Resolución 44

Sobre las tarifas para el cobro de servicios técnicos

Organismo
Instituto de Planificación Física
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 60 Extraordinaria de 2018 (2018-10-26)
Páginas
11–14
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La Resolución No. 44 del Instituto de Planificación Física regula las tarifas para el cobro de servicios técnicos prestados a personas jurídicas. La norma actualiza los indicadores para la formación de tarifas y deroga instrucciones anteriores.

Texto íntegro

GOC-2018-656-EX60 RESOLUCIÓN No. 44/2018

POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física en virtud de las facultades que le fueran conferidas por la Resolución No. V-237 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 3 de enero de 1996, puso en vigor mediante la Instrucción No. 5 de 9 de diciembre de 2002 las tarifas para el cobro de los servicios técnicos que se ofertan a personas naturales y jurídicas, así como los listados que le sirven de base; la que fuera modificada por la Instrucción No. 3 de esta propia autoridad de 15 de abril de 2003, en su Anexo II, numerales III y IV.

1220 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 2018

POR CUANTO: La Resolución No. 92, de la Ministra de Finanzas y Precios de 12 de marzo de 2015, derogó la citada disposición No. V-237 y facultó al Presidente del Instituto de Planificación Física para formar, aprobar y modificar los precios mayoristas y las tarifas de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física, a personas jurídicas y en consecuencia a emitir los procedimientos técnicos y metodología a tales efectos.

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar los indicadores para la formación de las tarifas, de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física las personas jurídicas y los de cálculo por tasa conceptual, y con ello dejar sin efectos la citada instrucción.

POR TANTO:En uso de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar los indicadores para la formación de las tarifas,de los servicios técnicos que presta el Sistema de la Planificación Física a las personas jurídicas, y los de cálculo por tasa conceptual, conforme con lo establecido en los anexos Nos. 1 y 2 que forman parte de la presente disposición.

SEGUNDO: La presente Resolución es de aplicación a las personas jurídicas estatales, sociedades mercantiles ciento por ciento cubanas, empresas mixtas, asociaciones internacionales y empresas de capital totalmente extranjero.

TERCERO: El cobro de los servicios se efectúa en CUP o CUC según corresponda, mediante contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

CUARTO: Dejar sin efecto las Instrucciones No. 5 de 9 de diciembre de 2002 y No. 3 de 15 de abril de 2003, ambas del Presidente en funciones del Instituto de Planificación Física.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes agosto del año 2018.Samuel C. Rodiles Planas Presidente del Instituto de Planificación Física Anexo No. 1 HOJA DE TRABAJO PARA RESUMIR LOS GASTOS QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SE PRESTAN POR EL SISTEMA DE LA PLANIFICACIÓN FÍSICAIntroducción: La presente hoja de trabajo permitirá resumir de forma concreta el gasto que se incurre en la prestación de los servicios técnicos por el Sistema de la Planificación Física. El gasto fundamental que se registra, se refiere a la Fuerza de Trabajo más los gastos que de estas se derivan como aportes y contribuciones y un monto insignificante con el cual se pretende recuperar el gasto material directo (materiales y combustibles), así como, gastos indirectos asociados con las comunicaciones y servicios bancarios entre otros. Se define como unidad de medida la tarifa horaria según las regulaciones técnicas establecidas para estos servicios.

1221 GACETA OFICIAL26 de octubre de 2018 Descripción de las operaciones Gasto directo Fuerza de Trabajo Más gastos asociados a la Fuerza de Trabajo Gasto total de la Fuerza de Trabajo Gastos semifijos Total gasto FT y Semifijos Margen de utilidad hasta el 15% Valor total a facturar Cantidad de trabajadores por operación o actividad Categoría ocupacional Salario escala Salario por hora Cantidad de horas Gasto directo FT 12.5% Seguridad Social 1,5% Seguridad Social 5% Impuesto utilización FT Total gastos de personal Gasto material Depreciación equipos Otros Total semifijos(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19)Leyenda: 1.- Se anotará la denominación de la operación que se realiza en función del servicio contratado. 2.- Cantidad de trabajadores por operación. Cuando sea superior a uno es porque tienen igual calificación y salario escala. 3.- Especificar la categoría ocupacional. (Directivo, Técnico u Obrero). 4.- Importe del salario escala. 5.- Importe del salario por hora (Se obtiene dividiendo la columna 4 entre 190,6 horas). 6.- Cantidad de horas que se utilizaron en la operación que se describe. 7.- Importe resultante de multiplicar el salario por hora (columna 5) por la cantidad de horas (columna 6). 8.- Se obtiene multiplicando el 12,5% (Aporte a la Seguridad Social) por el gasto directo de la FT como base de cálculo. 9.- Se obtiene multiplicando el 1,5% (Provisión para pagos de enfermedad a corto plazo) por el gasto directo de la FT como base de cálculo. 10.- Se obtiene multiplicando el 5% (Impuesto por la Utilización de la FT) por el gasto directo de la FT como base de cálculo. 11.- Sumatoria de las columnas 8, 9 y 10. 12.- Sumatoria del Gasto Directo de la FT, columna 7 más el Total del gasto de personal columna 11.

1222 GACETA OFICIAL 26 de octubre de 201813.- Gasto material importe promedio del insumo material empleado en la actividad. 14.- Importe de la depreciación de los equipos empleados en la actividad. 15.- Incluye gastos de telefonía, electricidad y bancarios entre otros. 16.- Sumatoria de las columnas 13, 14 y 15. 17.- Sumatoria de los gastos de la FT columna 12 más el total de gastos semifijos de la columna 16. 18.- Se obtiene multiplicando el margen de utilidad acordado con el cliente de hasta el 15% en correspondencia con la complejidad por el total de gastos de elaboración, columna 17.Anexo no. 2 Indicadores de cálculo para la formación de tarifas por tasa porcentual El precio del servicio por los estudios de localización, se determinará por la formula siguiente.Vt= ∑ (Vtp *A*Z*Cpg *Cu /100) Donde:Vt:Valor total del trabajo realizado en pesos.Vtp : Valor en pesos de la construcción y montaje.Cu : Coeficiente de ajuste en función del valor de construcción y montaje. Valor de Construcción y Montaje (MUM): Hasta 8.0 y más de 8000.0 Coeficientes: Entre 1.6 y 0.40 Z: Coeficiente de ajuste en función de las hectáreas a estudiar o proyectar. Dependiendo de la cantidad de hectáreas se trabaja con un coeficiente Z. Cuando se analiza un mínimo de 2.0 ha (Z= 1.35) y cuando es más de 2000 ha (Z= 0.80)A: Producto de los coeficientes de ajustes necesarios. Cuando son Obras Nuevas, Ampliación o Remodelación el coeficiente A = 1.0, y cuando es actualización o cambio de uso el coeficiente A = 0.6 (60%).Cpg:Precio de la Actividad del proyectista General. 1.1 para Proyectista General. Cuando al aplicar la Tasa porcentual el valor total del trabajo realizado en pesos (Vt) es de hasta o más de 500 000 pesos, se fijará el mismo como cifra tope.