Resolución 85/2003
La Resolución No. 85/2003 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica en Cuba. Establece la metodología para la organización, financiamiento y control de dichos programas y proyectos. El objetivo es hacer de la ciencia una fuerza productiva que contribuya al desarrollo sostenible y socialista del país.
- El Sistema de Programas y Proyectos se organiza a partir de prioridades nacionales de ciencia y tecnología aprobadas por el Consejo de Ministros (Artículo 2).
- El Sistema está integrado por programas y proyectos de prioridad nacional, ramal y territorial, y proyectos no asociados a programas (Artículo 3).
- Los programas son conjuntos integrados de actividades de ciencia y tecnología, organizadas en proyectos, con objetivos específicos y un período determinado (Artículo 4).
- Los proyectos son la célula básica para la organización, ejecución, financiamiento y control de actividades vinculadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico (Artículo 5).
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprueba y controla los programas de prioridad ramal y territorial (Artículo 12).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 85/2003
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado con fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del 24 de abril del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en su Apartado Segundo, Numeral Uno que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de "Proponer y evaluar la estrategia y las políticas científica y tecnológica en correspondencia con el desarrollo económico y social del país, estableciendo los objetivos, prioridades, líneas y programas que correspondan y dirigir y controlar su ejecución"; y en el Numeral Dos del propio Apartado, se establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de "Dirigir y controlar el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación científica y de innovación tecnológica".
-
POR CUANTO: La organización e implantación en Cuba del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica tiene el objetivo estratégico de hacer de la ciencia una fuerza productiva que contribuya de forma decisiva al desarrollo sostenible y socialista del país.
-
POR CUANTO: Un componente importante del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica es el Sistema de Programas y Proyectos, cuyo objetivo es ordenar los procesos de organización, financiamiento y control de los programas y proyectos que forman parte del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica y promover que las investigaciones se realicen a ciclo completo.
-
POR CUANTO: El Sistema de Programas y Proyectos debe corresponderse con las prioridades para la Ciencia y la Innovación tecnológica del país, propuestas, monitoreadas y actualizadas periódicamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y aprobadas por el Consejo de Ministros.
-
POR CUANTO: Resulta indispensable actualizar las regulaciones vigentes y agrupar las normativas jurídicas relacionadas con el Sistema de Programas y Proyectos en un solo cuerpo normativo que regule con un enfoque sistémico, ágil y flexible, y se integre con la Estrategia de Ciencia e Innovación Tecnológica aprobada, y que a la vez, facilite la actuación de todos los involucrados en el mismo.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo establecer la metodología para la organización, financiamiento y control del Sistema de Programas y Proyectos a todos los niveles.
ARTICULO 2.-El Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica, se organiza a partir de las prioridades nacionales de la ciencia y la tecnología aprobadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
ARTICULO 3.-El Sistema está integrado por: programas y proyectos de prioridad nacional; programas y proyectos de las otras prioridades, que incluyen los programas y proyectos de los Organismos de la Administración Central del Estado, los programas y proyectos territoriales y los proyectos no asociados a programas; así como, por los elementos que posibilitan su estructuración, dirección y control.
ARTICULO 4.-Los programas son un conjunto integrado de actividades diversas de ciencia y tecnología, organizadas fundamentalmente en proyectos, con el objetivo de resolver los problemas identificados en las prioridades, y dirigidos a lograr resultados e impactos específicos en un período determinado.
ARTICULO 5.-Los proyectos constituyen la célula básica para la organización, ejecución, financiamiento y control de actividades vinculadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación tecnológica, la prestación de servicios científicos y tecnológicos de alto nivel de especialización, las producciones especializadas, la formación de recursos humanos, la gerencia y otras, que materializan objetivos y resultados propios o de los programas en que están insertados.
ARTICULO 6.-Aprobadas las prioridades nacionales, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente revisa y actualiza el grado de cobertura que éstas tienen a través del Sistema de Programas y Proyectos de Ciencia e Innovación Tecnológica y decide a qué nivel del mismo encarga un nuevo programa o proyecto a ejecutar.
ARTICULO 7.-Los programas y proyectos de prioridad nacional constituyen el objeto de máxima atención de todos los niveles del Sistema. Sus resultados e impactos son la esencia del balance anual de la ciencia y la tecnología que hace el país. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en estrecha coordinación con el Ministerio de
Finanzas y Precios, propone el presupuesto anual para la ciencia, el cual se presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular para su aprobación.
ARTICULO 8.-Los Organismos de la Administración Central del Estado, los Territorios y demás integrantes del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica están obligados a poner el potencial y los recursos destinados a las actividades de ciencia e innovación tecnológica, en función de las prioridades nacionales.
ARTICULO 9.-Las otras prioridades se definen por los Organismos de la Administración Central del Estado y los Territorios según sus necesidades específicas en ciencia y tecnología. Se aprueban por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a propuesta de los respectivos Ministros o Presidentes de las Asambleas del Poder Popular.
ARTICULO 10.-A partir de las otras prioridades aprobadas, los Organismos de la Administración Central del Estado y los territorios definen y proponen los programas y proyectos de prioridad ramal y territorial, respectivamente.
ARTICULO 11.-Los programas y proyectos de prioridad ramal y territorial son responsabilidad, se organizan y se gestionan por el Organismo de la Administración Central del Estado o la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los territorios. En ambos niveles, la organización y gestión de éstos puede delegarse en una entidad con capacidad para ello.
ARTICULO 12.-El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente aprueba y controla los programas de prioridad ramal y territorial.
ARTICULO 13.-Los proyectos no asociados a programas responden a las prioridades nacionales u otras prioridades. Se originan, fundamentalmente, a partir de solicitudes que se hacen directamente a organismos, territorios o entidades con capacidad para ello.
ARTICULO 14.-A los programas y proyectos que respondan a las prioridades nacionales, en los diferentes niveles del Sistema, se les da preferencia, para:
- a) Obtener recursos materiales, informativos y financieros.
- b) La preparación y capacitación de los recursos humanos involucrados en los mismos, en particular, la ejecución de Maestrías y Doctorados.
- c) Las acciones de colaboración internacional.
- d) La divulgación de sus resultados en los medios de comunicación.
- e) Otras acciones que permitan la negociación y comercialización de los productos y servicios generados.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
ARTICULO 15.-El Sistema de Programas y Proyectos se estructura a partir de elementos que se interrelacionan para garantizar la organización, ejecución, financiamiento y control de los diferentes procesos y actividades. Estos elementos son:
- a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, como organismo rector de toda la actividad de Ciencia e Innovación Tecnológica.
- b) Los Niveles de Dirección del Sistema.
- c) Las entidades que gestionan programas y proyectos.
- d) Los equipos de dirección de los programas.
- e) Los jefes de proyecto.
- f) Las entidades ejecutoras.
- g) Los clientes.
ARTICULO 16.-La dirección del Sistema al nivel nacional, de organismo y de territorio es responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los Organismos de la Administración Central del Estado y las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, respectivamente, los que se denominan, a estos efectos y en lo adelante, Niveles de Dirección del Sistema.
ARTICULO 17.-Son funciones comunes a los diferentes Niveles de Dirección del Sistema las siguientes:
- a) Orientar la elaboración de la propuesta de los programas.
- b) Proponer la aprobación de los programas.
- c) Dirigir el proceso de convocatoria de los programas.
- d) Designar las entidades que gestionan programas y proyectos no asociados a programas.
- e) Designar, supervisar y controlar los equipos de dirección de los programas.
- f) Aprobar la propuesta de selección de proyectos a integrar la carpeta de los programas, y las propuestas de proyectos no asociados a programas.
- g) Elaborar el Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica a su nivel.
- h) Garantizar los recursos financieros necesarios para la implementación del Sistema, a partir del Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica aprobado.
- i) Gestionar los recursos materiales y financieros en moneda libremente convertible para garantizar la implementación del Sistema.
- j) Controlar la ejecución de los programas y de los proyectos no asociados a programas que dirigen.
- k) Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que gestionan los programas y proyectos no asociados a programas que dirigen.
ARTICULO 18.-Los Niveles de Dirección del Sistema pueden delegar la función de gestión de los programas y proyectos no asociados a programas a entidades vinculadas a la actividad científico- tecnológica. Estas entidades deben acreditar ante el Nivel de Dirección del Sistema correspondiente que poseen la adecuada capacidad para:
- a) Gestionar adecuadamente los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para las funciones de gestión.
- b) Registrar adecuadamente las acciones contables de las operaciones económicas.
ARTICULO 19.-Las instituciones que gestionan programas y proyectos no asociados a programas tienen las funciones siguientes:
- a) Dirigir y orientar el proceso de evaluación, selección, contratación y control de los proyectos que se incorporan a los programas.
- b) Proponer la carpeta de proyectos de los programas y los proyectos no asociados a programas.
- c) Proponer, supervisar y controlar el trabajo de los equipos de dirección de los programas.
- d) Elaborar el Plan de Ciencia e Innovación Tecnológica relacionado con los programas y proyectos no asociados a los programas que gestionan y, una vez aprobado, ejecutar y controlar éste.
- e) Autorizar el pago de las tareas ejecutadas a propuesta del equipo de dirección del programa.
- f) Controlar, de conjunto con el equipo de dirección del programa, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos concertados por las partes.
- g) Realizar auditorías a los proyectos.
- h) Elaborar y presentar al Nivel de Dirección del Sistema que corresponda, la evaluación del estado de ejecución de los programas y proyectos que gestionan.
ARTICULO 20.-Cada programa estará dirigido por un Equipo de Dirección compuesto por: el jefe del programa, el secretario y el grupo de expertos.
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
ARTICULO 21.-Las fuentes de financiamiento del Sistema son: el presupuesto del Estado, el sistema empresarial, los bancos y las instituciones financieras no bancarias, cubanas y extranjeras, el Fondo Financiero de Ciencia e Innovación, la colaboración y cooperación internacional, así como las herencias, donaciones y asignaciones otorgadas por personas naturales o jurídicas cubanas y extranjeras y los ingresos propios de las entidades, según los diferentes esquemas establecidos.
ARTICULO 22.-El presupuesto anual para el sector de la ciencia, que se aprueba por la Asamblea Nacional del Poder Popular, constituye la principal fuente de financiamiento del Sistema en moneda nacional. Se elabora a partir del Plan Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológica, previamente aprobado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Economía y Planificación, a partir de los criterios que emiten los Niveles de Dirección del Sistema.
ARTICULO 23.-La asignación de recursos financieros en moneda nacional para la ejecución de los programas y proyectos se efectúa en estrecha coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Finanzas y Precios a partir de la aprobación del presupuesto anual para el sector de la ciencia.
ARTICULO 24.-Los Organismos de la Administración Central del Estado, los Territorios y las entidades que gestionan son auditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y rinden cuenta sobre los fondos financieros que se les otorgan para la ejecución de sus programas y proyectos.
ARTICULO 25.-El control de los gastos de los proyectos, en moneda nacional y libremente convertible, se contabiliza tanto por las entidades que gestionan los programas y proyectos no asociados a programas, como por las entidades ejecutoras.
ARTICULO 26.-Para cada proyecto en ejecución se crea un centro de costo donde se plasma el financiamiento otorgado y los gastos de ejecución, de acuerdo con procedimientos establecidos al efecto.
CAPITULO IV
CONVOCATORIA Y EJECUCION
DE LOS PROGRAMAS DE CIENCIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
ARTICULO 27.-Los Niveles de Dirección del Sistema efectúan la convocatoria de los programas, de conjunto con las entidades que diseñan, organizan y gestionan los programas y proyectos.
ARTICULO 28.-La convocatoria de los programas y proyectos no asociados a programas se efectúa después del proceso de compatibilización con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con el objetivo de satisfacer los intereses de la Defensa del país.
ARTICULO 29.-El equipo de dirección del programa, conjuntamente con la entidad que gestiona éste, evalúa y selecciona los proyectos que se presenten a convocatoria.
ARTICULO 30.-La entidad que gestiona el programa, contrata, de acuerdo con el financiamiento disponible, los proyectos a ejecutar mediante concertación de contrato con la institución ejecutora principal del proyecto, después que éstos se han compatibilizado con la Defensa.
ARTICULO 31.-Durante el plazo de ejecución del programa, y de acuerdo al financiamiento disponible, se pueden efectuar nuevas convocatorias así como encargar directamente a las entidades la ejecución de nuevos proyectos hasta que sean cumplidos los objetivos del programa.
ARTICULO 32.-Cada programa en ejecución cuenta con un expediente único que se custodia por la entidad que gestiona el programa y cada proyecto en ejecución cuenta con un expediente único que se custodia por la entidad ejecutora principal.
ARTICULO 33.-El expediente único del proyecto contiene los siguientes documentos:
- a) El proyecto aprobado, con su dictamen de aprobación.
- b) El nombramiento del jefe del proyecto.
- c) El contrato firmado por las diferentes partes.
- d) El documento de compatibilización con la defensa, según el nivel que corresponda.
- e) Los informes de las etapas y resultados parciales con el dictamen correspondiente del grupo de expertos y las oponencias.
- f) Los documentos que oficialicen cualquier modificación al proyecto y al contrato inicialmente firmados.
- g) Los registros contables del centro de costo asignado al proyecto.
- h) Certificación del financiamiento otorgado y su ejecución, en moneda nacional y moneda libremente convertible.
- i) Certificación de los resultados por etapas.
- j) Todos los documentos que avalen el uso de los recursos materiales y financieros correspondientes al centro de costo del proyecto.
- k) Informe final con el dictamen correspondiente del grupo de expertos, las oponencias y los avales del Consejo Científico de la entidad y del cliente.
ARTICULO 34.-El expediente único del programa contiene los siguientes documentos:
- a) Ficha del Programa.
- b) Resolución que nombra el equipo de dirección del programa.
- c) Ficha para el ejercicio de la convocatoria.
- d) Resultados del ejercicio de convocatoria.
- e) Relación de los proyectos en ejecución.
- f) Actas de las reuniones del grupo de expertos.
- g) Registro de asignación de financiamiento a los proyectos.
- h) Registros contables del programa.
- i) Expedientes de los proyectos.
- j) Informes periódicos de evaluación del programa.
- k) Informe final de cierre del programa.
CAPITULO V
DEL CONTROL DE LA EJECUCION
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
ARTICULO 35.-Están facultados para ejercer el control de los programas y proyectos:
- a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a todo tipo programas y proyectos.
- b) Los niveles de Dirección del Sistema, a sus programas y proyectos.
- c) Las entidades que gestionan, a los programas y proyectos que atienden.
- d) El equipo de dirección del programa, a los proyectos que conforman éste.
- e) Las entidades, a los proyectos que ejecutan.
- f) Los clientes, a los proyectos de los cuales son usuarios.
ARTICULO 36.-El control de la ejecución de los programas y proyectos se realiza mediante las evaluaciones parciales, la evaluación final y las auditorías.
ARTICULO 37.-Las evaluaciones parciales pueden ser periódicas o no. Las evaluaciones periódicas se realizan mediante informe que rinde la entidad ejecutora del proyecto a la instancia que dirige éste, en los plazos que establece el contrato. Las evaluaciones no periódicas se efectúan mediante diferentes modalidades.
ARTICULO 38.-La evaluación final ofrece la valoración de los resultados finales de cada programa y proyecto a partir del análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos y el impacto previsto.
ARTICULO 39.-La auditoría de proyecto es una actividad de control integral que incluye la supervisión de los aspectos científico-técnicos, organizativos, financieros y de empleo de todo tipo de recursos. Se realiza a las entidades que ejecutan los programas y proyectos, a los equipos de dirección de los programas, así como a las entidades que gestionan éstos.
CAPITULO VI
DEL CIERRE DE LOS PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA
ARTICULO 40.-Al concluir las actividades planificadas para la ejecución de los proyectos el jefe del proyecto elabora el Informe Final. De igual forma se procede con los programas, cuyo Informe Final se elabora por el equipo de dirección.
ARTICULO 41.-El Informe Final, de programa o de proyecto, en el caso de los proyectos o asociados a programas, se somete a un proceso de análisis y evaluación cuyo resultado queda reflejado en un dictamen final del Nivel de Dirección del Sistema que corresponda. El dictamen se archiva en el expediente único del programa o el proyecto con lo cual se da por cerrado éste.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las disposiciones que establece la presente Resolución.
DISPOSICION TRANSITORIA
-
UNICA: Los programas y proyectos que, independientemente del nivel al que respondan, se hayan iniciado al amparo de las normativas jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, se rigen por lo preceptuado en aquellas, conservando su validez y efectos pertinentes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se derogan la Resolución No. 152/95 de 4 de julio de 1995, la Resolución No. 138/95 de 12 de junio de 1995, la Resolución No. 94/96 de 27 de septiembre de 1996, la Resolución No. 95/96 de 27 de septiembre de 1996, la