Resolución 442

Cancelación de autorización para realizar operaciones de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2010 (2010-11-24)
Páginas
4–18
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La Resolución Nº 442 de 2010, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula la cancelación de autorizaciones para realizar operaciones de comercio exterior. El Ministerio, como organismo de la Administración Central del Estado, tiene como objetivo preparar y proponer la política integral del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN Nº 442 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Minis

terior y la Inversión Extranjera como organismo de la ministración Central del Estado.

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esencial la de preparar y propon ierno la política

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comercial exterior, la creación de e mixtas, as

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la Inversión Extranjera es el or la Admin

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esencial la de preparar y proponer ierno la po

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mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha polít

jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la

idad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e i

nte Resolución Nº 68, de fech

fue establecido el Procedimiento

y cancelación de fac

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ductos autorizados, a las empresas estatales y socied mercantiles cubanas.

POR CUANTO:

bre de 2007, fue modificado el R

- ro de la Resolución Nº 99, de fecha 18 de febrero de 2005 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL UNECAMOTO, para realizar operaciones de comercio exterior

-

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto,

- blación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión E

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA COMERC

- os los efectos estadísticos con el código Nº 647, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA COMERCIAL UNECAMOTO, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por es

- n en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada e

- nscurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA COMERCIAL UNECAMOTO, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la e

- d a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 99, de fecha 18 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 670, de fecha 28 d

- iembre de 2007. COMUNIQU

la Aduana Genera

- Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Im-

- rtadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 444 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 d

- e marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión es

- encial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como

la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas. la ac

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de

idad de comercio exterior determina la cancelación

ultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

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establecido el Procedimie

cación y cancelación de facultades

o la de nomenclaturas de

las empresas es

bre de 2007, fue modificado el R

- de la Resolución Nº 427, de fecha 20 de septiembre de 2002 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana D’ AGRI, S.A., para realizar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la aut

- orización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: n ejercicio de las facultad

- E es que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana D’ AGRI, S.A., identificada a todos los efectos estadístico

- ción de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana D’ AGRI, S.A., a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de A

- ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

-

TERCERO: La sociedad mercantil cubana D’ AGRI, S.A., transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la sociedad mercantil cubana D’ AGRI, S.A., que no hayan sido concluidas, a la entrada en

- entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 427, de fecha 2

- septiembre de 2002 y la Resolución Nº 684, de fecha 28 de diciembre de

al Ministro de la

- na General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Impo

- rtadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. mercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- ________________RESOLUCION Nº 445 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Mini

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboració

- nes y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento po

r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrer

o de 2008, fue establecido el Procedi ra la concesión, modificación y cancelación de facu

lta comercio exterior, así como la de nomenclaturas de pr

ctos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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ue modificado el Resuelvo

481, de fecha 22 de diciembre de

ficaba la autorización otor

OMERCIAL, pa

cio exterior. O: Procede cancelar la autoriza

- da a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se estab

- ibuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultade

- conferidas,

R e s u e l v o :

- actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA RC COMER

- ctos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la

-

TERCERO: La EMPRESA RC COMERCIAL, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la q

- ar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la co

- nacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA RC COMERCIAL, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 481, de fecha 22 de diciembre de 2006 y la Resolución Nº 669, de fecha 28 de diciembre de 2007. COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Sidero- Mecánica, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y

- mara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la

ersión Extranjera, a lo re de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 446 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Come

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjera

- gocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad d

- de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, a

ctos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 599, de fecha 26 de diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 263, de fecha 19 de julio de 2004 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a l

PRESA COMERCIAL CEMENTO VIDRIO, para

r operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo N

ptado por el Comité Ejecu

s, se establece entre los deberes,

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ración Central de

facultades y competencia, reglame osi

- nes y otras disp ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la pobl

- ación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL CEMENTO VIDRIO, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 649, para la realización de actividades de comercio e

-

SEGUNDO: La EMPRESA COMERCIAL CEMENTO VIDRIO, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscri

- ntendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA COMERCIAL CEMENTO VIDRIO, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá info

- ernacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancía

- MERCIAL CEMENTO VIDRIO, que no hayan sido concluidas, a la entrada en vigor de la presen

- traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 263, de fecha 19 de julio de 2004 y la Resolución Nº 599, de fecha 26 de diciembre de 2007. COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Básica, al

- directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica. PUBLIQU

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.

- Rodrigo Malmierca Díaz

y la Inversi

- ________________RESOLUCION Nº 447 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto

- de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobi

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidad

- rategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

-

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, mod

comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 269, de fecha 9 de octubre de 2009, fue ratificada la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL GEOMINERA, COGEOMIN

ra realizar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización ot

da a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por e

comunes de los jefes de los orga

Central del Estado, dictar

s y competencia,

s disposiciones de obligatorio cu a del Organismo; y, en su caso, pa

- anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo de

- conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL GEOMINERA, COGEOMIN, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 335, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA COMERCIAL GEOMINERA, COGEOMIN, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro

- uanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA COMERCIAL G

- GEOMIN, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento

-

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA COMERCIAL GEOMINERA, COGEOMIN, que no hayan sido concluidas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

-

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 269, de fecha 9 de octubre de 2009.

- COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Básica, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes

- Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- ________________RE

Mediante Decreto-Ley

- a 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exteri

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones qu

- r todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución

- de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediant

- de marzo de 2008, fue ratificada la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL SIBONEY, para realizar operaciones de come

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes d

mos de la Administración Central del Estado, dictar en

ite de sus facultades y competencia, reglamentos, reso

nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Pode

operativo, mixto, privado

erdo del Consejo de Estado

e 2009, fue design

Comercio Exterior y la Inversión E TO: En ejercicio de las facultades

- conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autori

- PRESA COMERCIAL SIBONEY, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 697, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA COMERCIAL SIBONEY, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA COMERCIAL SIBONEY, transcurrido el término descrito en el apartado

- berá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que defi

- ento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA COMERCIAL SIBONEY, que no hayan sido concluidas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya s

- marzo de 2008. COMUNIQUESE al Ministro de la Construcción, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba, a los vicemi

- ectores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Enc

- tro Nacional de Exportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________

- RESOLUCION Nº 449 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo d 2009, se crea el Ministerio del Comerc

- e io Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración C

del Estado. El Ministerio del C

-

POR CUANTO: omercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como objetivo y misión esencial la de preparar y proponer al Gobierno la política integral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad com

- ercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política por este, dirigir y ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la activ

- idad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de produ

- ctos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 258, de fecha 2 de junio de 2010, fue ratificada la autorización otorgada a la EMPRESA IMPORTADORA EXPORTADORA CONFITEL, para realizar operaciones de comercio exterior.

-

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad a

POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamen

nes y otras disposiciones de obligatorio cumplimi

ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás

blación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado

or y la Inversión Extranjera

rcicio de las facultades que me es

R e s u e l v o :

: Cancelar la autorización oto PORTADORA EXPORTADORA

- ntificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 698, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA IMP

- DORA CONFITEL, a los efectos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA IMPORTADORA EXPOR- TADORA CONFITEL, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Em

- inisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la

- PORTADORA EXPORTADORA CONFITEL, que no hayan sido concluidas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 258, de fecha 2 de junio de 2010.

- COMUNIQUESE a la Ministra de la Industria Alimentaria, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al

- Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importad

-

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 450 de 2010

-

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de marzo de 2009, se crea el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como organismo de

- ministración Central del Estado. POR CUANT

ra es el organismo ado que tiene como

- mercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien, y una vez aprobada dicha política

- ejecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de m

-

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Median

- de diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 55, de fecha 16 de febrero de 2007 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la EMPRESA COMERCIAL AVOS, para realizar operaciones de comercio exterior. POR C

- da a la entidad anteriormente mencionada.

