Resolución 279

Autorización de cierre temporal de concesión de explotación en yacimiento Ampliación Santa Juana

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-11-20
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2006 (2006-12-15)
Páginas
12
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La Resolución No. 279 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de la concesión de explotación en el yacimiento Ampliación Santa Juana. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 279

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 133, de 28 de abril de 2004, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados derechos mineros de explotación del mineral de caliza, a la Empresa de Materiales de la Construcción de Ciego de Avila en el yacimiento Ampliación Santa Juana.

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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, del área de explotación en el yacimiento Ampliación Santa Juana, debido a razones técnicas y económicas, entre ellas la inexistencia actual de medios técnicos en dicho yacimiento y la no disponibilidad de recursos financieros.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2005 fue designada la que resuelve Ministra de la industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación en el yacimiento Ampliación Santa Juana, ubicado en la provincia de Ciego de Avila, otorgada mediante la Resolución No. 133 de 28 de abril de 2004 del Ministro de la Industria Básica, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila.

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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.

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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.

NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Avila.

COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica