Resolución 448

Objeto social de las cooperativas agropecuarias

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2019-10-03
Publicada en
Gaceta No. 27 Extraordinaria de 2019 (2019-11-18)
Páginas
7–9
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La Resolución 448 del Ministerio de la Agricultura regula el objeto social de las cooperativas agropecuarias en Cuba. Establece las actividades de producción, prestación de servicios y comercialización que constituyen el objeto social de estas cooperativas. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura.

Texto íntegro

GOC-2019-1054-EX27 RESOLUCIÓN 448

POR CUANTO: El Decreto-Ley número 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, dispone en el apartado 2 del artículo 2 que estas responden por su actividad principal en correspondencia con la línea fundamental de producción o de servicios aprobada en su constitución, y pueden realizar actividades secundarias, eventuales y de apoyo, siempre que no vayan en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental y utilicen para ello los medios o activos fijos tangibles que sean de su propie-dad; y el artículo 7, en su apartado 2, establece que la Cooperativa de Créditos y Servicios tiene como una de las funciones principales contribuir al desarrollo integral de la propia cooperativa y de la comunidad donde está domiciliada.

POR CUANTO: El Decreto número 354 “Reglamento del Decreto-Ley de las Coope-rativas Agropecuarias”, de fecha 18 de diciembre de 2018, establece en su artículo 18 que a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea, General, mediante Acuerdo, puede apro-bar actividades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como de apoyo a la producción, que con fines económicos y sociales se realicen en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad y sus miembros; de igual forma

160 GACETA OFICIAL 18 de noviembre de 2019 dispone que estas actividades se ejecutan con los medios o activos fijos tangibles que sean propiedad de la cooperativa agropecuaria y se realizan conforme a la legislación vigente.

POR CUANTO: La Resolución número 673, de fecha 4 de noviembre de 2013, de quien suscribe, aprueba las actividades de producción, prestación de servicios y comer-cialización que constituyen el objeto social de las cooperativas agropecuarias, la que re-sulta necesario derogar para atemperarla a las nuevas disposiciones legales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, de fecha 10 de abril del 2019,

RESUELVO:PRIMERO: Aprobar para las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, Coopera-tivas de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Créditos y Servicios, en lo adelante cooperativas agropecuarias, el objeto social que comprende las actividades de produc-ción, prestación de servicios y comercialización siguientes: a) Producir y comercializar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales, cañeras y otras producciones; b) comercializar producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras de otras formas productivas y agricultores pequeños, a los diferentes destinos, según sean contratadas con las personas naturales o jurídicas; c) comercializar a personas naturales miembros de estas y a los usufructuarios de tierra vinculados, según sea el caso, insumos productivos para las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y cañeras; y d) prestar servicios agropecuarios y otros necesarios a sus miembros y usufructuarios de tierra vinculados a esta, según sea el caso, en razón de la producción.

SEGUNDO: Cada cooperativa agropecuaria asume y responde por la línea fundamen-tal de producción o servicios a ella aprobada en su constitución.

TERCERO: A propuesta de la Junta Directiva de cada cooperativa agropecuaria, me-diante acuerdo previo de la Asamblea General de miembros, se aprueban aquellas acti-vidades secundarias o eventuales de producción, comercialización y servicios, así como actividades de apoyo a la producción, que con fines económicos y sociales deban rea-lizarse en beneficio de la cooperativa agropecuaria, la comunidad donde se encuentra domiciliada la misma y sus miembros.

CUARTO: La realización de las actividades secundarias, eventuales y de apoyo antes referidas, no pueden ir en detrimento del cumplimiento de la línea fundamental de pro-ducción para la que fue creada la cooperativa agropecuaria y los medios que se utilicen para estas actividades serán activos fijos tangibles de dichas cooperativas.

QUINTO: La Dirección de Desarrollo Cooperativo del Ministerio de la Agricultura informa semestralmente al Consejo de Dirección del Ministerio de la Agricultura sobre el cumplimiento y los resultados de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEXTO: Derogar la Resolución No. 673, de fecha 4 de noviembre de 2013, de quien suscribe.

161 GACETA OFICIAL18 de noviembre de 2019

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los quince (15) días pos-teriores a su publicación en Gaceta Oficial.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Ju-rídica del Organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 2019, “Año 61 de la Revolución”.Gustavo Luis Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura________________INTERIOR