Resolución 44

Extinguir concesión de explotación La Mantilla Manicaragua

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-05-19
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2020 (2020-06-03)
Páginas
16–17
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Resumen generado por IA

La Resolución 44 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación minera denominada La Mantilla Manicaragua, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara. Esta decisión se basa en la Ley 76 de Minas de 1994 y su reglamento.

Texto íntegro

GOC-2020-401-O36 RESOLUCIÓN 44

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución 21, de 13 de marzo de 2017, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara en el área de la concesión de explotación denominada La Mantilla Manicaragua, ubicada en el municipio Manicaragua de la provincia Villa Clara, para explotar el mineral arena para su comercialización como materia prima en la construcción; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el capítulo X, artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada La Mantilla Manicaragua, ubicada en el municipio Manicaragua de la provincia Villa Clara, otorgada por la Resolución 21, de 13 de marzo de 2017, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

1177 GACETA OFICIAL3 de junio de 2020

TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara, está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 21, de 13 de marzo de 2017, del Ministro de Energía y Minas. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de Mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro________________