POR CUANTO:

noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpl

ra el sistema del Organismo; y, en su caso, para los

anismos, los órganos locales del Poder Popular, las en

des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado

el que Resu or y la Inversión Extranjera

teri . rcicio de las facultades que me es

R e s u e l v o :

: Cancelar la autorización oto

- PRESA COMERCIAL AVOS, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 619, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA COMERCIAL AVOS, a los efectos de la ejecución de las opera

- ciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA COMERCIAL AVOS, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.

- nacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA COMERCIAL AVOS, que no hayan sido concluidas a la entrada en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar cont

- smas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 55, de fecha 16 de febrero de 2007 y la Resolución Nº 658, de fecha 28 de diciembre de 2007. COMUNIQUESE a la Ministra de la Industria Alimentaria, al Jefe de la Adua

- -Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores.

-

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la R

-

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera ________________RESOLUCION Nº 451 de 2010

POR CUANTO: Mediante Decreto-Ley Nº 264, de fecha 2 de ma

- terior y la Inversión Extranjera como organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Exterior

- Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central de

rar y proponer al G

- egral del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad comercial exterior, la creación de empresas mixtas, así como la colaboración económica con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras y las inversiones que se negocien,

- jecutar, así como coordinar y controlar su cumplimiento por todas las entidades a nivel del país, sobre la base de las estrategias de desarrollo en ellas establecidas.

POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior determina la cancelación de facultades a entidades autorizadas para realizar operaciones de exportación e importación de mercancías.

POR CUANTO: M

- ediante Resolución Nº 68, de fecha 20 de febrero de 2008, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 668, de fecha 28 de

- diciembre de 2007, fue modificado el Resuelvo Primero de la Resolución Nº 371, de fecha 25 de septiembre de 2006 mediante la cual se ratificaba la autorización otorgada a la EMPRESA TRACTOIMPORT, para realizar operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: Procede cancelar la autorización otorgada a la entidad anteriormente menci

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

ibuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, l

des estatales, el sector cooperativo, mixto, privad

o y l blación.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha dos de marzo de 2009, fue designado el que Resuelve Ministro del Comercio Exteri

or y la Inversión Extranjera

rcicio de las facultades que me es

R e s u e l v o :

: Cancelar la autorización oto

- PRESA TRACTOIMPORT, identificada a todos los efectos estadísticos con el código Nº 016, para la realización de actividades de comercio exterior.

SEGUNDO: La EMPRESA TRACTOIMPORT, a los efe

- ctos de la ejecución de las operaciones de exportación e importación de mercancías, pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por esta, mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: La EMPRESA TRACTOIMPORT, transcurrido el término descrito en el apartado anterior, deberá informar los contratos de compraventa internacional que mantenga pendientes de ejecución a la Dirección de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la que definirá e

- ar a los mismos.

CUARTO: Las negociaciones para la compraventa internacional de mercancías iniciadas por la EMPRESA TRACTOIMPORT, que no hayan sido conclu

- da en vigor de la presente Resolución, se traspasan a la entidad que haya sido autorizada a dar continuidad a las mismas.

QUINTO: Derogar la Resolución Nº 371, de fecha 25 de septiembre de 2006 y la Resolución Nº 668, de fecha 28 de diciembre de 2007.

- COMUNIQUESE al Ministro de la Industria Sidero- Mecánica, al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y al Encargado del Registro Nacional de E

- xportadores e Importadores.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 505/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 19

- xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apa

- o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dict

resoluciones, inst

- posiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativ

- blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obr

- os trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto

- nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta

- l de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO:

Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias No. 013/98 y 108/01 las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 92 de 2 de marzo de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Co

n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Lic

s presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del R

egistro Nacional y Consultores de la Repúbl

nada la solicitud, trasladó al Presi

nal el Expediente incoad

daciones, ha elev

a solicitud presentada por la Emp

- ón Industrial d Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la Re

- tán conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitadas por la Empresa de Producción Industrial de Villa Clara, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgadas, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la

- Empresa de Producción Industrial de Villa Clara, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:

- a) Producción, comercialización, transporte y montaje de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales. b) Producción, comercialización y transporte de hormigones hidráulicos y morteros, elementos separadores para garantizar los recubrimientos en elementos prefabricados de hormigón y con s de

- o hormigón para la tecnología del postensado. c) Producción, comercialización y transporte de materiales alternativos y complementarios de viviendas y otras edificaciones, pinturas, estructuras metálicas y/o dispositivos y aditamentos para tecnologías de prefabricado y construcción y herramie

- ntas para la construcción. d) Triturado y comercialización de polvo de carbonato micronizado.

- e) Servicios de post-venta. f) Elaboración y comercialización de acero. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta doce niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Industriales. 2. Servicios de Constructor:a) Reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. 2.1 Tipos de Objetivos:a) Vivienda

- Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de consultoría de asistencia y asesoría técnica de organización, tecnología y estimación econ

- mica de producción, construcción y montaje de elementos y sistema p

os:.

-

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licenc

- das.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial

- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda re

- notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyec

- Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 18 días del me

- s de octubre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción _

_______________RESOLUCION MINISTERIAL No. 506/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorgan

ción de los Organismos de la Administración Cent

tado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Ap

o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, inst

cumplimiento para el Siste

e y, en su caso, para los demás cal enti

es del Poder Popular, las perativo, mixto, privado

dades estatales, el sect población.

R CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 d

- de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de oct

- ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No.5, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licenpara continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Li

- oyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Emp

- ctora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en C

- bana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la rea

- lización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a)

- Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, r construcción, rehabilitación, reparación y mantenimiento const

ructivo de los obj mbros y desechos só

- construcción y a factores climáticos. c) Servicios de post-venta. d) Producción y comercialización de hormigones hidráulicos y asfálticos. e) Preparación técnica de obras. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras Viales.

- Obras de la Defensa.c) Obras Menores de Arquitectura asociadas a la vialidad.d) Urbanizaciones, Drenajes Superficiales y Soterrados.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resol

término de dieciocho (18) meses, a parti

- la vigencia de la Licencia anteri

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las

- Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Consctores, Proyectistas y Consultores de la República de ba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo puesto.

- No. 298 de fecha 12 de agosto de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consules de la República de Cuba, quien queda responsabilizado notificar al interesado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo

- Obras, Proyectos y Otros Se

- viceministros a cargo de las áreas de Produc

del Ministerio de la Const

- del Frente de Proyectos y

- del Organismo.

- Archívese el original

- de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Ofic

-

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de l

- mes de octubre de 2010.

- Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 518 /2010

POR CUANTO: El A

- Comité Ejecutivo del C

- - viembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los org

- - anismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás org

- - anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la po

- blación.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas

, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecució

n de cualquier Proyecto o Serv

nstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacio

l de Contratación y Licitacion

s Servicios de la Construcci , el Registro Naciode la Construcción

Constructores, Proyectistas y Consultores de la Reca de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

- No. 066/99 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 393 de 8 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de

- cción y Montaje de Ciudad de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje de Ciudad de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de

- misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje de Ciudad de La Habana, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

- cance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Servicios de construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

- 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Industriales.TERCERO: La Renovación de la Licencia

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultore

- Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Mini

- . 393 de fecha 8 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la prese

ado.

- Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurí

- dica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de octubre de 2010.

Fidel F. Figue

- Mini

- stro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 519/2010

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el mité Ejecutivo del Consejo de Minis

- Co noviembre de 1994, al amp

- aro de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganición de los Organismos de

- za la Administra Estado”, de fecha 21 de abril de 1

tado Tercero, inciso 4), q

- organismos, dicta

- r, en e tencia, reglamentos, re

- soluciones, instrucciones y otra disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistem

- del Organismo que dirige y, en su caso, para los dem

- - anismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2

- - lio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de

- - la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, i

- - nscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Const d)

- ructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la Repúbl

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y

puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de L

a Habana, del M la propia provincia, ha solicitad

o la Renovación de la Licencia No. 067/99 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 358 de 3 de junio de 2009, para continuar ejerc

citudes de Renovación de Lic

rgado del Registro, adscripto a

Contratación y L

ctos y Otros Servicios de la Construcción. R CUANTO: El Encargado del Registro Naciona

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de La Habana, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:

- a) Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial. b) Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábrica asociadas al mantenimiento vial. c) Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales.

- Movimiento de tierras. e) Servicios de chapea manual y mecanizada. f) Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones. g) Demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción y/o rehabilitación de edificaciones y objet

- ivos asociados a la vialidad. h) Construcción, reparación y mantenimiento a los objetivos autorizados. i) Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.

- 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras Viales.c) Obras Marítimas.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a parti

- rtificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de

- ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda resp

in efecto la Reso

- . 358 de fecha 3 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitacione

- ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

Archívese el original en la Dirección

de este Ministerio.

- Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Cenles del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del s de octubre de 2010.

- _______

- RESOLUCION MI

- - NISTERIAL No. 520/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposicione

- - xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril

- - o Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposicion

- - Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del P ci

- des estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Co Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cuba

Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, A

estigaciones Ingenieras, ejecutar

n de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La R

os Servicios de la Construcci

onstrucción, el Registro Nac

Proyectistas y Co

ca de Cuba y puso en vigor su Reglamento. R CUANTO: La Empresa Municipal de Man

- ento Constructivo Palma Soriano, en forma abreviada CONPAL, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 093/99 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 719 de 5 de octubre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores

- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Mantenimiento Constructivo Palma Soriano, en forma abreviada CONPAL, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal de Mantenimiento Constructivo Palma Soriano, en forma abreviada CONPAL, del propio Organo Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratació

- nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal de Mantenimiento Constructivo Palma Soriano, en forma abreviada CONPAL, qued

- rcer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a)

- Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento constructivo y reparación de los objetivos autorizados. b) Servicios de movimiento de tierras. c) Producción y comercialización de materiales de construcción. 1.1 Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura de pequeña y median

- e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sis

gentes. argado del Registro

- ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 719 de fecha 5 de octubre de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectist

- es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios

viceministros a cargo de las áreas de P

del Ministerio de la Construcc

- del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

- Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

-

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del

- mes de octubre de 2010.

- Fidel F. Figueroa

- Ministro de la Construcción ________________

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 521/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el

- Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales

- Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del tado”, de fecha 21 de abril de

Es tado Tercero, inciso 4), q

- organismos, dictar, en el lí

- tencia, reglamen

- disposiciones de obli

- - Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

- -

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre

- - ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabaj

- - evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que c)

- Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Re ubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento. POR CUANTO

y Construcción de Matanzas, del Organo Provincial del Poder Popular en la

ción de la Licencia No. 166/00

renovada mediante la Resolución Ministerial No. 360 de 3 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

ponde al Ministro de la Constr

itudes de Renovación de Lic

l Encargado del R

sión Nacional de Contratación y Licitaciones de O ctos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Matanzas, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Matanzas, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Matanzas, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:

- cance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción y comercialización de bloques de hormigón, dobelas, postes de defensa de carreteras, tejas de fibroasfalto y carpintería en blanco. b) Producción y comercialización de mezcla asfáltica fría y caliente.

- Mantenimiento constructivo a edificaciones sociales, viales e inversiones. 1.1 Tipos de Objetivos:

- c) Obras Sociales.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término

- vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacio

- ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 360 de fecha 3 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-

- - notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proy

- - eministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al S

- l Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de octubre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción