Resolución 442
Texto íntegro
GOC-2019-1094-O99 RESOLUCIÓN 442
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula la organización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos, y en sus artículos 15 y 16 dispone que los puertos, terminales y demás instalaciones portuariasrequieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas que en calidad de autorización se otorga por el Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley 230 faculta al ministro del Transporte para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para la mejor ejecución de lo establecido en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Terminal Multipropósito de Santiago de Cuba es una de lasinstalaciones portuarias del país que tradicionalmente se ha destinado al tráfico marítimo-portuario y viene prestando esos servicios; por lo que resulta necesario adecuar sus actividades a la nueva tecnología operacional exigida en la norma de aplicación.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad antes señalada y de la atribución que meconfiere el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
2202 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2019 RESUELVOÚNICO: Dar por habilitada la Terminal Multipropósito de Santiago de Cuba y autorizada para brindar las actividades inherentes a los servicios marítimos portuarios de las operaciones de carga y descarga de mercancías, cabotaje de carga general, graneles y contenedores, por medio de su operador la Empresa de Servicios Portuarios de Oriente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La habilitación reconocida en esta normativa conserva su vigencia mientras no se varían las actividades autorizadas y se mantiene la instalación con las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, pudiendo revocarse por esta autoridad a propuesta de la Administración Marítima de Cuba cuando no se satisfagan estos requerimientos.SEGUNDA: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con la fiscalización y el control de lo que se dispone en esta Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2019.Eduardo Rodríguez DávilaINSTITUTO ______OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN