Resolución 44/2025

Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones en la Banda Comercial

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2025-09-18
Publicada en
Gaceta No. 81 Extraordinaria de 2025 (2025-12-15)
Páginas
2–6
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El Reglamento del Servicio de Radiocomunicaciones en la Banda Comercial regula el uso de este servicio de radiocomunicaciones móvil para personas jurídicas acreditadas en Cuba. El Ministerio de Comunicaciones emite esta norma para planificar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 44/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021,establece en su

Artículo 6 que el Ministerio de Comunicaciones como organismo rectoren el marco del sector de las telecomunicaciones, de las Tecnologías de la Información y lacomunicación, y del uso del espectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas apro-badas en cuanto a planificar, regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir yasignar bandas de frecuencias, frecuencias o canales radioeléctricos.

POR CUANTO: La Resolución 17, de 4 de junio de 2024, del ministro de Comunica-ciones, aprueba el Reglamento del servicio de radiocomunicaciones en la banda comer-cial y establece su uso exclusivo para los organismos de la Administración Central del Estado, sus empresas y dependencias, organizaciones políticas y de masas.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la regulación del servicio de radiocomu-nicaciones en la banda comercial a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías en elescenario actual, y por consiguiente derogar la mencionada resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el Artícu-lo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

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RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES

EN LA BANDA COMERCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El servicio de radiocomunicaciones en la banda comercial es un serviciode radiocomunicaciones móvil, para uso de personas jurídicas acreditadas en el país yestá destinado a proporcionar comunicaciones de voz y datos de carácter local, a cortasdistancias, mediante el empleo de equipos portátiles con canalizaciones a 25 y 12,5 k Hz.

CAPITULO II

SOLICITUD DE AUTORIZACIONES

Artículo 2. Las personas jurídicas que desean tener una red del servicio de radioco-municaciones en la banda comercial, solicitan la autorización de uso en las direccionesterritoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico,en lo adelante UPTCER, antes de establecerla y se procede de la forma siguiente:

a) La solicitud se realiza a través del formulario en línea disponible en el sitio Web del Ministerio de Comunicaciones, o por correo electrónico o de forma presencial en la Dirección Territorial de la UPTCER de su provincia o del municipio especial Islade la Juventud; y

b) el formulario se acompaña de carta acreditativa del titular de la persona jurídica,que designa a la persona responsable de realizar el trámite.

Artículo 3. La UPTCER es la entidad facultada para otorgar la licencia de operación deeste servicio y en caso de emplearse antenas exteriores es necesario, para emitir la licencia,el análisis y la aprobación del director de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4. En el procesamiento de la solicitud se tiene en cuenta:

a) Los equipos solo se adquieren una vez que se haya expedido la correspondiente li-cencia de operación, posteriormente se solicita el permiso de compra con uno de lossuministradores reconocidos en el país o la autorización técnica para la Importación enel caso que proceda;

b) en las redes ya establecidas que posean la correspondiente licencia de operación y querequieran una modificación de esta es necesario obtener autorización adicional, paralo que debe enviar el formulario con la modificación de la red e informar el númerodel expediente de la red o la última licencia emitida, así como la modificación que sepropone y sus motivos; y

c) durante este período el solicitante puede ser contactado, con vistas a obtener mayorinformación sobre la solicitud.

Artículo 5.1. Las autorizaciones para operar estaciones del servicio de radiocomuni-caciones comerciales son válidas por un período de dos años, a partir de la fecha de suexpedición y su renovación se solicita dos meses de antelación a la fecha de su extinción.

2. Si a partir de la fecha de expiración de la autorización no se ha recibido en las ins-tancias correspondientes la solicitud de renovación de esta, se considera que la autoriza-ción en cuestión ha perdido vigencia por lo que su uso es una violación de la legislaciónvigente, cualquier solicitud posterior tiene que ser presentada como una nueva solicitud yse debe pagar el valor no abonado hasta esa fecha.

3. La nueva autorización se otorga a partir de la fecha de expiración de la autorizaciónanterior.

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CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

Artículo 6. Las frecuencias autorizadas para el servicio de radiocomunicaciones enbanda comercial están comprendidas en las bandas entre 141.9875 MHz a 142.6125 MHz, y 142.7125 MHz a 142.9375 MHz en los valores que se muestran en la tabla siguiente:

Artículo 7. Las frecuencias relacionadas anteriormente se emplean bajo la modalidadde uso compartido entre todos los usuarios sin derecho de protección contra interferen-cias, por lo que se asignan tres frecuencias a comprobar en el momento de la transmisión,la que no tiene interferencia es la única en la que puede transmitirse.

Artículo 8. Solo pueden utilizarse equipos y dispositivos que han obtenido el Certifi-cado de Homologación.

Artículo 9. Las estaciones fijas que excepcionalmente se aprueben para emplear ante-nas exteriores, son examinadas y cumplen los requisitos siguientes:

a) Emplear polarización vertical únicamente;

b) la altura de la base de la antena sobre el terreno en que se encuentra situado el más-til, o la edificación, sin exceder los 10 metros;

c) en una estructura de soporte compartida por antenas de otros servicios, la antena secoloca sin sobrepasar las antenas que allí se encuentran, sin exceder los 10 metros;

d) se emplean antenas solamente con una ganancia igual a la de un dipolo de medialongitud de onda, es decir, 2,15 d Bi; y

e) potencia isotrópica radiada efectiva, PIRE de la estación fija debe ser menor o iguala 5 Watts.

Artículo 10. Los modos de emisión autorizados son los siguientes:

a) Modulación analógica con emisiones F3 E y G3 E y la máxima desviación frecuenciaspico correspondiente al 100 % de modulación, las que no puede exceder de 5 k Hz; y

b) modulación digital con el estándar Radio Móvil Digital conocido como DMR,TIER I, o sea sin empleo de repetidores, con modo de acceso múltiple por divisiónde tiempo conocido por sus siglas en inglés TDMA, con modos de emisión FXDpara la transmisión de datos y FXW para la transmisión de voz y datos de formasimultánea, con ancho de banda máximo por canal de 7,6 k Hz.

Artículo 11. Los equipos transmisores deben tener una tolerancia de frecuencias deforma tal, que las frecuencias portadoras se mantengan dentro de 10 partes por millónde la frecuencia autorizada para canalización de 25 k Hz y de 5 partes por millón de lafrecuencia autorizada para canalización de 12,5 k Hz.

Artículo 12. La potencia máxima de emisión en este servicio tiene que ser menor oigual a 5 Watts y sin el empleo de amplificadores de potencia externos.

Artículo 13. La relación de atenuación que debe mantener la potencia medida de lasemisiones con respecto a la potencia media del transmisor en función de la frecuencia aque se mida, es la siguiente:

a) Para transmisores que operen con separación de canales de 25 k Hz:

i. Mayor o igual a 35 dB para cualquier frecuencia separada del centro de la anchurade banda autorizada por más de 8 k Hz hasta 20 k Hz; y

ii. mayor o igual de 70 dB para cualquier frecuencia separada por más de 20 k Hz delcentro de la anchura de banda autorizada.

b) Para transmisores que operen con separación de canales de 12.5 k Hz:

i. Mayor o igual a 35 dB para cualquier frecuencia separada del centro de la an-chura de banda autorizada por más de 5,5 k Hz hasta 12 k Hz; y

ii. mayor o igual de 70 dB para cualquier frecuencia separada por más de 12 k Hz delcentro de la anchura de banda autorizada.

Artículo 14. Las comunicaciones entre 2 o más estaciones se limitan a un máximode 5 minutos continuos, a partir de los cuales debe suspender toda transmisión por unperíodo mínimo de 1 minuto.

Artículo 15. Antes de iniciar un período de transmisión se debe escuchar la frecuenciaen cuestión para asegurarse que esta no es utilizada por otro usuario.

Artículo 16. El titular de la autorización es el responsable de las comunicaciones quese realicen con los equipos autorizados y se compromete a limitarlas al mínimo tiempopracticable.

Artículo 17. La persona jurídica autorizada está obligada a cumplir con inmediatezcualquier indicación de las autoridades competentes relativa a la operación de una estación,así como eliminar de inmediato toda interferencia que sus emisiones puedan causar a larecepción de otros servicios de radiocomunicación y especialmente las señales de radio-difusión sonora y de televisión.

Artículo 18. La persona jurídica autorizada facilita la inspección de sus estaciones a losfuncionarios acreditados del Ministerio de Comunicaciones, cuando estos así lo requieranbrinda la información que le soliciten, que incluye los datos de la licencia de operación.

Artículo 19. La persona jurídica autorizada debe mantener comunicaciones relaciona-das con el objeto de la licencia, evitar conversaciones personales o intrascendentes y seprohíbe comunicar con estaciones de radiocomunicaciones de otro país y con estacionesde radiocomunicaciones correspondientes a otros usuarios de este servicio o de serviciosdiferentes.

Artículo 20. La persona jurídica autorizada para el uso del servicio de radiocomunica-ciones en la banda comercial no puede realizar ninguna de las acciones siguientes:

a) Transmitir datos o mensajes cifrados o codificados, mensajes falsos o engañosos, omensajes en claves;

b) conectar la estación de radio a la red telefónica, emplearla como repetidor o comodispositivo de control;

c) transmitir música, silbidos, sonidos o cualquier otro tipo de señales con fines deentretenimiento o de llamar la atención; y

d) transmitir la palabra MAYDAY o cualquier otra señal internacional de desastre.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los nuevos permisos de uso de espectro radioeléctrico que se emitan a partir dela entrada en vigor de la presente Resolución, se otorgan con una canalización de 12,5 k Hzque deben cumplir los equipos que se empleen por los solicitantes, excepcionalmente,el director de Frecuencias Radioeléctricas del Ministerio de Comunicaciones autoriza acontinuar con la canalización de 25 k Hz.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los usuarios que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolucióndispongan de asignaciones de frecuencias con separación de canales de 25 k Hz disponenhasta el 31 de diciembre de 2028, para solicitar el cambio para 12,5 k Hz a la UPTCER yla posibilidad de una autorización de no ser posible.

SEGUNDA: Las autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución mantienen su validez hasta la fecha en que concluya su período de vigencia; lasautorizaciones en trámite se rigen por la legislación vigente al momento de iniciado este.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Ra-dioeléctrico la elaboración del procedimiento para la implementación de la presente Reso-lución.

SEGUNDA: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Dirección de Inspección, a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y a lasoficinas territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, el control y la supervi-sión de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERA: Derogar la Resolución 17, de 4 de junio de 2024, del ministro de Comu-nicaciones.

NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Pre-supuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y al director de Inspección,todos del Ministerio de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones, y los territo-riales de control del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2025.

Mayra Arevich Marín

Ministra