Resolución 440/2016
La Resolución No. 440/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola a ejercer como Constructor. La norma establece los requisitos y alcance de la autorización, y es emitida por el Ministro de la Construcción.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La licencia otorgada permite la realización de servicios de construcción civil, reparación y mantenimiento constructivo de objetivos autorizados.
- Los servicios autorizados incluyen construcción de viviendas hasta dos niveles y obras de edificaciones de poca complejidad.
- La licencia tiene un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 440/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola, del Ministerio de la Agri-cultura en la provincia de Camagüey, ha solicitado autorización para Registrarse y poderejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola, del Ministerio de la Agricultura en la provinciade Camagüey.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa Agropecuaria y Citrícola Sola, podrá ejercer como Constructor autoriza-da para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
- a)Construcción civil, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Viviendas hasta dos niveles.
2. Servicios de Constructor:
- a)Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
2.1. Tipos de Objetivos:
- a)Obras de Edificaciones de Poca Complejidad.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción