Resolución 44/2021

Sobre la protección de la pesca en la Corona de San Carlos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-22
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2021 (2021-04-28)
Páginas
8–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 44/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la protección de la pesca en la Corona de San Carlos. Establece medidas para el manejo y conservación de los recursos hidrobiológicos en esta zona, que es un sitio de desove de peces. La Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo del Ministerio en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 44/2021

POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su

Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la importancia de la Corona de San Carlos comositio de desove de peces, resulta necesario regular las medidas para el manejo de la mis-ma previendo una recuperación en el futuro, disponiéndose lo que se expresa en la parteresolutiva de la presente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer la prohibición de la captura de peces en el polígono compren-dido por las coordenadas que se describen a continuación:

1. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste.

2. 22° 51’ 25” Norte, 83° 42’ 00” Oeste.

3. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste.

4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 33’ 56” Oeste.

El punto número dos cierra con el número tres por toda la isobata de 200 metros.

SEGUNDO: Establecer la prohibición de captura de peces entre los meses de enero afebrero y de mayo a junio en cada año en los polígonos comprendidos por las coordenadassiguientes:

1. 22° 46’ 34” Norte, 83° 43’ 36” Oeste.

2. 22° 48’ 15” Norte, 83° 42’ 00” Oeste.

3. 22° 50’ 20” Norte, 83° 42’ 00” Oeste.

4. 22° 50’ 20” Norte, 83° 38’ 24” Oeste.

5. 22° 49’ 04” Norte, 83° 38’ 22” Oeste.

El punto uno (1) y el cinco (5) se unen, siguiendo toda la línea de costa.

1. 22° 54’ 35” Norte, 83° 33’ 56” Oeste.

2. 22° 56’ 40” Norte, 83° 30’ 00” Oeste.

3. 22° 56’ 07” Norte, 83° 30’ 04” Oeste.

4. 22° 54’ 17” Norte, 83° 33’ 56” Oeste.

El punto uno y el dos cierran por toda la isobata de doscientos metros; y el punto tres yel cuatro cierran por toda la isobata de cien metros.

TERCERO: Se exceptúa de estas prohibiciones la actividad pesquera a las modalidadesde la pesca con fines turísticos de captura y suelta, y la pesca deportiva en eventos oficiales.

CUARTO: Prohibir el uso de artes de pesca como chinchorro de boliche, chinchorrobolapié, red de enmalle y nasas.

QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que la presente dispone.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pre-sidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a par-tir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca.

COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentosindependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro