Resolución 44
Texto íntegro
GOC-2019-484-O38 RESOLUCIÓN 44 DE 2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley 164, de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR CUANTO: Las medidas de regulación aplicadas previamente han generado cambios favorables en el incremento de la tasa potencial de desove y en la disminución de la tasa de mortalidad por pesca, pero el recurso biajaiba (Lutjanus synagris) se mantiene catalogado como agotado, por presentar la tasa potencial de desove inferior al cuarenta por ciento (40 %). En este sentido, es necesario mantener las medidas regulatorias en el control de la pesca, en correspondencia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
POR CUANTO: La agregación de desove de la biajaiba conocida comúnmente como corrida, tendrá lugar entre el doce y el diecinueve (12-19) de mayo, el diez y el dieciocho (10-18) de junio y el nueve y el diecisiete (9-17) de julio de 2019, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular en fecha 21 de julio de 2018.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer una cuota de captura máxima permisible de seiscientas cincuenta y cinco (655) toneladas para la biajaiba (Lutjanus synagris) en el golfo de Batabanó para
617 GACETA OFICIAL28 de mayo de 2019 el periodo comprendido entre el 1 ro. de mayo al 31 de julio de 2019, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería dirigida a esta especie una vez alcanzada dicha cifra.
SEGUNDO: Si la cuota de captura es alcanzada, quedará prohibido realizar pesquerías utilizando chinchorro de boliche y desembarcar capturas de biajaiba en el golfo de Batabanó que excedan el cinco por ciento (5 %) de la captura total, hasta el 31 de julio del presente año.
TERCERO: Prohibir toda actividad pesquera durante los días referidos en el tercer POR CUANTO, en el polígono que se define a continuación en la plataforma suroccidental, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: a) Punto # 1.- 81° 48’ 21” Latitud Oeste (en lo adelante LW) y los 22° 10’ 27,8” Latitud Norte (en lo adelante LN); b) Punto # 2.- 81°49’ 18,8” LW y los 22° 06’ 42,12” LN (Cabezo de Carboneros); c) Punto # 3.- 81° 36’ 30” LW y los 22° 01’ 30” LN (Cabezo del Vapor); Punto # 4.- 81°34’ 00” LW y los 22° 00’ 48” LN (Sur de Flamenco); d) Punto # 5.- 81°32’ 06” LW y los 22° 02’ 48” LN; De este punto siguiendo el contorno de la isobata de 2 metros hasta: e) Punto # 6.- 81° 36’ 42” LW y los 22° 10’ 18” LN; y f) Punto # 7 .- 81° 36’ 42” LW y los 22° 11’ 24” LN.
CUARTO: Prohibir toda actividad pesquera durante los días de corrida en el polígono que se define a continuación en la plataforma norcentral, los días referidos en el tercer POR CUANTO, dentro de las coordenadas geográficas que se definen: a) Punto # 8.- 80° 06’ 47,4” LW y los 23° 05’ 30,8” LN (Extremo Este de arrecife de Piedra del Obispo ); b) Punto # 9.- 80° 05’ 12,5” LW y los 23° 04’ 31,2” LN (Extremo Noroeste de Cayo Esquivel del Norte); c) Punto # 10.- 80° 06’ 08,9” LW y los 23° 01’ 44,4” LN (En la mitad del Rancho del Cojo); y d) Punto # 11.- 80° 09’ 49,8” LW y los 23° 01’ 44,4” LN.
QUINTO: Autorizar la pesca fuera del polígono señalado en el RESUELVO anterior a la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién (EPICAI) con 10 barcos y cuyos datos se muestran en el Anexo anteriormente referido.
SEXTO: Prohibir la captura y desembarque de la biajaiba para la plataforma suroriental durante los días de corrida.
SÉPTIMO: Las embarcaciones que fungen como enviadas no llevarán artes de pesca a bordo.
OCTAVO: Responsabilizar a los directores de empresas con el cumplimiento de lo que por la presente se establece.
NOVENO: Responsabilizar al director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y al director general de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, al director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales; a la presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Centro de Investigaciones Pesqueras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2019.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria
618 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 2019 ANEXOBarcos de la Empresa Pesquera Industrial de Caibarién autorizados a pescar Biajaiba en los meses de corrida. Embarcaciones Artes de Pesca Plástico 24 Chinchorro boliche Emperador Chinchorro boliche PL - 292 Chinchorro boliche Escamero 21 Chinchorro boliche PL - 30 Chinchorro boliche PL - 29 Chinchorro boliche PL - 26 Chinchorro boliche PL - 13 Chinchorro boliche Langostero 290 Chinchorro boliche Escamero 04 Chinchorro boliche Pl 33 ( Enviada) Pl 02 (Enviada) Pl 25 (Enviada) Astisur (Enviada) Pl 24 (Enviada)