Resolución 442
El Reglamento relativo al muestreo, conversación y remisión de las muestras de alimentos es emitido por el Ministerio de la Agricultura. Regula los procedimientos para el muestreo, conservación y remisión de muestras de alimentos para consumo humano y animal a laboratorios del sistema de sanidad animal.
- Artículo 1: Regula el muestreo, conservación y remisión de muestras de alimentos para análisis bromatológico, microbiológico y toxicológico.
- Artículo 2: Aplica a personas naturales y jurídicas que producen e importan alimentos para consumo humano y animal.
- Artículo 3: Garantiza que las muestras no se contaminen durante el proceso.
- Artículo 6: Las muestras se conservan resguardadas de los rayos luminosos y se trasportan en neveras isotérmicas a 4-10°C.
- Artículo 26: Las muestras se entregan al laboratorio identificadas con fecha, hora, inspector, tipo de lote y análisis a realizar.
Texto íntegro
GOC-2020-678-O76 RESOLUCIÓN 442
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, aprueba las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, entre las que se encuentra, implementar y controlar el sistema de sanidad animal en el país para proteger el territorio nacional de la introducción de enfermedades, los programas de emergencia, prevención y control de las enfermedades de los animales, la vigilancia epizootiológica, el diagnóstico, la política de uso y registro de los medicamentos veterinarios y alimentos para el consumo animal, el control higiénico sanitario de los alimentos de origen animal destinados al consumo humano y para la alimentación animal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 9 “Inocuidad Alimentaria”, de 16 de abril de 2020, establece las regulaciones y los principios que garantizan a lo largo de la cadena alimentaria, con un enfoque preventivo e integral, alimentos inocuos y nutritivos que proveen una adecuada protección de la salud, así como un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas, a fin de lograr la transparencia y participación que asegure la confianza de los consumidores; y su Reglamento aprobado por Decreto No. 18 de 31 de agosto de 2020, en su disposición final primera, faculta a quien resuelve para dictar las disposiciones jurídicas complementarias que resulten pertinentes.
POR CUANTO: La Resolución No. 4 del Director General del Instituto de Medicina Veterinaria, de 15 de febrero de 2010, establece el reglamento de toma, envío y destino de las muestras de alimentos de consumo humano y animal que deben ser objeto de análisis bromatológicos en los laboratorios del Instituto de Medicina Veterinaria, la cual es necesario actualizar a los efectos de establecer las acciones y los métodos específicos para el muestreo, conversación y remisión de alimentos para el consumo humano y animal a la red de laboratorios de sanidad animal.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y facultades que me están conferidas por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Reglamento relativo al muestreo, conversación y remisión de las muestras de alimentos para el consumo humano y animal que deben ser objeto de análisis bromatológico, microbiológico y toxicológico en los laboratorios del sistema de sanidad animal del país.
CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular los procedimientos relativos al muestreo, conservación y remisión a los laboratorios del sistema de sanidad animal de las muestras de alimentos para el consumo humano y animal, objeto de análisis.
Artículo 2. La presente Resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas que produzcan e importen alimentos para el consumo humano y animal objeto de análisis en los laboratorios del sistema de sanidad animal.
CAPÍTULO IIGENERALIDADES
Artículo 3. En el proceso de muestreo, conservación, remisión y traslado, se garantiza por la Autoridad Nacional Reguladora de Sanidad Animal que las muestras, no se contaminen, cambien su composición o pierdan las características organolépticas.
Artículo 4. Los utensilios a emplear deben estar limpios, secos y no comunicar color, olor ni sabor al producto muestreado.
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Artículo 5. Los utensilios y envases que se ponen en contacto con las muestras, no pueden alterar su composición y las características biológicas y sensoriales que estasposeen.
Artículo 6.1. Las muestras que por la acción del calor y la luz pueden modificar sus características de calidad con relación al momento en que han sido tomadas, se conservan resguardadas de los rayos luminosos y se trasportan en neveras isotérmicas. 2. Para su conservación se adiciona hielo fundente, con la finalidad de mantener una temperatura entre cuatro (4) y diez (10) grados Celsius hasta su traslado al laboratorio.
