Resolución 441

Reglamento para el Registro Fitosanitario de áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2020-09-25
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2020 (2020-10-30)
Páginas
33–40
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El Reglamento para el Registro Fitosanitario de áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación es emitido por el Ministerio de la Agricultura. Regula el funcionamiento del Registro Fitosanitario para áreas de producción de artículos destinados a la exportación, con el objetivo de garantizar la protección del territorio nacional contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas.

Texto íntegro

GOC-2020-677-O76 RESOLUCIÓN No. 441

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, aprueba las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, entre las que se encuentra, implementar la protección del territorio nacional contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas, de manera que se logreun estado fitosanitario satisfactorio en el país, ejerciendo el registro y control del uso de plaguicidas químicos, biológicos y naturales.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 9 “Inocuidad Alimentaria”, de 16 de abril de 2020, establece las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria,con un enfoque preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como lograr un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas, a fin de lograr la transparencia y participación que asegure la confianza de los consumidores y su Reglamento, puesto en vigor por Decreto No. 18 de 31 de agosto de 2020, en su disposición final primera, faculta a quien resuelve para dictar las disposiciones jurídicas complementarias que resulten pertinentes.

POR CUANTO: La Resolución No. 731 “Reglamento para el Registro Fitosanitario de áreas destinadas a la producción de fondos exportables”, del Ministro de la Agricultura, de 28 de agosto de 1998, regula lo concerniente al registro fitosanitario de las áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación, disposiciones que resultan necesario actualizar teniendo en cuentas las nuevas normas legales emitidas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y facultades que me están conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

2482 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el “Reglamento para el Registro Fitosanitario de las áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación”.

CAPÍTULO IOBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento del Registro Fitosanitario de las áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación.

Artículo 2. La presente Resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas que produzcan o exporten alimentos para el consumo humano y animal objeto de análisis de plagas por el sistema de sanidad vegetal.

CAPÍTULO IIDEL REGISTRO FITOSANITARIO

Artículo 3.1. Son objeto de inscripción en el Registro Fitosanitario, en lo adelante el Registro, las áreas de producción donde se produzcan artículos reglamentados con destino a la exportación, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. 2. Constituyen requisitos imprescindibles para la exportación de los artículos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la inscripción en el Registro, así como realizar el resto de las acciones necesarias, de acuerdo con lo establecido en las legislaciones de carácter nacional e internacional vigentes al respecto.

Artículo 4. Los productores de las áreas de producción citadas en el artículo anterior, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro, tienen que cumplir con los requisitos siguientes: a) Poseer el personal técnico especializado y capacitado en sanidad vegetal para la atención de las áreas de producción; b) contar con el Libro de Control de Historial de Campo actualizado con las incidencias de plagas en el área de producción; y c) el área de producción, no debe tener colindancias con otras del mismo cultivo o afines que no estén atendidas, o presentar problemas de cuarentena vegetal y fitosanitarios que puedan afectarla.

Artículo 5.1. El productor, para formalizar su solicitud de inscripción en el Registro,concurre a la Estación Territorial de Protección de Plantas del sistema fitosanitario instituido en el país, y presenta en original y dos copias el documento que se adjunta como Anexo No.1 de la presente Resolución. 2. Para que la solicitud sea admitida, el documento debe estar escrito en letra legible, contener los datos que en este se exigen, y sin enmiendas ni tachaduras. 3. El original se archiva en la Estación Territorial de Protección de Plantas, una copia en el Departamento Provincial de Sanidad Vegetal y la otra es para el productor.

Artículo 6.1. El inspector de cuarentena vegetal de la Estación Territorial de Protección de Plantas, en lo adelante el inspector, recepciona los documentos y procede a inspeccionar el área de producción, si lo considera necesario con otros especialistas, y dicta las medidas de protección fitosanitaria de acuerdo con el cultivo, su situación fitosanitaria y los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador. 2. Una vez inspeccionada el área de producción, elabora el reporte de inspección primaria, cuyo formato se establece en el documento que se adjunta como Anexo No. 2 de la presente Resolución, en original y dos copias, cuyo destino es el especificado en el apartado 3 del artículo anterior.

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Artículo 7.1. Corresponde al inspector, entregar copias de los documentos establecidos en los anexos 1 y 2 de esta Resolución al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal. 2. El Jefe del Departamento Provincial de Sanidad Vegetal es la autoridad facultada para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción, para ello verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Artículo 4 de esta Resolución y el reporte de inspección primaria elaborado por el inspector. 3. De ser aprobada la solicitud el Jefe del Departamento Provincial de Sanidad Vegetal emite el documento que se adjunta como Anexo No. 3 de la presente Resolución. 4. En caso de ser denegada lo notifica al inspector, mediante escrito que explica las razones de la decisión, quien a su vez queda encargado de comunicarlo al productor solicitante.

Artículo 8.1. A las áreas de producción aprobadas se les puede indicar otras medidas fitosanitarias orientadas por el inspector, siempre que durante el desarrollo del cultivo así lo requieran, las que se adjuntan como parte del Anexo No. 3 citado en el artículo anterior. 2. En caso de incumplimientos de las medidas fitosanitarias indicadas, el Jefe de Departamento de Sanidad Vegetal puede suspender la inscripción por un período no menor de seis (6) meses, o dar la baja del Registro, según proceda de acuerdo con los análisis que al respecto se realicen y las circunstancias que provocaron el incumplimiento. 3. Cuando se produzca la baja del Registro, el productor interesado puede solicitar nuevamente la inscripción una vez que cumpla con los requisitos exigidos para ello en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES

Artículo 9. El productor tiene las siguientes obligaciones: a) Solicitar el Registro, según tipo de cultivo y en el tiempo requerido; en el caso de cultivos temporales antes de la siembra y en los permanentes sesenta días (60) antes de la fructificación; b) garantizar la estabilidad del personal técnico especializado y capacitado en sanidad vegetal, de producirse su traslado o ausencia prolongada, comunicarlo a la dirección de la Estación Territorial de Protección de Plantas; c) dar facilidades a los inspectores y especialistas del Servicio Estatal de Protección de Plantas para realizar cuantas inspecciones, muestreos y pruebas sean necesarios; d) comunicar oportunamente a la dirección de la Estación Territorial de Protección de Plantas la fecha de siembra, inicio de la cosecha, así como los movimientos de productos y beneficios que van a efectuar; e) mostrar los resultados de los monitoreos realizados y reflejados en el Libro de Control de Historial de Campo a los Inspectores del Servicio Estatal de Protección de Plantas cuando estos lo soliciten; f) garantizar el cumplimiento de las acciones y medidas fitosanitarias; y g) comunicar de inmediato a la Estación Territorial de Protección de Plantas correspondiente, la aparición de plagas o síntomas de contaminación, su diseminación e intensidad y las medidas de control aplicadas en estas áreas.

Artículo 10. El inspector tiene las siguientes obligaciones: a) Entregar a los productores el documento que se adjunta como Anexo No.1 para solicitar el Registro de las áreas de producción y recepcionarlo de cumplir con los requerimientos establecidos en este Reglamento para ello;

2484 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2020 b) inspeccionar el área solicitada y confeccionar el plan de acción fitosanitaria de acuerdo con el tipo de artículo reglamentado y los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador; c) verificar que el productor solicitante cuente con el personal especializado y capacitado en sanidad vegetal, el Libro de Control de Historial de Campo del área de producción y existan los medios de aplicación de plaguicidas con buen estado técnico, que garanticen la ejecución de los tratamientos fitosanitarios; d) efectuar el control sistemático al área de producción una vez registrada y solicitar periódicamente los documentos que avalen la situación fitosanitaria del cultivo, según el Libro de Control de Historial de Campo; e) comunicar al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal cualquier dificultad o violación que se presente en el área de producción registrada, así como alertar sobre la incidencia de plaga que pueda limitar la exportación de los artículos reglamentados; f) realizar las inspecciones fitosanitarias al área de producción de artículos reglamentados destinados a la exportación, con la correspondiente comprobación de los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador; g) confeccionar, firmar y acuñar sin enmiendas ni tachaduras los certificados fitosanitarios de Libre Tránsito y de Origen en correspondencia con los resultados de las inspecciones fitosanitarias y pruebas periódicas, al salir el artículo reglamentado del Centro de Beneficio y almacén. h) chequear que al Centro o línea de beneficio y empaque solo entren artículos reglamentados procedentes de áreas de producción registradas, evitando contaminaciones o mezclas de otros productos; i) aplicar el régimen contravencional vigente; y j) dar cumplimiento a los procedimientos específicos de la Dirección de Sanidad Vegetal en cumplimiento a lo que se establece en esta Resolución.

Artículo 11. El Jefe del Departamento Provincial de Sanidad Vegetal tiene las siguientes obligaciones: a) Recepcionar la solicitud entregada por el inspector y verificar que esta cumpla con los requisitos exigidos para su presentación; b) analizar las solicitudes de inscripción en el Registro que le sean presentadas para su aprobación o denegación; c) garantizar que la Estación Territorial de Protección de Plantas y el Punto de Embarque dispongan del personal calificado o acreditado, y de los recursos requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en este Reglamento; y d) verificar que se cumpla lo establecido por la Estación Territorial de Protección de Plantas y Puntos de Embarque.

Artículo 12. El exportador tiene las siguientes obligaciones: a) Obtener los artículos reglamentados destinados a la exportación solo de áreas de producción registradas; b) solicitar el Permiso Fitosanitario de Exportación a la Dirección de Sanidad Vegetal en el documento establecido; c) informar por escrito los requisitos fitosanitarios que establece el país importador al Departamento Provincial de Sanidad Vegetal y a la Estación Territorial de Protección de Plantas; y d) presentar al inspector actuante en el Punto de embarque, los documentos especificados en el Permiso Fitosanitario de Exportación y los artículos reglamentados a exportar para la obtención del Certificado Fitosanitario.

