Resolución 44
La Resolución No. 44 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
- Se autoriza el cierre temporal total por 2 años de la concesión Caliza San Juan en Pinar del Río.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río por 25 años.
- El cierre se autoriza debido a causas económicas y técnicas, como falta de equipamiento minero y deterioro tecnológico.
- El concesionario debe cumplir con el programa de trabajo y medidas durante y después del cierre.
- Debe cumplir con la Ley 76, "Ley de Minas", y su Reglamento, especialmente el Artículo 65 y el Capítulo XI.
Texto íntegro
GOC-2023-404-O40 RESOLUCIÓN 44/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 530, de 23 de agosto de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Caliza San Juan, ubicada en el municipio de San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral por el término de veinticinco (25) años para su utilización como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río ha solicitado el cierre temporal total, por el término de dos años, de la concesión descrita en el Por Cuanto anterior, argumentando causas económicas y técnicas que le impiden ejecutar la actividad minera, debido a carencia de adecuado equipamiento minero y deterioro del equipamiento tecnológico para su procesamiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al solicitante la autorización de cierre temporal total de la concesión de explotación y procesamiento mencionada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río el cierre temporal total por el término de dos (2) años de la concesión de explotación y procesamiento denominada Caliza San Juan, ubicada en el municipio de San Juan y Martínez, provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir el programa de trabajo con las medidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligaciones dispuestas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,
Artículo 65, Capítulo XI
933 GACETA OFICIAL4 de mayo de 2023“Del Cierre de Minas” y su Reglamento; así como la legislación complementaria que se aplica para los cierres de minas temporales.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 530, de 23 de agosto de 2010, de la Ministra de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________