Artículo 7. Las muestras que sean envasadas en bolsas de nylon estériles son selladas amarrando la boca al doblez de este.
CAPÍTULO IIIDE LA RECOLECCIÓN Y MUESTREO
Artículo 8. Se entiende por recolección el acto de separar de un lote una muestra cualitativa y cuantitativamente representativa, a los efectos de determinar mediante análisis bromatológico, microbiológico o toxicológico la aptitud o no de los alimentos.
Artículo 9. Se entiende por muestreo al procedimiento empleado para recolectar o constituir una muestra.
Artículo 10.1. Para realizar los análisis de muestras de alimentos para consumo humano y animal, en la recolección y muestreo, se utiliza lo siguiente: a) Cuchillos, b) tijeras, c) pinzas, d) vasijas, e) cala de profundidad, f) cala manual, g) cuchara metálica, h) bolsas de naylon, y i) otros. 2. En todos los casos estos deben encontrarse limpios, secos y debidamente esterilizados.
Artículo 11. Para la esterilización de los utensilios en la recolección y muestreo se aplican los métodos siguientes: a) Inmersión en alcohol etílico al setenta y nueve (79) por ciento y exposición a la llama para todos, excepto la cala de profundidad; b) exposición a la llama de combustión completa, de forma tal que todas las superficies útiles del material estén en contacto con la llama; c) esterilización húmeda a ciento veinte un (121) grados Celsius durante veinte (20) minutos como mínimo para todos, excepto la cala de profundidad; e d) inmersión en agua hirviendo durante una hora como mínimo para todos, excepto la cala de profundidad.
Artículo 12.1. La recolección se realiza al separar, en forma aleatoria, un número determinado de muestras representativas de un lote, con el fin de obtener resultados analíticos fiables. 2. Las muestras solo se recolectan por las personas autorizadas y debidamente adiestradas en las técnicas establecidas para ello.
Artículo 13. En la unidad en que se recolecte la muestra y en su caso, en la Oficina del Servicio Veterinario oficial actuante, se registran por los inspectores de la Autoridad Nacional Reguladora de Sanidad Animal, en lo adelante inspectores, los datos que aparecen en la remisión de la muestra al Laboratorio.
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Artículo 14. El muestreo de los alimentos se realiza por los inspectores, en concordancia con lo que establecen los procedimientos para cada tipo de producto o investigación a ejecutar, según lo disponen las normativas nacionales y los diferentes organismos internacionales.
Artículo 15.1. El muestreo se realiza según el tipo y forma de presentación del producto y atendiendo a las unidades siguientes: a) En unidades de más de un (1) kilogramo y hasta cinco (5) kilogramos se recolectan cuatro (4) unidades como mínimo y dieciséis (16) unidades como máximo; b) en las unidades de más de un (1) kilogramo que puedan ser fraccionadas, se recolectan como muestra primaria una porción íntegra de aproximadamente un (1) kilogramo, la que se recolecta según se establece en el inciso anterior; y c) cuando un grupo determinado de unidades sean embalados de conjunto, en paquetes, se aplica la fórmula 0.4 raíz cuadrada de n al total de estos que compone cada lote, y al total de unidades que corresponden a esos paquetes se aplica nuevamente la fórmula 0.4 raíz cuadrada de n; el número de unidades que arroje el resultado es el número de unidades a muestrear, repartidas entre todos los paquetes seleccionados, según lo establecido en la Norma ISO-3690-1999 (E). 2. La selección de las unidades o paquetes a muestrear se realiza al azar, distribuidos en todo el volumen del lote, principio, medio y final, arriba, medio y parte baja de lasestibas.
Artículo 16. La recolección y el muestreo que se realiza en frontera tienen en cuenta lo siguiente: a) Se efectúa la recolección de la muestra, cuando en el Permiso de Importación emitido por el Departamento de Cuarentena e Inocuidad de los Alimentos de la Dirección de Sanidad Animal así lo indique; b) el inspector actuante en la recolección de muestras debe emitir el modelo de envío al laboratorio correspondiente, plasmar los datos requeridos en el Libro de Control de Recolección de Muestras e informar de inmediato al Jefe de cuarentena del Punto de Frontera de que se trate; c) el Jefe de Cuarentena del Punto de Frontera verifica que el inspector actuante haya plasmado los datos requeridos en el Libro de Control de Recolección de Muestras cuando esto se produzca; d) las muestras se trasladan al laboratorio específico perteneciente a la red de laboratorios de sanidad animal, acompañadas del documento de envío correspondiente; e) los gastos por concepto de la recolección, muestreo y remisión de muestras al laboratorio, así como los análisis realizados corren a cargo del propietario; y f) el trabajo de muestreo y análisis del laboratorio que se realiza con el objetivo de vigilancia epidemiológica es sin costo alguno para el propietario del producto.
Artículo 17.1. El muestreo de alimentos líquidos a granel se realiza de la forma siguiente:a) Si el líquido es heterogéneo, se garantiza antes del muestreo que obtenga una distribución homogénea en sus componentes; b) se recolectan muestras puntuales del nivel superior, medio e inferior, una pegada a la pared del recipiente y otra al centro de cada nivel; en los niveles medio e inferior se realiza con ayuda de recolecta-muestras de profundidad; c) cuando los envases contentivos del líquido a muestrear poseen en activo sistemas para mantener homogénea la mezcla, aprobados por las autoridades sanitarias, se recolecta una sola muestra de un (1) litro en cualquier punto de la masa; y d) se designa como lote cada gran envase del líquido.
2491 GACETA OFICIAL30 de octubre de 20202. Una muestra puntual está constituida por un volumen equivalente a un (1) litro, el cual es tapado herméticamente una vez envasado e identificado según el nivel y el lugar del cual fue recolectado, así como el resto de los datos enunciados en generalidades.
Artículo 18. En el caso de motonaves con alimentos sólidos a granel se recolecta la muestra del estrato superior de cada bodega, en cinco (5) puntos que son, las cuatro (4) esquinas y el centro, para conformar una muestra de un (1) kilogramo de peso que es representativa del sublote, hasta completar las muestras del lote.
Artículo 19.1. En el caso de los almacenes con alimentos sólidos a granel la recolección de muestra se realiza en cinco (5) puntos, determinados a criterio del inspector actuante teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos en el lote. 2. Las muestras puntuales están constituidas con un peso de un (1) kilogramo y se envasan en bolsas de nylon, papel impermeable o recipientes de vidrio con tapas, acompañadas con la identificación del nivel donde fue recolectada, y cumplen además, lo establecido en los artículos 6 y 7.
Artículo 20. Para el muestreo de piensos ensacados se recolectan cinco (5) muestras, representativas del lote, de un (1) kilogramo cada una, obtenidas de la forma siguiente: a) Cuando la colecta es en la línea de producción, directamente antes de cerrar el saco mediante un cucharón de muestreo a intervalos iguales dentro del período planificado para la elaboración del lote; b) en el caso del pienso en estiba, se seleccionan los sacos de forma aleatoria divididos en cinco (5) partes y se hace un muestreo de diez (10) sacos de cada parte; se utiliza un tubo de muestreo de terminal cerrado, se extrae una colecta elemental de no menos de cien (100) gramos de cada saco seleccionado, conformando cinco (5) muestras de un (1) kilogramo de cada parte; y c) si el producto es sometido a investigaciones microbiológicas, sensoriales y físicoquímicas, se toman dos (2) muestras primarias de cada saco, lo que conforman dos (2) muestras globales por cada parte seleccionada, formando un total de 10 muestras, cinco (5) para microbiología y cinco (5) para sensorial y físico-químico.
Artículo 21. Para el muestreo de carne fresca se recolecta muestra de carne bovina, equina y porcina cada dos mil (2000) animales sacrificados y cada diez mil (10000) aves, directamente de la canal para todas las especies, excepto avícola y canículas, de las que se toman piezas completas.
Artículo 22.1. El inspector recolecta las muestras con un peso de aproximadamente un (1) kilogramo y que sean íntegras, del cuello entre las cuarta y quintas vértebras cervicales y de las extremidades contrarias anteriores y posteriores. 2. Cuando se trata de carnes congeladas almacenadas por mucho tiempo se incluye en la muestra porciones de tejido adiposo. 3. En las vísceras se recolectan muestras bovinas, equinas y porcinas cada dos mil (2000) animales sacrificados en mataderos oficiales, en losas de urgencias cada mil (1000) animales y en aves en mataderos cada diez mil (10000) animales. 4. En bovino, búfalo o equino, se recolecta una muestra íntegra de hígado de aproximadamente un (1) kilogramo y de ser necesario, según la apreciación del inspector, se toma completo.
Artículo 23. En las especies menores se recolecta completo el hígado, los riñones, corazón, bazo y pulmones.
Artículo 24. En el caso de la carne molida, se recolecta del lote una muestra de un (1) kilogramo y se configura con una porción de la capa superior, otra porción de la capa media y otra de la capa inferior.
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Artículo 25.1. Para el muestreo de carne salada se recolectan porciones de aproximadamente un (1) kilogramo de la capa superior, otra de la capa media y una última del fondo o capa más profunda. 2. Cuando el producto se encuentre sumergido en salmuera, se recolecta una muestra de esta de aproximadamente doscientos (200) mililitros, la cual se envasa en frasco estérilcon tapa.
CAPÍTULO IVDE LA REMISIÓN
Artículo 26. Las muestras se entregan por el inspector o el personal facultado por la Autoridad Nacional Reguladora de Sanidad Animal al laboratorio identificadas con la siguiente información: a) Fecha y hora de recolección de la muestra; b) nombre, apellidos y cargo del inspector o persona que recolecta la muestra; c) tipo y tamaño del lote muestreado y volumen de la muestra; d) lote al cual pertenece, en el caso que proceda; e) lugar de procedencia de la muestra, que incluya fábrica, país, motonave, propietario, y cualquier otro aspecto relacionado; f) importador en el caso que proceda; g) antecedentes de interés; h) tipo de análisis de laboratorio que se les desea realizar; y i) fecha de arribo si procede.
Artículo 27. Para la recepción de las muestras en los laboratorios se tiene en cuenta lo siguiente: a) El laboratorio recepciona las muestras amparadas con el documento de remisión debidamente confeccionado con letra legible, de lo contrario son rechazadas; b) antes de ser asentadas en el libro de recepción, se comprueba que corresponden con las muestras portadas; y c) el laboratorio entrega al Servicio Veterinario que remite las muestras dos (2) copias de los resultados, una (1) para archivar en la Oficina del Punto de Cuarentena y Control del Comercio Internacional o nivel que corresponda y otra para entregar al propietario del producto.
Artículo 28. Cuando los resultados del laboratorio indiquen alteraciones en los parámetros exigidos de acuerdo con la normativa aplicable, el laboratorio está obligado a notificar de inmediato a la Dirección de Sanidad Animal, la cual indica la conducta a seguir con el producto afectado.
Artículo 29. Las muestras enviadas al laboratorio para su análisis, una vez terminado los ensayos realizados a estas y emitidos los resultados, son procesadas y se les da el uso y destino que corresponda de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de gestión de la calidad del laboratorio que recibe la muestra.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 4 “Reglamento de toma, envío y destino de las muestras de alimentos de consumo humano y animal que deben ser objeto de análisis bromatológicos en los laboratorios del Instituto de Medicina Veterinaria”, del Director General del Instituto de Medicina Veterinaria, de 15 de febrero de 2010.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento ochenta (180) días, posteriores a su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
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ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA, en La Habana a los 25 días del mes de septiembre de 2020. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.Gustavo Rodríguez Rollero________________SALUD PÚBLICA