Resolución 445/2023
La Resolución 445/2023 del Ministerio de Salud Pública regula excepcionalmente la importación de medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial hasta el 31 de marzo de 2024. La norma establece límites de peso y valor para las importaciones según la modalidad de importación.
- La importación de medicamentos e insumos médicos está exenta del pago del Impuesto aduanero.
- El límite de importación es hasta 50 kg por equipaje no acompañado y envíos aéreos, marítimos o postales, y hasta 20 kg por envíos postales.
- El valor límite es de 500 USD por equipaje no acompañado y 200 USD por envíos aéreos, marítimos o postales.
- Se suspende lo dispuesto en la Resolución 131/1992 sobre el límite de peso para importaciones sin carácter comercial.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 445/2023
POR CUANTO: La Resolución 280, dictada por el ministro de Finanzas y Precios, de 14 dediciembre de 2023, extiende hasta el el 31 de marzo de 2024, excepcionalmente y concarácter temporal, los beneficios otorgados para la importación sin carácter comercialde alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos por las modalidades de equipajeacompañado y no acompañado, y a los provenientes de envíos aéreos, marítimos y pos-tales por personas naturales, con un límite para estas dos últimas modalidades de hastacincuenta kilogramos (50 kg) y veinte kilogramos (20 kg), respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 131, de 13 de agosto de 1992, en su apartado Primeroestablece el límite de diez kilogramos para las importaciones sin carácter comercial, enenvases originales de medicamentos, y la Resolución 182, de 24 de junio del 2023, ambasdel ministro de Salud Pública, en su apartado Primero dispone la suspensión de ese límitede peso hasta el 31 de diciembre de 2023 para la importación en envases originales demedicamentos y de los insumos médicos que se relacionan en el Anexo Único de la citada Resolución, para los pasajeros en el equipaje acompañado, y por las modalidades deequipaje no acompañado y por envíos aéreos, marítimos o postales por personas naturales.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que persisten las condiciones excepcionales queobligaron a su adopción, se ha decidido extender la referida suspensión hasta el 31 demarzo de 2024.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exenta del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 31 de marzo del 2024, la importación enenvases originales de medicamentos, así como de los insumos médicos, relacionados en el Anexo Único de la presente Resolución.
SEGUNDO: La importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompaña-do es sin límites en su valor, por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta ellímite de quinientos dólares estadounidenses (500.00 USD) del valor o peso equivalente,hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor por peso establecida por la Adua-na General de la República y mediante envíos aéreos, marítimos o postales por personasnaturales hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD) o peso equi-valente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Suspender, de forma provisional y hasta tanto se mantenga en vigor lapresente Resolución, lo dispuesto en el apartado Primero de la Resolución 131, de 13 deagosto de 1992, del ministro de Salud Pública.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2024.
DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 29 días del mes dediciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro
ANEXO ÚNICO
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL