Resolución 44/2021
La Resolución 44/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial del sistema de la Educación Superior en Cuba. Esta norma establece los salarios para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, es la autora de esta disposición.
- La resolución abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior.
- Se establecen salarios para cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente.
- Los centros de Educación Superior se clasifican en dos grupos: Universidades e institutos superiores de mayor complejidad (Grupo I) y Universidades e institutos superiores de menor complejidad (Grupo II).
- Los salarios de los cuadros en las instituciones de Educación Superior se establecen según su clasificación (Anexo Único).
- Se mantienen pagos para contrataciones de modelos vivos y recién graduados que trabajan como profesores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 44/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es elorganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en eltrabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 36, dictada por la que suscribe, de 25 denoviembre de 2020, se establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior, la que resulta necesario derogar, a los fines de aprobar el incremento de los sa-larios de los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente del sistema de la Educación Superior, equivalente a un grupo de complejidad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superiorque abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lointegran.
SEGUNDO: Se consideran integrantes del sistema de la Educación Superior los cen-tros que se subordinan o adscriben a los organismos según se detalla en cada caso:
1. Ministerio de Educación Superior: Universidades y Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno.
2. Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades indepen-dientes y Escuela Latinoamericana de Medicina.
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3. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Universidad de Ciencias Médicasde las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Universidad Tecnológica Militar “José Martí”, universidades de Ciencias Militares “General José Maceo” y “General Antonio Maceo”, Universidad Militar de Ciencias Jurídicas “Comandante Arides Estévez Sánchez”, Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Máximo Gómez”,Academia Naval Granma y Colegio de Defensa Nacional.
4. Ministerio del Interior: Universidad Eliseo Reyes Rodríguez, “Capitán San Luis”.
5. Ministerio de Cultura: Universidad de las Artes.
6. Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales“Raúl Roa García”.
7. Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido “Ñico López”.
TERCERO: Establecer para los cargos técnicos vinculados directamente al procesodocente, los salarios mensuales siguientes:
CUARTO: El salario de los cargos de Metodólogo, Secretario Docente y Profesor Prin-cipal de año académico, se establece en correspondencia con la categoría que ostente elprofesor universitario que lo ocupe de la manera siguiente:
QUINTO: A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de Educación Superior se clasifican por grupos de la forma siguiente:
Grupo I: Universidades e institutos superiores de mayor complejidad.
Grupo II: Universidades e institutos superiores de menor complejidad.
Estas clasificaciones son aprobadas por el Ministro de Educación Superior a propuesta de:
a) Los rectores de los centros adscriptos, para el Ministerio de Educación Superior;
b) el cuadro designado por los jefes de los organismos a que se refiere el Apartado Segun-do de la presente Resolución, para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior.
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SEXTO: Establecer los salarios de los cuadros en las instituciones de Educación Supe-rior de acuerdo con su clasificación, los que se relacionan en el Anexo Único, que formaparte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otroscargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros se aplica eltratamiento previsto en la legislación general.
OCTAVO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores en co-rrespondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
NOVENO: Establecer el salario mensual del cargo Secretario de Facultad o Filial (nodocente), de la forma siguiente:
DÉCIMO: Los profesionales que se incorporan al claustro como profesores a travésde la firma de un contrato de trabajo por tiempo determinado, en la modalidad a tiempoparcial, suscrito con la Educación Superior, reciben su salario por la tarifa horaria quecorresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
UNDÉCIMO: Se mantiene un pago para las contrataciones de los modelos vivos,como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distin-tos niveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a:
DECIMOSEGUNDO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmenteson ubicados para trabajar como profesores en instituciones de la Educación Superior,reciben el salario que corresponde al grupo XIV de la escala de complejidad, durante elperíodo de preparación.
DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban lasdisposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, apartir de lo establecido en la presente Resolución.
DECIMOCUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rigepor lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOQUINTO: Derogar la Resolución 36, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020.
DESE CUENTA a los ministros de Educación Superior, de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Cultura y de Relaciones Exteriores.
COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabaja-dores de la Educación, la Ciencia y el Deporte; Civiles de la Defensa; de la Salud; de la Administración Pública y de la Cultura y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolción”.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra
ANEXO ÚNICO
SALARIOS DE LOS CUADROS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR SEGÚN SU CLASIFICACIÓN
Salarios de los cuadros no docentes
Unidad de Aseguramiento de la Universidad de La Habana
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