Resolución 44
La Resolución 44/2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la organización salarial del sistema de la Educación Superior en Cuba. Esta norma establece los salarios para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, emite esta resolución.
- La resolución abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros de Educación Superior, incluyendo universidades y escuelas superiores.
- Se establecen salarios mensuales para cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente, como Profesor Titular (5810 pesos), Profesor Auxiliar (5560 pesos) y Profesor Asistente (5310 pesos).
- Los centros de Educación Superior se clasifican en dos grupos (I y II) según su complejidad, y los salarios de los cuadros se establecen según esta clasificación.
- El salario de los cargos de Metodólogo, Secretario Docente y Profesor Principal de año académico se establece en correspondencia con la categoría que ostente el profesor universitario que lo ocupe.
- Se mantienen pagos para contrataciones de modelos vivos como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas.
Texto íntegro
GOC-2021-474-O52 RESOLUCIÓN 44/2021 (Copia Corregida)
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, y prevención, asistencia y trabajo social.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución 36, dictada por la que suscribe, de 25 de noviembre de 2020, se establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior, la que resulta necesario derogar, a los fines de aprobar el incremento de los salarios de los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente del sistema de la Educación Superior, equivalente a un grupo de complejidad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer la organización salarial del sistema de la Educación Superior, que abarca a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en los centros que lo integran.
SEGUNDO: Se consideran integrantes del sistema de la Educación Superior los centros que se subordinan o adscriben a los organismos, según se detalla en cada caso: 1. Ministerio de Educación Superior: Universidades y Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno. 2. Ministerio de Salud Pública: Universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina. 3. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: Universidad de Ciencias Médicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Universidad Tecnológica Militar José Martí, universidades de Ciencias Militares General José Maceo y General Antonio Maceo, Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez, Academia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Máximo Gómez, Academia Naval Granma y Colegio de Defensa Nacional. 4. Ministerio del Interior: Universidad Eliseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis. 5. Ministerio de Cultura: Universidad de las Artes. 6. Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García. 7. Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido Ñico López.
TERCERO: Establecer para los cargos técnicos vinculados directamente al proceso docente, los salarios mensuales siguientes:Cargos Salario mensual Profesor Titular 5810 Profesor Auxiliar 5560 Profesor Asistente 5310 Instructor 5060 Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel superior) 4210 Auxiliar Técnico de la Docencia (nivel medio superior) 3610
CUARTO: El salario de los cargos de Metodólogo, Secretario Docente y Profesor Principal de año académico, se establece en correspondencia con la categoría que ostente el profesor universitario que lo ocupe de la manera siguiente:
1610 GACETA OFICIAL 10 de mayo de 2021 Cargos Salario mensual Profesor Titular 6060 Profesor Auxiliar 5810 Profesor Asistente 5560 Instructor 5310
QUINTO: A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de Educación Superior se clasifican por grupos de la forma siguiente: Grupo I: Universidades e institutos superiores de mayor complejidad. Grupo II: Universidades e institutos superiores de menor complejidad. Estas clasificaciones son aprobadas por el Ministro de Educación Superior a propuesta de: a) Los rectores de los centros adscritos, para el Ministerio de Educación Superior; b) el cuadro designado por los jefes de los organismos a que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución, para los centros no adscritos al Ministerio de Educación Superior.
SEXTO: Establecer los salarios de los cuadros en las instituciones de Educación Superior de acuerdo con su clasificación, los que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.
OCTAVO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores, en correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
NOVENO: Establecer el salario mensual del cargo Secretario de Facultad o Filial (no docente), de la forma siguiente:Requisito de calificación Salario mensual Nivel superior 4410 Nivel medio 3610
DÉCIMO: Los profesionales que se incorporan al claustro como profesores a través de la firma de un contrato de trabajo por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la Educación Superior, reciben su salario por la tarifa horaria que corresponda a la categoría docente que ostenta y las horas contratadas.
UNDÉCIMO: Se mantiene un pago para las contrataciones de los modelos vivos, como personal de apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas de los distintos niveles de los centros docentes de la enseñanza artística, ascendente a: Desnudo 13.60 pesos/hora Torso vestido 9.00 pesos/hora Cabeza, pie, manos, extremidades 6.80 pesos/hora
DUODÉCIMO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubicados para trabajar como profesores en instituciones de la Educación Superior, reciben el salario que corresponde al grupo XIV de la escala de complejidad, durante el periodo de preparación.
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DECIMOTERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de marzo, con el pago de salarios que se efectúa en el mes de abril.
DECIMOQUINTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOSEXTO: Derogar la Resolución 36, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, de 25 de noviembre de 2020. DESE CUENTA a los ministros de Educación Superior, de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Cultura y de Relaciones Exteriores. COMUNÍQUESE a los secretarios generales de los sindicatos nacionales de trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte; Civiles de la Defensa; de la Salud; de la Administración Pública y de la Cultura, y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra ANEXO ÚNICOSALARIOS DE LOS CUADROS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SEGÚN SU CLASIFICACIÓN Cargos Salario mensual Grupo I Grupo IIRector 7660 7310 Vicerrector Primero 7310 6960 Vicerrector 6960 6610 Decano Secretario General Director General de Universidades Vicedecano 6610 6310 Director de Centro Universitario Municipal Director de Filial Universitaria Municipal Director Centro Estudio Director Jefe de Departamento Docente o Cátedra en Universidades, Facultades y Centros de Estudios
1612 GACETA OFICIAL 10 de mayo de 2021 Cargos Salario mensual Grupo I Grupo IIDirector Unidad Docente 6310 6060 Subdirector de Centro Universitario Municipal Subdirector de Filial Universitaria Municipal Subdirector Centro Estudio Subdirector Segundo Jefe Departamento Docente o Cátedra en Universidades, Facultades y Centros de Estudios Jefe Departamento Docente en Centro Universitario Municipal y en Filial Universitaria Municipal Segundo Jefe Departamento Docente en Centro Universitario Municipal y en Filial Universitaria Municipal 6060 5810 Jefe de Puesto de Dirección 5810 5560 Salarios de los cuadros no docentes Universidades Grupo I Grupo IISubdirector 6060 5810 Jefe de Departamento 5810 5560 Facultades, Centros Universitarios Municipales, Filiales y Centros de Estudios Jefe de Departamento 5560 5310 Salarios de los cuadros en las instituciones de Educación Superior según suclasificación Unidad de Aseguramiento de la Universidad de La Habana Cargos Salario mensual Director General 6610 Director 6310 Subdirector 6060 Jefe de Departamento 5810