Inspección Estatal,así como la entrega de los materiales literales, digitales y gráficos resultantes de estos,que son de interés, con vistas a su revisión, aprobación e inclusión en el registro de lasinformaciones y materiales hidrográficos y geodésicos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia paraaprobar el Manual Técnico Normativo de la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia,así como emitir las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de este Reglamento.
SEGUNDA: Derogar la Resolución No. 56 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, “Reglamento de la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia”, defecha 19 de octubre de 1998.
TERCERA: A las relaciones objeto de regulación en el presente Reglamento, se aplicansupletoriamente las normas del Decreto No. 100, “Reglamento General de la Inspección Estatal”, de fecha 28 de enero de 1982.
CUARTA: El presente Reglamento comenzará a regir a partir de los treinta (30) díasnaturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en mi Secretaría.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio del año 2017.
Leopoldo Cintra Frías
General de Cuerpo de Ejército
Ministro de las FAR