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Artículo 13. El Inspector actuante en el Punto de Embarque tiene las siguientes obligaciones:a) Recepcionar los modelos y otros documentos presentados y verificar que estén escritos en letra legible, que contengan los datos que para ellos se exigen, sin enmiendas ni tachaduras, y se correspondan con los requisitos fitosanitarios; b) someter a inspección fitosanitaria los artículos reglamentados en correspondencia con los requisitos fitosanitarios; c) expedir el Certificado Fitosanitario siempre que se cumpla con los requisitos fitosanitarios del Permiso Fitosanitario de Exportación, otorgado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura; y d) dar cumplimiento a las regulaciones vigentes de la Dirección de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución No. 731 “Reglamento para el Registro Fitosanitario de áreas destinadas a la producción de fondos exportables”, del Ministerio de la Agricultura, de 28 de agosto de 1998.

SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigor a partir de los 180 días posteriores a su publicación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA, en La Habana a los 25 días del mes de septiembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Gustavo Rodríguez RolleroANEXO ISolicitud de Registro Fitosanitario de áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación. No. de Registro Estación Territorial de Protección de Plantas: _____________ A: Jefe Dpto. Provincial de Sanidad Vegetal de: _______________________ _________ En cumplimiento de lo dispuesto en las regulaciones en materia de sanidad vegetal, solicitamos el registro del área, cuyos datos se mencionan: Cultivo de: _____________________________________________________ ___________Variedad: ____________________________ Superficie:____________________ ha. Ubicada en: _____________________________________________________ ________ (Empresa, UBPC, Granja, otras) _______________________________________________________________ _______ Municipio Lote Finca Campo Parte de la planta a exportar: ______________________________________ __________ Uso previsto: ___________________________________________________ __________ Cuadrante Cartográfico:____________________________________________________Georreferencia: _________________________________________________ ___________

2486 GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2020 Lugar de beneficio: ________________________________________________________ _______________________________________________________________ __________ Nombres y Apellidos del solicitante Firma Fecha Nombres y Apellidos del Inspector de la Estación Territorial de Protección de Plantas ______________________________________ Firma Fecha CuñoANEXO IIReporte de Inspección Primaria de áreas de producción con destino a la exportación. No. de Registro Estación Territorial de Protección de Plantas:____________________ Cultivo de: _____________________________________________________ ___________Variedad: ____________________________que ocupa una superficie de:__________ ha Ubicada en: _____________________________________________________ (Empresa, UBPC, Granja, otras) _______________________________________________________________ Municipio Lote Finca Campo Cuadrante cartográfico:______________________________________Georreferencia: _________________________________________________ Técnico _____________________________ Universitario ___________________________ _____________________________________________________________ Nombre y apellidos del inspector de sanidad vegetal que atiende el área a registrar Registro o Historial actualizado del área ________________ _________________ Sí No Cultivos colindantes y áreas: _______________________________________________________________ _______________________ Existen medios de aplicación: _________________ ______________ Sí No Problemas Fitosanitarios detectados al momento de la inspección: ______ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ ________ Medidas orientadas y fecha de cumplimiento: ________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________________________

2487 GACETA OFICIAL30 de octubre de 2020 Valoración del Inspector para: Aprobar ______________Denegar__________________ _______________________________________________________________ ______________ Nombres y Apellidos Inspector Estación Territorial de Protección de Plantas _______________________________________________________________ _______________ Firma Fecha Cuño _______________________________________________________________ ______________ Nombres y Apellidos del solicitante Firma FechaANEXO IIIRegistro Fitosanitario de áreas de producción de artículos reglamentados con destino a la exportación. No. de Registro Provincia: _________________________ No. de Registro Estación Territorial de Protección de Plantas: _______ A: _____________________________________________________________ Nombre y Apellido del Productor solicitante En cumplimiento de lo establecido y como resultado de las inspeccionesfitosanitarias efectuadas por el inspector de cuarentena vegetal de la Estación Territorial de Protección de Plantas al área ubicada en: _______________________________________________________________ _________ Municipio Lote Finca Campo Cultivo:________________________________________________________Cuadrante cartográfico:___________________________________________Georreferencia: _________________________________________________ Hemos decidido aprobar la solicitud, la que constituye parte integrante de la trazabilidad que para estos casos se requiere.En adjunto Plan de acciones fitosanitarias a dar cumplimiento: Sí_______No _________. Con el compromiso de que se cumpla el plan de acciones y las medidas orientadas. Atentamente ____________________________________ __________________ Jefe Dpto. Provincial Sanidad Vegetal Firma y Cuño Fecha____________________________

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